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Ley, candidatos y partidos...

Los partidos se la están cogiendo suave con la Ley de Partidos aparentemente sin darse cuenta de que la misma les impone varias camisas de fuerza que pueden complicarles la vida muy seriamente.

En algunos casos, es un cambio radical de la cultura en la han vivido por mucho tiempo.

Por ejemplo, el artículo 7 dispone la afiliación exclusiva de los afiliados, lo que equivale a decir que ya no pueden haber personas con dos o tres carnets de partidos.

Renuncian automáticamente al partido, de acuerdo al artículo 8, los que se afilien a otro partido, apoyen a candidatura contraria, hagan pronunciamientos en contra de candidaturas del partido, participen en actividades de partidos contrarios, o acepten candidaturas por otro partido. Se acabó el transfuguismo.

Y el artículo 49 de la Ley lo remacha: si perdió en uno, no puede presentarse por otro en la misma elección. Los candidatos van a tener que analizar bien sus posibilidades para no quedar como perico en la estaca.

Imagino que la lucha por la cuota del 20% de las candidaturas reservadas al organismo superior sería terrible porque esa lista deberá ser presentada 15 días antes de las primarias a la Junta Central Electoral. Quien no aparezca en ella, tendrá que “jocear” su puesto.

Y los partidos tienen dos serias barreras. Los que participen por primeras vez tendrán que ir solos a las elecciones, y los que vayan en alianza tendrán que sacar un candidato electo u obtener el 1 por ciento de los votos.

La Ley puede ser objetada por violaciones a libertades fundamentales, pero hasta ahora todos parecen dispuestos a acatarlas. El tiempo dirá.

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