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El mito de la apatridia

El derecho internacional respalda la posición dominicana sobre la nacionalidad

La nacionalidad es una institución jurídica y, como tal, materia soberana. Lo recuerda el artículo 1 de la Convención de La Haya de 1930: corresponde a cada Estado determinar por su legislación quiénes son sus nacionales. República Dominicana no inventa nada extraño cuando fija condiciones para la ciudadanía bajo un ius sanguinis calificado; ejerce un derecho reconocido por el propio derecho internacional.

Por eso resulta intelectualmente fraudulento insistir en la apatridia —un mito— como arma política

Apátrida es quien no es reconocido como nacional por ningún Estado. Pero no puede llamarse apátrida a quien, conforme a la Constitución de su país, tiene derecho a la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores, sin importar dónde haya nacido. Si uno de los padres posee esa nacionalidad, el hijo la hereda por filiación. Caso de Haití. Punto.

Otra cosa es la falta de documentos, la precariedad registral o la negligencia institucional del país de origen. Pero la ausencia de papeles no equivale a ausencia de patria. Convertir un problema administrativo en una acusación moral contra el Estado dominicano es una manipulación deliberada.

El debate migratorio merece humanidad, sí. Pero también exige rigor. El rigor comienza por llamar las cosas por su nombre: soberanía constitucional no es apatridia. Es derecho.

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