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Juicios
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A quién le toca probar

Los que ven películas de Hollywood están acostumbrados a escuchar a los acusados en un juicio acogerse “a la Quinta Enmienda”, que establece que nadie puede ser obligado a testificar contra sí mismo. En la Constitución dominicana existe una disposición similar en el artículo 69, acápite 6 que sentencia que “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”.

Estas disposiciones son una consecuencia del sistema de juicio penal adversarial, nuevo en el país, en el que al acusado hay que probarle su culpabilidad. Él no tiene que cooperar con el Ministerio Público.

Lo más importante de la disposición no es la negativa a declarar, sino que el tribunal, es decir los jueces, no pueden sacar conclusión alguna de esa negativa. Si existiera la “íntima convicción”, la negativa podría dar lugar a que el juez se “convenciera” de que el imputado es culpable, convirtiendo la disposición en letra muerta.

De ahí la importancia de que el Ministerio Público sustancie bien sus casos, porque ya la condena no depende de la torpeza del acusado o de la “ideología” del juez, sino de las pruebas.

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