De. - Derecho Económico.
Desagravación de los vehículos bajo el DR-CAFTA
El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (en lo adelante indistintamente "DR-CAFTA" o el "Tratado"), establece en el anexo 3 del Capítulo Tercero sobre Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, el tratamiento arancelario que se aplicará a los productos provenientes de los países DR-CAFTA [1].
En ese sentido, en el referido Anexo se consignó que una parte importante de los productos que se importan desde los países DR-CAFTA ingresen al país con una tasa 0% desde la entrada en vigencia del Tratado.
Sin embargo, en el caso particular de los vehículos, se contempló otorgar diferentes tipos de desgravaciones. Por ejemplo, los vehículos clasificados dentro de las partidas 6306.19.10 (vehículos de carga), 8710.00 (tanques y demás vehículos blindados de combate, incluso con sus armamentos), 8802.60.00 (vehículos espaciales) entre otros, entraran con un arancel 0% a partir de la entrada en vigencia del DR-CAFTA; en tanto que los vehículos clasificados dentro de la partida 8703.21.10 (coche ambulancia), 8703.21.20 (coche fúnebre), 8704.32.20 (camiones volquetes), 8705.10.00 (camiones grúa), entre otros, se les aplicará un arancel 0% al cabo del año 5 de la entrada en vigencia del Tratado. Esta desgravación a 5 años obedece a que los mismos fueron incluidos dentro de la desgravación tipo canasta B, que establece lo siguiente: "los aranceles sobre las mercancías incluidas en las fracciones de la categoría B en la Lista de una Parte serán eliminadas en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año dos mil cinco".
La desgravación es aún más paulatina para otros tipos de vehículos, toda vez que fueron clasificados dentro de la canasta C, en la cual la desgravación se produce en 10 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Tratado y dichas mercancías quedaran libres de aranceles a partir del décimo aniversario del mismo. Dentro de esta última categoría entran los vehículos clasificados en la partida 870421.10 (camionetas caja abierta), entre otros.
En síntesis, el Tratado ofrece desde ya una disminución de los aranceles de los vehículos y en el devenir del tiempo los mismos se irán reduciendo hasta alcanzar una tasa 0%. Esto beneficiara a los consumidores, toda vez que los costos de los mismos bajaran en la misma proporción.
Dirija sus preguntas al correo electrónico a.toca@phlaw.com Pellerano & Herrera Website: www.phlaw.com
Países DR-CAFTA: Estados Unidos, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras y República Dominicana. Costa Rica es el único país DR-CAFTA que no ha ratificado el tratado.
El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (en lo adelante indistintamente "DR-CAFTA" o el "Tratado"), establece en el anexo 3 del Capítulo Tercero sobre Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, el tratamiento arancelario que se aplicará a los productos provenientes de los países DR-CAFTA [1].
En ese sentido, en el referido Anexo se consignó que una parte importante de los productos que se importan desde los países DR-CAFTA ingresen al país con una tasa 0% desde la entrada en vigencia del Tratado.
Sin embargo, en el caso particular de los vehículos, se contempló otorgar diferentes tipos de desgravaciones. Por ejemplo, los vehículos clasificados dentro de las partidas 6306.19.10 (vehículos de carga), 8710.00 (tanques y demás vehículos blindados de combate, incluso con sus armamentos), 8802.60.00 (vehículos espaciales) entre otros, entraran con un arancel 0% a partir de la entrada en vigencia del DR-CAFTA; en tanto que los vehículos clasificados dentro de la partida 8703.21.10 (coche ambulancia), 8703.21.20 (coche fúnebre), 8704.32.20 (camiones volquetes), 8705.10.00 (camiones grúa), entre otros, se les aplicará un arancel 0% al cabo del año 5 de la entrada en vigencia del Tratado. Esta desgravación a 5 años obedece a que los mismos fueron incluidos dentro de la desgravación tipo canasta B, que establece lo siguiente: "los aranceles sobre las mercancías incluidas en las fracciones de la categoría B en la Lista de una Parte serán eliminadas en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año dos mil cinco".
La desgravación es aún más paulatina para otros tipos de vehículos, toda vez que fueron clasificados dentro de la canasta C, en la cual la desgravación se produce en 10 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Tratado y dichas mercancías quedaran libres de aranceles a partir del décimo aniversario del mismo. Dentro de esta última categoría entran los vehículos clasificados en la partida 870421.10 (camionetas caja abierta), entre otros.
En síntesis, el Tratado ofrece desde ya una disminución de los aranceles de los vehículos y en el devenir del tiempo los mismos se irán reduciendo hasta alcanzar una tasa 0%. Esto beneficiara a los consumidores, toda vez que los costos de los mismos bajaran en la misma proporción.
Dirija sus preguntas al correo electrónico a.toca@phlaw.com Pellerano & Herrera Website: www.phlaw.com
Países DR-CAFTA: Estados Unidos, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras y República Dominicana. Costa Rica es el único país DR-CAFTA que no ha ratificado el tratado.
Diario Libre
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