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La Constitución y el Tribunal Constitucional

El debate sobre la reelección ha traído de nuevo sobre el tapete la discusión de si el Tribunal Constitucional tiene capacidad para declarar inconstitucional un artículo de la Carta Magna o la Constitución misma.

La respuesta es que es posible y, a veces, hasta deseable.

Por su naturaleza, el Tribunal Constitucional no es una corte más. Su misión es garantizar “la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”. Pero, ¿cuál orden constitucional? ¿Uno que sea el resultado de procedimientos viciados (vicios de forma), o el resultado de una mayoría congresional que vacíe de contenido los principios generales de la Constitución (vicio de fondo)?

La idea de que una corte de la naturaleza del Tribunal Constitucional tiene competencia para juzgar estos temas es consustancial con su papel de guardián de la supremacía de la Constitución, cuyos dictados deben estar por encima de las “mayorías políticas temporales”, o los “caprichos temporales de la población”. El recurso de inconstitucionalidad del texto podría ser el “único medio de que disponen los gobernados para destruir la presunción de juridicidad que cobija todo acto estatal”.

Imagínense que mañana una mayoría política suprimiera de la Constitución la libertad de expresión, la de reunión, la de cultos, la de comercio y todo lo que se le ocurra... ¿Sería esto constitucional, aunque esté solemnemente escrito en ella? Claro que no, porque estaría violando el alma democrática de la Carta Magna.

Por tanto, forma parte de la naturaleza decisoria del Tribunal Constitucional estatuir sobre materia tan importante como peligrosa, asunto con el que no se puede jugar.

atejada@diariolibre.com

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