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Decomiso civil de bienes ilícitos

La idea de recuperar bienes como estrategia para la persecución de ciertos delitos es relativamente nueva. Cierto es que en muchos países se disponía de instrumentos eficaces a tal fin, pero el tema alcanza carácter global a partir de la Convención Internacional sobre Corrupción elaborada por la ONU en el año 2003.

La necesidad de diseñar estrategias efectivas de recuperación de activos surge luego de las dificultades en ciertos casos de corrupción cometidos por algunos gobernantes cuyos procesos penales fueron evadidos, se vieron estancados o se hicieron imposibles gracias a circunstancias que no necesitamos enumerar en este momento.

De ahí que la referida convención, crea un marco que fija mayor atención en la persecución de los bienes ilícitos que en la imposición de una pena y el cual sirve de base a la implementación del llamado "decomiso sin condena penal" que permite rescatar rápidamente el producto o beneficio del delito. Sistema que ya ha sido implementado con éxito en muchos países.

La Constitución dominicana, en su artículo 51.5, ha sentado las bases para el diseño de una ley interna que permita "...el decomiso, mediante sentencia definitiva…", de aquellos bienes "…. que tengan su origen en actos ilícitos….". Sentencia definitiva que sería el resultado de un juicio al derecho de propiedad y no a la culpabilidad personal derivada de la comisión de un hecho ilícito sancionado penalmente.

Es decir, un juicio regido por las reglas del derecho civil, con el objetivo de restituir la propiedad de estos bienes a favor del Estado cuya legitimidad constituye un principio fundamental enarbolado por la ya mencionada convención (Capítulo V) y que deriva de su deber de búsqueda del bien común y de protección del interés público.

En sentido pragmático, son múltiples las razones que apuntan a justificar el establecimiento del decomiso de bienes ilícitos a favor del Estado. Aquí enumero sólo algunas:

En primer lugar, con el decomiso se lleva la idea de que nadie puede beneficiarse por la comisión de un delito. Como la mayoría de estos crímenes tienen por finalidad obtener o asegurar el lucro de quienes los cometen. Se trata de asegurar que se cumpla con la vieja idea de que el "crimen no paga", quitando a los delincuentes las ganancias mal habidas.

En segundo lugar, asestaría un duro y significativo golpe a los delincuentes poniéndoles en claro que todo su esfuerzo por transgredir la ley terminó siendo inútil.

En tercer lugar, constituye un medio eficiente para lograr que el Estado no tenga necesidad de crear impuestos o aumentarlos, pues el ingreso de estos bienes a las arcas estatales asegura un importante flujo de ganancias con casi nula inversión.

En cuarto lugar, constituye un medio que haría del país un lugar menos atractivo para la delincuencia trasnacional, pues se espera que ningún criminal cometa su delito en un lugar donde puede "quebrar su negocio" tan fácilmente.

En quinto lugar, esta herramienta constituye un importante incentivo para quienes tienen la misión de hacer cumplir la ley -policías, fiscales y jueces- quienes, en más de una ocasión, se sienten frustrados al comprobar que todo su trabajo no fue suficiente para evitar que el delincuente, aún penalmente condenado, siga disfrutando del estilo de vida que llevaba al conservar los bienes que había adquirido ilícitamente.

Como sexta razón tenemos que el método tiende a desarticular las organizaciones criminales existentes y evita el surgimiento de nuevas empresas ilícitas, pues al quedarse sin fondos para operar, el "negocio" sencillamente quiebra.

En séptimo lugar se contribuye a disminuir la evasión de la ley, ya que los delincuentes suelen utilizar los bienes obtenidos ilícitamente para agenciarse el apoyo y tolerancia de los círculos de poder y para corromper funcionarios a quienes, en el momento oportuno, pasarles factura.

Del mismo modo, recuperando estos bienes, se disminuye la posibilidad de que terceras personas presten su ayuda para facilitar la actividad criminal; ya que los delincuentes no tendrían con qué pagarles y, además, no querrían correr el riesgo de verse directamente involucrados en un proceso de recuperación fruto de la mezcla de sus propios bienes con los obtenidos de manos de los delincuentes.

Por otra parte, la recuperación de bienes ilícitos constituye un método de prevención general que tiende a disuadir a personas que hayan pensado en el crimen como opción de vida quienes, al comprobar que el camino del crimen no genera ganancias, preferirían no optar por éste.

Igualmente, esta estrategia, contribuye a sanear todos los mercados; ya que el flujo de capital ilícito dentro del mercado permite que los criminales tengan mayores beneficios que quienes trabajan con capital legítimo que se ven obligados a pagar impuestos, buscar financiamientos y disponer de sólidas garantías entre otras importantes obligaciones y requisitos. Además incide en la reducción de los precios abultados e inflados ya que provoca una "sincerización" de los mercados, pues al incrementarse la posibilidad de incautación, se reducirá la tendencia a pagar precios abultados por los bienes.

Incluso, desde el punto de vista macroeconómico, un combate a la actividad delictiva y la incautación de sus bienes, tiene que propiciar una mejor competitividad en los mercados, al excluirse los agentes económicos que contaminan los mercados.

Finalmente, la relación costo beneficio de la recuperación de bienes ilícitos favorece al Estado pues lo que se invierte en el proceso suele ser considerablemente menos que lo que se recupera. Se trata, entonces, de una excelente inversión.

Todas estas razones revelan que la recuperación de bienes ilícitos constituye un método eficaz en el combate del delito; por demás útil, conveniente y lucrativo. Un método que, obviamente, proporciona al Estado más ganancias que pérdidas. Un negocio, definitivamente, redondo.