×
Versión Impresa
versión impresa
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Juegos
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Redes Sociales

Inquietante laxitud

La justicia selectiva frente a las amenazas y la usurpación de funciones

El 18 de julio de 2024, Stalin Silvestre Corporán recibió un mes de prisión preventiva como medida de coerción. Cometió el delito de subir a TikTok un video profiriendo amenazas contra el presidente Luis Abinader. El 5 de diciembre de 2025, la Dirección Central de Inteligencia, con el apoyo de miembros del Ejército, apresó a Héctor Julio «La Bala» Mercedes Rodríguez, un hombre con problemas mentales. Como Silvestre Corporán, amenazó al mandatario y a su familia a través de un video.

No fueron detenciones arbitrarias. Ambos violaron los artículos 86 y 307 del entonces vigente Código Penal sobre las ofensas al presidente de la República. Según declaró el vocero policial sobre «La Bala», su persecución y apresamiento cumplían con garantizar la «tranquilidad ciudadana, proteger la institucionalidad democrática y actuar de manera inmediata ante cualquier conducta que atente contra la seguridad nacional o el orden público».

Recordar estos casos tiene un propósito: contrastar la rigurosidad aplicada en ellos con la laxitud de las autoridades frente a individuos que también incurren en conductas tipificadas como delitos en el Código Penal. Conductas que no solo alteran la paz, sino que pasan por encima —o lo ensayan— a esa institucionalidad democrática que suena tan melodiosa en la retórica funcionarial.

En más de una ocasión, la última esta misma semana, el llamado líder del grupo neonacionalista Antigua Orden Dominicana, Ángelo Vásquez, se arroga la potestad de dar plazos perentorios a inmigrantes haitianos para que abandonen el país a riesgo de sufrir consecuencias. Suplanta sin sonrojo a las autoridades de Migración, por solo citar las más directamente concernidas.

 Al hacerlo, delinque. Viola de manera flagrante el artículo 316 del Código Penal, que castiga la usurpación de funciones y establece sanciones de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince veces el salario que perciba el funcionario víctima de la usurpación. En este caso, el vicealmirante Luis Rafael Lee Ballester.

¿Por qué el Gobierno y las autoridades no actúan contra el usurpador? Se rumorea que Vásquez goza del beneplácito de ciertos funcionarios, algunos de los cuales han llegado a financiar bajo cuerda sus actividades. Que es el mascarón de proa de quienes ven en el tema haitiano no un problema que demanda soluciones internacionales urgentes —como ha planteado el Gobierno en numerosos foros—, sino un punto prioritario en la agenda política y electoral. O casi peor aún: que el grupo neonacionalista sirve para blanquear decisiones migratorias improvisadas que vulneran los derechos humanos de los afectados. Al crear un exacerbado clima de opinión antihaitiano, el plato de la justificación está servido.

Sean cuales sean las razones, inquieta la permisividad frente a la violencia y amenazas de este grupo. No es comprensible que se le permita conminar a inmigrantes haitianos, en condición irregular o no, a abandonar barrios y territorios sin que sus cabecillas reciban las sanciones que manda el Código Penal,

Corporán y «La Bala» fueron apresados de inmediato y sometidos a la justicia sin que el estado mental (evidente en el segundo caso) operara como atenuante. A Vásquez, en pleno uso de sus facultades, se le tolera la usurpación de funciones y la incitación.

La selectividad punitiva obliga a preguntarse: ¿complicidad o agenda política de titiriteros? 

TEMAS -

Aspirante a opinadora, con más miedo que vergüenza.