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¿Fue constitucional el gobierno de Caamaño? II

La Constitución de 1963 como fuente de legitimidad

Una vez derrocado el Triunvirato, el grupo militar que propugnaba el restablecimiento sin elecciones del gobierno democrático de Juan Bosch integró un Comando Militar Constitucionalista responsable de coordinar cuanto fuera necesario para asegurar el triunfo del levantamiento militar

En paralelo, la dirigencia del PRD invocó la Constitución de 1963 para legitimar la instalación de un gobierno de transición hasta tanto hubiera garantías para que su máximo líder, exiliado a raíz del nefasto golpe septembrino, regresara al país sin que su vida corriera peligro. 

Luego del arresto de algunos oficiales leales a Donald Reid Cabral, se iniciaron negociaciones con el grupo militar de San Isidro y con miembros del "clan de San Cristóbal", que tenían una posición opuesta a la de los pro-constitucionalistas.

Entre los objetivos de esas conversaciones figuraban, en orden de importancia: 1) evitar el estallido de una guerra fratricida; 2) llenar el vacío de poder originado por el derrocamiento de Donald Reid Cabral; y, 3) escoger un gobierno provisional que allanara el camino hacia la democracia. Pero, debido a que no fue posible lograr acuerdo alguno, cada facción militar actuó por su cuenta. 

Los rebeldes  constitucionalistas optaron por defender la causa democrática y distribuyeron armas entre la población civil que los apoyaba; mientras que el grupo de San Isidro, tras formar una Junta Militar, planteaba celebrar nuevas elecciones (sin Bosch ni Balaguer), aunque finalmente decidió solicitar nada menos que una intervención militar por parte de los Estados Unidos, hecho que se produjo el 28 de abril.

Por su parte, los perredeístas actuaron al amparo de la Constitución de 1963, cuyo Art. 131 establecía que, ante la falta temporal del Presidente de la República, al Vicepresidente le correspondía sustituirlo; pero si este tampoco estuviere disponible, el orden de sucesión continuaba con el presidente del Senado y, a falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados. 

Dado que, además de Bosch, también estaban en el exilio el vicepresidente de la República, Segundo González Tamayo, y el presidente del Senado, Juan Casasnovas Garrido, en la tarde del 25 de abril José Rafael Molina Ureña, pasado presidente de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Nacional, se proclamó presidente provisional hasta tanto regresara el legítimo Presidente de los dominicanos. 

Así lo manifestó el propio Molina Ureña cuando, al momento de juramentarse, declaró lo siguiente: "Asumo provisionalmente la Presidencia de la República Dominicana hasta que llegue al suelo patrio el profesor Juan Bosch, Presidente constitucional".

Más claro de ahí, ni el agua. La Constitución de 1963, si se producía la ausencia temporal del presidente de la nación, como en efecto ocurrió tras el golpe de Estado en septiembre de 1963, disponía la forma para sustituirlo, al igual que indicaba cuál funcionario, que hubiera sido elegido en unos comicios libres y democráticos, le correspondía tan alta investidura.  

Ello explica el carácter transitorio del gobierno de Molina Ureña, el cual sabemos que apenas duró dos días, pues el 27 de abril, abrumado por presiones de la embajada norteamericana y por la inminencia de una intervención militar extranjera, optó por buscar asilo diplomático.

Esa inesperada deserción de Molina Ureña dio lugar a una suerte de hiato constitucional que durante varios días dejó acéfalo al gobierno pro-constitucionalista. Fue entonces cuando, como opción política, de entre las filas del Comando Militar Constitucionalista, emergió la rutilante estrella del coronel Francisco A. Caamaño Deñó

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Historiador y ensayista. Especialista en historia dominicana.