CPP. - Código Procesal Penal.
La Suprema Corte de Justicia ha venido modificando el nuevo Código Procesal Penal por vía de reglamentos ¿Tiene la SCJ esa facultad? ¿Ud. podría indicarme todas las modificaciones realizadas por la SCJ en el CPP?. Damián Zorrilla
Lo primero es aclararle que ni la Suprema Corte de Justicia ni el Poder Ejecutivo ni ninguna otro poder o ministro puede modificar una ley por vía reglamentaria. Solo una ley puede modificar otra ley. Ahora bien, con frecuencia una ley dispone que la misma debe ser complementada por vía de reglamento. La función del reglamento, por tanto no es modificar la ley sino perfeccionarla. La ley de organización judicial, y la ley orgánica de la SCJ, así como el propio CPP, facultan a nuestro mas alto tribunal para, por vía reglamentaria, suplir los vacíos o los procedimientos necesarios para hacer operativa la norma. En virtud de esta disposición, la SCJ ha sido prolija en la elaboración de reglamentos. Específicamente, en relación al CPP ha dispuesto los siguientes:
1) Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre de 2003, que dispuso las medidas anticipadas a la entrada en vigencia del CPP;
2) Resolución No. 782-2004 del 17 de junio de 2004 que dispuso la incorporación de los abogados de oficio a la Oficina Nacional del de defensa publica;
3) Resolución No. 1170-2004 del 7 de septiembre de 2004 que reglamentó la estructura liquidadora de los expedientes en trámite ante la jurisdicción penal al momento de entrar en vigencia el CPP. 4) Resolución No. 1207-2004 del 23 de septiembre de 2004 que establece el rol de cada uno de los jueces dentro de la estructura de liquidación.
5) Resolución No. 295-2005 del 6 de abril de 2005 que habilitó a los jueces de paz a actuar como jueces de la instrucción; 6) Resolución No. 296-2005 del 6 de abril de 2005 que dispuso el reglamento que rige al Juez de la Ejecución de la Pena.
7) Resolución No. 1141-2005 que dispuso el uso de toga, birrete, camisa blanca y corbata negra por jueces, fiscales y abogados postulantes durante la celebración de la audiencia preliminar. 8) Resolución No.1142 -2005 del 28 de julio de 2005 sobre la competencia en materia penal laboral 9) Resolución No. 1731-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece el Reglamento sobre Medidas de Coerción y Celebración de Audiencias durante la Etapa Preparatoria; 10) Resolución No. 1732-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece el Reglamento para la tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales; 11) Resolución No. 1733-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente; 12) Resolución No. 1734-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece el Reglamento para la Gestión administrativa de los Secretarios/as de los Tribunales al amparo del Código Procesal Penal.
13) Resolución No. 1735-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece los Tribunales Colegiados de Primera Instancia. 14) Resolución No. 2469 -2005, del 17 de noviembre del 2005, que instruye a todos a todos los jueces, para que tanto en los casos de la estructura liquidadora como en los del nuevo proceso penal, decreten formalmente el abandono por la incomparecencia injustificada del abogado apoderado de un caso.
15) Resolución No. 2529-2006 , del 31 de agosto de 2006 que Reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal.
16) Resolución No.3869-2006 del 21 de diciembre de 2006 que establece el Reglamento para el manejo de los Medios de Prueba en el Proceso Penal (Continuará).
Cualquier comentario o pregunta dirigirlo a: guillermo_moreno187@hotmail.com
Lo primero es aclararle que ni la Suprema Corte de Justicia ni el Poder Ejecutivo ni ninguna otro poder o ministro puede modificar una ley por vía reglamentaria. Solo una ley puede modificar otra ley. Ahora bien, con frecuencia una ley dispone que la misma debe ser complementada por vía de reglamento. La función del reglamento, por tanto no es modificar la ley sino perfeccionarla. La ley de organización judicial, y la ley orgánica de la SCJ, así como el propio CPP, facultan a nuestro mas alto tribunal para, por vía reglamentaria, suplir los vacíos o los procedimientos necesarios para hacer operativa la norma. En virtud de esta disposición, la SCJ ha sido prolija en la elaboración de reglamentos. Específicamente, en relación al CPP ha dispuesto los siguientes:
1) Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre de 2003, que dispuso las medidas anticipadas a la entrada en vigencia del CPP;
2) Resolución No. 782-2004 del 17 de junio de 2004 que dispuso la incorporación de los abogados de oficio a la Oficina Nacional del de defensa publica;
3) Resolución No. 1170-2004 del 7 de septiembre de 2004 que reglamentó la estructura liquidadora de los expedientes en trámite ante la jurisdicción penal al momento de entrar en vigencia el CPP. 4) Resolución No. 1207-2004 del 23 de septiembre de 2004 que establece el rol de cada uno de los jueces dentro de la estructura de liquidación.
5) Resolución No. 295-2005 del 6 de abril de 2005 que habilitó a los jueces de paz a actuar como jueces de la instrucción; 6) Resolución No. 296-2005 del 6 de abril de 2005 que dispuso el reglamento que rige al Juez de la Ejecución de la Pena.
7) Resolución No. 1141-2005 que dispuso el uso de toga, birrete, camisa blanca y corbata negra por jueces, fiscales y abogados postulantes durante la celebración de la audiencia preliminar. 8) Resolución No.1142 -2005 del 28 de julio de 2005 sobre la competencia en materia penal laboral 9) Resolución No. 1731-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece el Reglamento sobre Medidas de Coerción y Celebración de Audiencias durante la Etapa Preparatoria; 10) Resolución No. 1732-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece el Reglamento para la tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales; 11) Resolución No. 1733-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente; 12) Resolución No. 1734-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece el Reglamento para la Gestión administrativa de los Secretarios/as de los Tribunales al amparo del Código Procesal Penal.
13) Resolución No. 1735-05 del 15 de septiembre de 2005 que establece los Tribunales Colegiados de Primera Instancia. 14) Resolución No. 2469 -2005, del 17 de noviembre del 2005, que instruye a todos a todos los jueces, para que tanto en los casos de la estructura liquidadora como en los del nuevo proceso penal, decreten formalmente el abandono por la incomparecencia injustificada del abogado apoderado de un caso.
15) Resolución No. 2529-2006 , del 31 de agosto de 2006 que Reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal.
16) Resolución No.3869-2006 del 21 de diciembre de 2006 que establece el Reglamento para el manejo de los Medios de Prueba en el Proceso Penal (Continuará).
Cualquier comentario o pregunta dirigirlo a: guillermo_moreno187@hotmail.com
Diario Libre
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