CPP. - Código Procesal Penal.
Quisiera saber en qué consiste la Cadena de Custodia y qué disposiciones del Código Procesal Penal se refieren a ella. Leonaris Calcaño.
La cadena de custodia lo que busca es preservar la confiabilidad de los medios de prueba reunidos durante la investigación. Se trata de crear los mecanismos que aseguren que el medio de prueba presentado ante el juez, sea el mismo que se levantó u obtuvo en el lugar de los hechos, o durante la persecución. El modo de garantizarlo es mediante el levantamiento de registros especialmente diseñados para identificar con precisión el medio de prueba de que se trate; nombre y firma del funcionario que lo obtuvo así como del que lo recibe; las circunstancias de su obtención, consignando lugar, fecha y hora. Adopción de las medidas que sean necesarias para preservar el medio de prueba ante un posible deterioro. El Ministerio Público y la Policía y las agencias ejecutivas que participan en la investigación deben velar por mantener una bien documentada cadena de custodia sobre cada medio de prueba. El CPP en el libro IV sobre los medios de prueba consigna los procedimientos que deben observarse. Además, en los artículos 261, 273, 277, 278, entre otros, se dispone la necesidad de elaborar actas e informes de las diligencias realizadas y respecto de los objetos secuestrados.
¿Las partes pueden citar todos los testigos que deseen a un juicio? Bethania Ruiz.
De modo expreso el CPP no limita el número de testigos que pueden ser citados por las partes a una audiencia. Ahora bien, el CPP contiene varias disposiones que pautan al juez a fin de que éste pueda conducir adecuadamente el curso de los debates. 1º) La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. En este sentido, el Juez está facultado para restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes. También puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. 2º) Al juez le corresponde moderar los debates y rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre en los resultados, pudiendo impedir intervenciones impertinentes o que no conduzcan a la determinación de la verdad. 3º) En el procedimiento para asuntos complejos, en caso de producción de prueba masiva, y siendo indispensable el interrogatorio de numerosos testigos, el Ministerio Público puede solicitarle al juez que le autorice realizar los interrogatorios, debiendo registrarlos por cualquier medio y presentar un informe que sintetice objetivamente las declaraciones, informe que puede ser introducido al debate por su lectura.
¿Está obligado el testigo a responder todo lo que se le pregunte? Antonio Jiminián.
Salvo excepciones, toda persona citada tiene obligación de comparecer y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. El testigo no está obligado a declarar sobre hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal. Corresponde al Juez 1º) moderar el interrogatorio para evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y 2º) Velar porque el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes pueden oponerse a las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen.
Cualquier comentario o pregunta dirigirla a: guillermo_moreno187@hotmail.com
La cadena de custodia lo que busca es preservar la confiabilidad de los medios de prueba reunidos durante la investigación. Se trata de crear los mecanismos que aseguren que el medio de prueba presentado ante el juez, sea el mismo que se levantó u obtuvo en el lugar de los hechos, o durante la persecución. El modo de garantizarlo es mediante el levantamiento de registros especialmente diseñados para identificar con precisión el medio de prueba de que se trate; nombre y firma del funcionario que lo obtuvo así como del que lo recibe; las circunstancias de su obtención, consignando lugar, fecha y hora. Adopción de las medidas que sean necesarias para preservar el medio de prueba ante un posible deterioro. El Ministerio Público y la Policía y las agencias ejecutivas que participan en la investigación deben velar por mantener una bien documentada cadena de custodia sobre cada medio de prueba. El CPP en el libro IV sobre los medios de prueba consigna los procedimientos que deben observarse. Además, en los artículos 261, 273, 277, 278, entre otros, se dispone la necesidad de elaborar actas e informes de las diligencias realizadas y respecto de los objetos secuestrados.
¿Las partes pueden citar todos los testigos que deseen a un juicio? Bethania Ruiz.
De modo expreso el CPP no limita el número de testigos que pueden ser citados por las partes a una audiencia. Ahora bien, el CPP contiene varias disposiones que pautan al juez a fin de que éste pueda conducir adecuadamente el curso de los debates. 1º) La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. En este sentido, el Juez está facultado para restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes. También puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. 2º) Al juez le corresponde moderar los debates y rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre en los resultados, pudiendo impedir intervenciones impertinentes o que no conduzcan a la determinación de la verdad. 3º) En el procedimiento para asuntos complejos, en caso de producción de prueba masiva, y siendo indispensable el interrogatorio de numerosos testigos, el Ministerio Público puede solicitarle al juez que le autorice realizar los interrogatorios, debiendo registrarlos por cualquier medio y presentar un informe que sintetice objetivamente las declaraciones, informe que puede ser introducido al debate por su lectura.
¿Está obligado el testigo a responder todo lo que se le pregunte? Antonio Jiminián.
Salvo excepciones, toda persona citada tiene obligación de comparecer y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. El testigo no está obligado a declarar sobre hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal. Corresponde al Juez 1º) moderar el interrogatorio para evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y 2º) Velar porque el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes pueden oponerse a las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen.
Cualquier comentario o pregunta dirigirla a: guillermo_moreno187@hotmail.com
Diario Libre
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