CPP. - Código Procesal Penal.
La SCJ decidió, en sentencia del 16.09.05, que el artículo 336, al expresar que los jueces pueden aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores, "debe interpretarse en el contexto del procedimiento penal abreviado y del principio de solución del conflicto" y fuera de estos casos, el tribunal no está atado a las penas solicitadas por el Ministerio Publico. ¿Que opinión le merece esta decisión? Esteban Gutiérrez.
La SCJ hizo una errada interpretación del referido artículo 336. En él se dispone, en su párrafo final que: 1) En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación diferente a la contenida en la acusación. En concordancia con esto, el artículo 321 dispone de modo expreso que si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación al hecho punible, distinta a la contenida en la acusación, el juez debe advertir al imputado de esta posibilidad, para que se refiera a ella y prepare sus medios de defensa. 2) En la sentencia el tribunal puede aplicar penas distintas de las solicitadas por las partes. Es decir, el juez no esta atado a aplicar específicamente las penas solicitadas por las partes, pudiendo por ejemplo, ser menor, siempre dentro del rango de penas contempladas como sanción a la infracción de que se trate. Esta facultad que tiene el juez de aplicar una pena distinta tiene como limitación, lo que a continuación se expone; 3) En la sentencia el tribunal no puede aplicar una pena superior a la solicitada. No hay duda que el CPP, al disponer esta limitante al tribunal, al dar su sentencia, se esta refiriendo al procedimiento ordinario y no al procedimiento especial contemplado para el juicio ordinario. Si se observa, el artículo no solo no hace ningún vínculo con el juicio abreviado, sino que el artículo 336 forma parte del Titulo III, relativo al Juicio. Esta limitante impuesta al juez está en la esencia misma del Sistema acusatorio que orienta el CPP. En este sistema el tribunal es un órgano imparcial que tiene como función decidir la culpabilidad o no, en base a las pruebas que puedan avalar la acusación presentada por el MP y el querellante. Al ordenarse por resolución la apertura a juicio, éste queda delineado, en los límites de la acusación admitida por el juez. En el juicio, el imputado, para la preservación de su derecho de defensa, no puede estar sometido a la incertidumbre de condenas no contempladas en la acusación que enfrenta. ¿Qué sentido tiene que el juez aplique una pena mas grave que aquella que presento en la acusación el MP, quien fue el órgano que investigo y acusó? ¿No equivale esto a dotar al juez del juicio de una especie de intima convicción, que le hace autónomo en la decisión de la pena solicitada por el órgano acusador? Permitirle al juez suplir al órgano acusador, al poder ir mas allá de lo solicitado en su acusación ¿No desnaturaliza su función?
¿Cuáles son los medios de prueba del CPP? Maria Belén Fierro Pinto.
Me limito a enumerarle los medios organizados por el CPP a fines de que puedan ser recogidas las pruebas de la comisión de las infracciones por sus autores. Dichos medios están en el libro IV, y comprende los artículos 166 al 221 del CPP. En cada uno el código especifica los procedimientos para su validez y su valor probatorio. Los medios de prueba son: La inspección del lugar del hecho, levantamiento e identificación de cadáveres, registro de personas, registro colectivo, registro de morada y lugares privados, registro de locales públicos, entrega voluntaria o secuestro de cosas y documentos; secuestro de correspondencia; interceptación de telecomunicaciones; clausura de locales y aseguramiento de muebles, testimonios, peritaje, autopsia, reconocimiento de personas.
Cualquier pregunta o comentario dirigirla aguillermo_moreno187@hotmail.com
La SCJ hizo una errada interpretación del referido artículo 336. En él se dispone, en su párrafo final que: 1) En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación diferente a la contenida en la acusación. En concordancia con esto, el artículo 321 dispone de modo expreso que si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación al hecho punible, distinta a la contenida en la acusación, el juez debe advertir al imputado de esta posibilidad, para que se refiera a ella y prepare sus medios de defensa. 2) En la sentencia el tribunal puede aplicar penas distintas de las solicitadas por las partes. Es decir, el juez no esta atado a aplicar específicamente las penas solicitadas por las partes, pudiendo por ejemplo, ser menor, siempre dentro del rango de penas contempladas como sanción a la infracción de que se trate. Esta facultad que tiene el juez de aplicar una pena distinta tiene como limitación, lo que a continuación se expone; 3) En la sentencia el tribunal no puede aplicar una pena superior a la solicitada. No hay duda que el CPP, al disponer esta limitante al tribunal, al dar su sentencia, se esta refiriendo al procedimiento ordinario y no al procedimiento especial contemplado para el juicio ordinario. Si se observa, el artículo no solo no hace ningún vínculo con el juicio abreviado, sino que el artículo 336 forma parte del Titulo III, relativo al Juicio. Esta limitante impuesta al juez está en la esencia misma del Sistema acusatorio que orienta el CPP. En este sistema el tribunal es un órgano imparcial que tiene como función decidir la culpabilidad o no, en base a las pruebas que puedan avalar la acusación presentada por el MP y el querellante. Al ordenarse por resolución la apertura a juicio, éste queda delineado, en los límites de la acusación admitida por el juez. En el juicio, el imputado, para la preservación de su derecho de defensa, no puede estar sometido a la incertidumbre de condenas no contempladas en la acusación que enfrenta. ¿Qué sentido tiene que el juez aplique una pena mas grave que aquella que presento en la acusación el MP, quien fue el órgano que investigo y acusó? ¿No equivale esto a dotar al juez del juicio de una especie de intima convicción, que le hace autónomo en la decisión de la pena solicitada por el órgano acusador? Permitirle al juez suplir al órgano acusador, al poder ir mas allá de lo solicitado en su acusación ¿No desnaturaliza su función?
¿Cuáles son los medios de prueba del CPP? Maria Belén Fierro Pinto.
Me limito a enumerarle los medios organizados por el CPP a fines de que puedan ser recogidas las pruebas de la comisión de las infracciones por sus autores. Dichos medios están en el libro IV, y comprende los artículos 166 al 221 del CPP. En cada uno el código especifica los procedimientos para su validez y su valor probatorio. Los medios de prueba son: La inspección del lugar del hecho, levantamiento e identificación de cadáveres, registro de personas, registro colectivo, registro de morada y lugares privados, registro de locales públicos, entrega voluntaria o secuestro de cosas y documentos; secuestro de correspondencia; interceptación de telecomunicaciones; clausura de locales y aseguramiento de muebles, testimonios, peritaje, autopsia, reconocimiento de personas.
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