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Medida de coerción
Medida de coerción

Mecanismos de control (2)

En el artículo anterior, refiriéndonos a los casos de feminicidios ocurridos en San Pedro de Macorís, hacíamos un recuento de las dificultades para ejecutar fielmente algunas medidas contenidas en el Código Procesal Penal que son fundamentales para su eficaz funcionamiento y para la protección de la sociedad.

Hoy continuamos con otros aspectos del mismo tema.

El sistema judicial dominicano tiene dos grandes carencias: la poca protección a los jueces y la ausencia de las instituciones encargadas de hacer cumplir las sentencias.

No es un secreto afirmar que hay muchos jueces que tienen miedo, miedo de enfrentar los grandes casos que envuelven a narcotraficantes, a políticos enquistados y a otros miembros de la fauna de “jorocones” de la vida nacional. Es natural que tengan miedo, pues nada los protege de un atentado o de una cancelación. Es más, casi se podría afirmar que una persona en su sano juicio no aceptaría ser juez penal por lo que se les paga y con la protección (social, de seguridad, familiar o de otra índole) que reciben.

Lo otro es que en el país, el sistema judicial no cuenta con los medios suficientes para ejecutar sus decisiones.

Por eso, la libertad bajo fianza es una broma de mal gusto y las medidas de coerción que no envuelven prisión solo dan risa a los inculpados, y si la Justicia ordena un desalojo, ruegue a Dios que no sea a un militar o policía. Y no estamos diciendo del Credo ni la mitad.

Por eso, es indispensable que el Poder Judicial levante su “acta de carencia” y luche para corregir estos males.

Del Ministerio Público nos ocuparemos en la próxima.

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