Para qué hacerlo fácil...
Populismo penal y justicia dilatada

Con una simple lectura del documento de solicitud de medidas de coerción del caso Senasa, se comprueba que los fiscales hicieron una buena investigación y acumularon pruebas suficientes para sostener la acusación. Cuentan con testimonios que confirman las operaciones de sobornos, documentos bancarios que las sustentan y el rastro de parte del dinero obtenido en este esquema de corrupción.
Por tanto, perfectamente podían presentar inmediatamente acusación, detallando los testimonios y pruebas aportadas por los encartados que se acogerían a un criterio de oportunidad y a un penal abreviado, así como los cargos y solicitud de condenas contra los demás imputados. Pero no, se inclinan por extender innecesariamente el proceso apelando al populismo penal y el truculento uso de la prisión preventiva como condena previa.
Por igual se sabe que faltan imputados que formaron parte de otras estructuras que contribuyeron al desfalco, pero en lugar de investigar sosegadamente esas ramificaciones del entramado, para posteriormente acusarlos como parte de un expediente distinto, el Ministerio Público se adelanta, y como si fuera una saga hollywoodense anuncia una segunda parte.
Pasos que anticipan un agigantamiento que comprobaremos dentro de doce meses cuando se presente la acusación, y la misma incluya un número exagerado de acusados físicos y jurídicos y contenga tantas páginas, documentos y cajas de supuestas pruebas, que hará imposible ajustar ese caso a los tiempos procesales.
Un proceder absolutamente erróneo, porque esa extensión en la duración no hará otra cosa que cansar a la sociedad, que poco a poco y de aplazamiento en aplazamiento irá perdiendo interés y atención a ese proceso. Lo que, de sumarse a ciertas debilidades procesales y probatorias que de costumbre acompañan los procesos contaminados por el populismo penal, podría dar lugar a absoluciones indeseadas.
Pero además con los apresamientos y la coerción inició el conteo de los tiempos perentorios que establece el Código Procesal Penal, y si el final del caso se prolonga más allá de esos plazos, gente que se llevó entre sus uñas recursos públicos podría salir librada por la puerta trasera de la extinción del proceso. Porque, aunque la Procuraduría General de la República maniobró en la nueva legislación, para con ambigüedades y debilidades de redacción pretender mantener a un ciudadano en un proceso penal por tiempo indefinido, en el Tribunal Constitucional reposa abundante y precisa jurisprudencia sobre la extinción del proceso penal y las limitaciones para atribuir a los imputados responsabilidades sobre los aplazamientos y las dilaciones.
Y políticamente, nada más inconveniente para el Gobierno y el partido golpeado por este escándalo que dilatar su desenlace. Pues resulta imposible predecir cuál será el tiempo político-electoral en el que podrían producirse decisiones que revivan indignaciones.
En fin, que el camino elegido por el Ministerio Público conduce a todo lo contrario de lo que espera la sociedad: un proceso rápido y expedito que produzca sanciones ejemplares contra todos los encartados dentro de plazos razonables.
Pero... para qué hacerlo fácil sí difícil también se puede.

Óscar Medina
Óscar Medina