Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Proxenetismo
Proxenetismo

El Código Penal y el proxenetismo

Señor Presidente: Estudiando el artículo 334 del Código Penal que regula el castigo del proxenetismo en el país, me pregunto si se puede esperar que una condena como la aquí escrita sea un castigo suficiente a la magnitud del delito cometido o pueda contribuir a prevenir su reincidencia.

El perfil psicológico del proxeneta debe ser profundamente evaluado, y siento que no “cualquier” individuo se dedica a la práctica del proxenetismo, con lo que un plazo de “seis meses a tres años” difícilmente ejerce un cambio. Esto, porque considero que penas más extendidas o cadena perpetua sería, para algunos individuos, mucho más apropiada. Creo que el proxeneta, no puede ser un caso aparte, si le comparamos con el pederasta, el violador o el homicida que comete sus delitos de manera serial: ¿puede decirme en qué es diferente? ¿Acaso compara la situación de la víctima a una situación de promiscuidad? ¿Se fundamentan en el aparente consentimiento de quien sólo puede guardar silencio? ¿Introduce el intercambio monetario una variable con capacidad de rebajar el grado de relajación moral?

Ciertamente, este es un sistema judicial particularmente débil y creo que la libertad debe ser concedida sólo bajo métodos muy estrictos. Y la reincorporación social debe ser siempre supervisada, porque, ante todo, debe haber un cambio permanente en los valores del individuo. L. C.

Envía tu carta a cartaalpresidente@diariolibre.com

TEMAS -