Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

Decisión correcta

La sentencia del Tribunal Constitucional que derogó el numeral 6 del artículo 44 de la Ley 33-18 sobre partidos y agrupaciones políticas, es una decisión correcta que debe ser aplaudida.

Lo que establece en el fondo dicha decisión es que no se debe tratar de impedir un debate vigoroso de ideas en las campañas electorales, incluidas las pre-campañas. El artículo en cuestión penalizaba lo que llama “mensajes negativos”, un concepto difuso que se presta a todo tipo de interpretaciones y que desborda los conceptos de difamación e injuria establecidos en las leyes.

¿Decir que un candidato es feo, o que su paso por una función pública fue escandaloso, es un mensaje negativo que merece ser penalizado con prisión?

Es evidente que, en el mejor de los casos, la pena es injusta para la gravedad del supuesto delito que se imputa.

En realidad, esta disposición fue una canallada de políticos en ejercicio que no quieren que se cuestione su paso por el poder o sus labores privadas.

Esta disposición afectaba el derecho a estar informado que tiene el votante.

En verdad, es mejor el ruido de las campañas que el silencio de la censura.

TEMAS -

Periódico líder de República Dominicana centrado en las noticias generales y el periodismo innovador.