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La Constitución preterida

La constitución que prohibió la reelección y murió en la cuna

La generalidad de los tratadistas dominicanos sobre temas constitucionales ha soslayado la reforma constitucional del 29 de noviembre de 1916. Estimo que tal elusión obedece al hecho de que la referida Constitución, más liberal que la anterior, quedó anulada a raíz de la  ocupación militar norteamericana.

Sabemos que hasta el momento en que fue aprobada la Constitución de 1916, estuvo vigente la de 1908 que, al decir del jurista e historiador Wenceslao Vega, fue una de las más importantes del siglo XX porque introdujo cambios que han permanecido vigentes y su formato es el que prácticamente tiene el actual Pacto Fundamental.

En efecto, la reforma constitucional de 1908 (que enmendó la del año anterior), suprimió la vicepresidencia, fijó el período presidencial en seis años, estableció el voto indirecto, consagró el sistema bicameral, eliminó la pena de muerte, y limitó las funciones de los Gobernadores provinciales a la esfera de lo civil, ya que también desempeñaban funciones militares.

Los vaivenes y crisis permanente de la política criolla, sobre todo después del magnicidio del presidente Ramón Cáceres, en noviembre de 1911, impidieron que la Carta Magna fuese objeto de una reforma adecuada a las coyunturas cada vez más demandantes de la sociedad dominicana.

Por tanto, como era necesaria una nueva Constitución, bajo la presidencia provisional del doctor Ramón Báez, el 13 de octubre de 1914 se emitió un decreto disponiendo la elección de una Asamblea Constituyente, a reunirse el 1 de junio de 1915 para que, conforme al Art. 17, procediera "a la revisión de la Constitución de 1908" (Colección Leyes, Decretos y Resoluciones, t. XXIII, 1929).

La Constituyente entonces no pudo sesionar en la fecha indicada, pues en diciembre de 1914 por voluntad popular Juan Isidro Jimenes, líder del partido del gallo sin cola o "bolo", fue elegido Presidente y, naturalmente, el viejo caudillo se sentía mucho más cómodo con la Constitución de 1908, toda vez que su gestión gubernativa duraría seis años.

Desde luego, los acontecimientos no discurrieron así y, transcurrido año y medio, en mayo de 1916 el presidente Jimenes, impelido por presiones externas y conflictos interpartidarios, se vio forzado a dimitir de su cargo, siendo sustituido interinamente por el doctor Francisco Henríquez y Carvajal, cuya administración apenas duró 4 meses, desde el 31 de julio hasta el 29 de noviembre de 1916, cuando se produjo la intervención militar norteamericana.

A pesar de ello, mediante decreto del 10 de agosto de 1916,  el presidente Henríquez y Carvajal convocó a la Asamblea Constituyente para que reformara la Constitución de 1908, de conformidad con el decreto del 13 de octubre de 1914.

Así las cosas, llegó el 20 de noviembre de 1916 y los constituyentes comenzaron a deliberar. El día 29 de ese mes aprobaron y firmaron el nuevo texto constitucional que, entre otras cosas, prohibió la reelección inmediata, estableció el voto directo, reestableció la Vicepresidencia y, lo más importante, fijó el período presidencial en 4 años, lo mismo para el Poder Ejecutivo que para el Legislativo.

Al cabo de ocho años, cuando en virtud del Plan Hughes Peynado fue convocada una nueva Asamblea Constituyente, en lugar de rescatar y poner en vigor la Constitución de 1916, los legisladores prefirieron redactar otro texto constitucional, aun cuando todo parece sugerir que tuvieron como modelo la Constitución hoy preterida de 1916.

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Historiador y ensayista. Especialista en historia dominicana.