CPP. - Código Procesal Penal.
Tengo entendido que sólo las partes pueden recurrir en apelación las decisiones de los tribunales. ¿Acaso no debería ser una facultad de todos los ciudadanos? ¿Cuál es la situación de la víctima y la interposición de recursos? Julia Díaz
Es cierto que la violación de la ley penal afecta a la sociedad en su conjunto en cuanto ésta, ha prohibido u ordenado la conducta que resulta violatoria de la ley penal.
Sin embargo, por una cuestión de hacer viable la administración de justicia, la facultad de apelar se reduce en principio a las partes.
Imagínese el caos que supondría que todo ciudadano/a que no estuviera de acuerdo con la decisión de un juez tuviere facultad de apelar.
El interés lesionado de la sociedad con la violación de la ley está delegado en el Ministerio Público, quien no actúa a título personal sino en el de ella.
Es conveniente apuntar que el CPP de modo expreso limita la facultad del MP a recurrir solo aquellas decisiones que sean contrarias a sus requerimientos o a sus conclusiones.
Excepcionalmente, el Ministerio Publico puede recurrir en favor del imputado cuando proceda en interés de la justicia, o mejor dicho, de una mejor administración de justicia o del respecto del debido proceso.
La facultad de apelar, resulta entonces una facultad privativa de las partes del proceso penal.
Las partes del proceso son todas aquellas personas que facultadas por la ley participan o deciden participar en la forma prevista por el ordenamiento procesal.
En principio, las partes son: El imputado, el Ministerio Público, el querellante, la parte civil, el tercero civilmente demandado.
Es conveniente observar que todas las partes intervienen en el proceso por medio de una representación técnica.
Sin embargo, el imputado es la única parte del proceso que puede auto defenderse por si o junto a un defensor técnico, en la forma dispuesta por el CPP.
Una situación especial presenta la victima.
La Victima es la persona o personas que sufren las consecuencias directas o indirectas de la infracción.
En principio la victima no es una parte de la infracción, sino en cuanto se constituye en parte civil o en querellante.
Como parte civil puede apelar y/o como querellante pueden recurrir las decisiones que le causen agravio a sus pretensiones en el proceso o en el juicio.
El CPP autoriza a la víctima, aun sin ser parte en el proceso (esto es sin haberse constituido en parte civil o en querellante) a recurrir las decisiones que le ponen fin al proceso, como seria el caso por ejemplo de aplicación de un criterio de oportunidad o un auto de no ha lugar.
En este punto, el Código Procesal Penal le otorga una facultad excepcional a la victima al reconocer la facultad de impugnar una decisión, sin ser, en sentido técnico, una parte del proceso.
Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: Guillermo_moreno187@hotmail.com
Es cierto que la violación de la ley penal afecta a la sociedad en su conjunto en cuanto ésta, ha prohibido u ordenado la conducta que resulta violatoria de la ley penal.
Sin embargo, por una cuestión de hacer viable la administración de justicia, la facultad de apelar se reduce en principio a las partes.
Imagínese el caos que supondría que todo ciudadano/a que no estuviera de acuerdo con la decisión de un juez tuviere facultad de apelar.
El interés lesionado de la sociedad con la violación de la ley está delegado en el Ministerio Público, quien no actúa a título personal sino en el de ella.
Es conveniente apuntar que el CPP de modo expreso limita la facultad del MP a recurrir solo aquellas decisiones que sean contrarias a sus requerimientos o a sus conclusiones.
Excepcionalmente, el Ministerio Publico puede recurrir en favor del imputado cuando proceda en interés de la justicia, o mejor dicho, de una mejor administración de justicia o del respecto del debido proceso.
La facultad de apelar, resulta entonces una facultad privativa de las partes del proceso penal.
Las partes del proceso son todas aquellas personas que facultadas por la ley participan o deciden participar en la forma prevista por el ordenamiento procesal.
En principio, las partes son: El imputado, el Ministerio Público, el querellante, la parte civil, el tercero civilmente demandado.
Es conveniente observar que todas las partes intervienen en el proceso por medio de una representación técnica.
Sin embargo, el imputado es la única parte del proceso que puede auto defenderse por si o junto a un defensor técnico, en la forma dispuesta por el CPP.
Una situación especial presenta la victima.
La Victima es la persona o personas que sufren las consecuencias directas o indirectas de la infracción.
En principio la victima no es una parte de la infracción, sino en cuanto se constituye en parte civil o en querellante.
Como parte civil puede apelar y/o como querellante pueden recurrir las decisiones que le causen agravio a sus pretensiones en el proceso o en el juicio.
El CPP autoriza a la víctima, aun sin ser parte en el proceso (esto es sin haberse constituido en parte civil o en querellante) a recurrir las decisiones que le ponen fin al proceso, como seria el caso por ejemplo de aplicación de un criterio de oportunidad o un auto de no ha lugar.
En este punto, el Código Procesal Penal le otorga una facultad excepcional a la victima al reconocer la facultad de impugnar una decisión, sin ser, en sentido técnico, una parte del proceso.
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Diario Libre
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