La Constitución y el territorio de la República
El legado jurídico de la primera carta sustantiva dominicana
La Constitución de San Cristóbal, del 6 de noviembre de 1844, definió el territorio de la República sobre la base de la línea limítrofe que en 1793 separaba el Santo Domingo español del Santo Domingo francés.
Esa primera Carta Sustantiva se mantuvo vigente durante diez años, siendo objeto de reformas en febrero y diciembre de 1854, respectivamente. En la segunda reforma, del 23 de diciembre de ese año, el Congreso revisor -al referirse al territorio nacional- amplió el Art. 2 de la siguiente manera:
"El territorio de la República comprende todo lo que antes se llamaba parte española de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites son los mismos que en 1793 la dividían por el lado del Occidente de la parte francesa, estipulados en el Tratado firmado en Aranjuez el 3 de junio de 1777. Estos límites quedan definitivamente fijados".
Y en el Art. 3 quedó consagrado el principio duartiano según el cual el territorio nacional "es y será inalienable y ningún poder ni autoridad podrá enajenar el todo o parte alguna de él a favor de ninguna otra potencia."
¿Por qué el legislador dominicano incluyó en la Constitución dominicana el tratado de Aranjuez que en 1777 suscribieron España y Francia para zanjar la cuestión de los límites fronterizos entre el Santo Domingo español y Saint Domingue?
La respuesta se halla en el hecho de que, para garantizar y preservar la integridad del territorio de la República, era necesario reclamar cualquier territorio usurpado con anterioridad al Santo Domingo español, y cuyo legítimo dueño -conforme a lo estipulado por el tratado de Aranjuez- era el pueblo dominicano.
Otra causa poderosa para consignar esa línea divisoria en nuestro Pacto Fundamental obedeció al resultado de las negociaciones diplomáticas que desde principio de 1854 se habían iniciado entre República Dominicana y España con el objeto de suscribir un tratado de paz, amistad, comercio, navegación y extradición.
Esas gestiones oficiales, importante subrayarlo, las llevó a cabo el general Ramón Matías Mella, quien, en febrero de 1854, viajó a Madrid en calidad de Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario, con la misión de gestionar la obtención de "un protectorado material o el reconocimiento de la independencia nacional", según refiere el historiador Carlos Federico Pérez en su Historia diplomática de Santo Domingo, vol. I, 1973.
La misión diplomática de Mella en España rindió frutos positivos expresados en el tratado de paz y amistad entre ambos Estados, firmado y sellado en Madrid, el 18 de febrero de 1855, por Rafael María Baralt, en representación del gobierno dominicano, y Claudio Antón de Luzuriaga, por su Majestad Católica.
La trascendencia política de ese instrumento jurídico fue harto significativa para el país y la región, debido a que el Reino de España no solo reconoció a la República Dominicana como nación libre, soberana e independiente, "con todos los territorios que actualmente la constituyen"; sino que cedió y traspasó al pueblo dominicano "la soberanía, derechos y acciones sobre el territorio americano, conocido antes bajo la denominación de Parte Española de la Isla de Santo Domingo...", el cual había sido reincorporado legalmente a sus dominios territoriales en la América Hispana, en virtud del tratado de París de 1814. (Ver "Tratados internacionales, celebrados por la República Dominicana, desde su creación hasta nuestros días" (1896), en José Gabriel García, Obras Completas, Vol. 3, 2016).

Juan Daniel Balcácer