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Poder Legislativo
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La inmunidad parlamentaria

Con el caso Odebrecht se ha presentado la situación de que tres miembros del Poder Legislativo, dos senadores del partido en el poder y un diputado del principal partido de oposición, han sido acusados, y el Ministerio Público ha solicitado que sean despojados de su inmunidad como parlamentarios para ser juzgados.

La inmunidad es una figura establecida en favor de la institución congresional para favorecer el debate parlamentario y para garantizar que las intromisiones de otros poderes del Estado no impidan el desarrollo de la función legislativa. La inmunidad fue establecida para favorecer al Poder Legislativo, no al legislador, que está protegido por las expresiones que diga en el transcurso del debate cameral. Cualquier delito que cometa como persona no está protegido por el fuero, aunque corresponda a la cámara a la que pertenezca juzgar el motivo de la solicitud de levantamiento de la inmunidad.

Es decir, inmunidad no quiere decir impunidad.

Muchas veces, sin embargo, los congresos, en un malentendido espíritu de cuerpo, se niegan a levantar la inmunidad de sus miembros. Digo esto sin negar que hay que revisar cada caso en particular. Apresar a un legislador antes de una votación importante cuando ese voto pueda resultar decisivo, por ejemplo, no puede ser tolerado, pero si no concurren circunstancias como la señalada, mal podría el Congreso hacerse cómplice de los delitos de sus miembros, amén de que esa actitud aumentaría el grado de descrédito del cuerpo. Además, esa actitud pondría a pensar a mucha gente sobre qué ocultan los colegas del acusado.

Confío en que el buen sentido orientará la decisión de los honorables miembros del Congreso Nacional.

atejada@diariolibre.com

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