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Una Constitución en tiempos de guerra

La primera Constitución dominicana nació en medio de la guerra

Proclamada la independencia nacional, el 27 de febrero de 1844, lo primero que hicieron los revolucionarios fue conformar un gobierno colegiado, con carácter provisional, denominado Junta Central Gubernativa que debía organizar las instituciones jurídicas, políticas y administrativas del naciente Estado.

El nuevo Gobierno tenía, además, otros desafíos: a) construcción de la identidad nacional; b) creación del Ejército para defender la nación de una ofensiva extranjera; y c), dotar al país de un código normativo fundamental, conforme lo establecía la Manifestación del 16 de enero de 1844.

En orden de prioridad, primero: la defensa del territorio nacional, según los límites trazados por el Tratado de Aranjuez de 1777, y, segundo: convocar una Asamblea Constituyente para redactar la Constitución de la República.

A raíz del pronunciamiento del Conde, el presidente haitiano, Charles Herard, reaccionó declarando la guerra y organizando su ejército para, mediante el uso de la fuerza, "no importa el sacrificio que nos cueste", someter a la obediencia a los "sediciosos" de la parte del Este. El plan era preservar lo que ellos llamaban "la unidad de la República". De acuerdo con la perspectiva haitiana de la época, la rebelión de los dominicanos atentaba contra el principio imperial de la indivisibilidad de la isla. (Cf. reseña oficial en Le Progrés, Puerto Príncipe, 2 de marzo de 1844).

La reacción dominicana no se hizo esperar y, en respuesta a la ofensiva haitiana de marzo, al siguiente mes el Gobierno dominicano declaró  "solemnemente y en toda forma, guerra abierta por mar y por tierra a la nación haitiana, como dañina y enemiga." (Colección de Leyes..., tomo I, 1982). Así, en medio de un real estado de guerra, en julio de 1844 la Junta Central Gubernativa convocó una Asamblea Constituyente, que sesionó en la villa de San Cristóbal y, al cabo de dos meses de trabajo, concluyó sancionando, el 6 de noviembre, la primera Constitución dominicana.

Algunos tratadistas sostienen que se trató de un pacto fundamental casi perfecto, sabiamente concebido a la luz de las ideas liberales norteamericanas, francesas y españolas, pero que fue empañado por el artículo 210, que confería poderes extraordinarios al Presidente de la República, que resultó ser el general Pedro Santana.

El sector conservador, al que perteneció Santana, consideraba que, para dirigir un país en plena guerra, no era posible gobernar efectivamente si se actuaba supeditado al esquema de balance y contrapeso de poderes inherente al sistema de la democracia.

Respecto del general Pedro Santana, conviene subrayar que no necesitaba del artículo 210 para gobernar despóticamente, pues la cualidad de dictador era consubstancial a su personalidad. Además, siempre consideró que el poder debía ser militar y no civil. El controvertido artículo 210 de la Constitución de San Cristóbal tuvo un carácter transitorio, solo mientras durara el conflicto armado.

A continuación, reproduzco in extenso el referido artículo:  "Durante la guerra actual  y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna".

La guerra dominico-haitiana duró casi 17 años: la primera parte fue "guerra caliente" (1844-1856), y la segunda, "guerra fría" (1856-1861), pero nuestra primera Constitución nació en tiempos de guerra.

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Historiador y ensayista. Especialista en historia dominicana.