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Variación de coerción no es libertad

Los procesos judiciales siguen su curso

El cese de la prisión preventiva del exprocurador Jean Alain Rodríguez, en el caso Medusa y luego de cumplir 18 meses de prisión preventiva, se une a otros casos de corrupción administrativa en los que el principal imputado recibe una variación de la medida de coerción por prisión domiciliaria.

Ya sucedió en el caso Antipulpo, con Alexis Medina Sánchez, así como también pasó lo mismo en el caso Coral, con el general Adán Cáceres y la pastora Rossy Guzmán.

Aunque el común de la gente entienda que estos cambios representan reveses para el Ministerio Público, esa no es la realidad de las cosas.

En los tres expedientes, los imputados agotaron el máximo de tiempo establecido en la Constitución y en el Código Procesal Penal para las prisiones preventivas y los jueces estaban obligados a variarla, como lo hicieron, por prisión domiciliaria y garantías económicas.

Pero esa variación de las medidas de coerción no implica libertad o descargo, claro que no, y el juez Amauri Martínez, en el caso de Rodríguez, fue muy claro.

Los procesos se mantienen vigentes y seguirán sus cursos y, si los expedientes tienen las pruebas suficientes, se conseguirían condenas.

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