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Crímenes
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Un natimuerto

El artículo 289 de la Ley Electoral todavía no promulgada por el Poder Ejecutivo, crea la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales “señalados en la presente ley”, y declara que se regirá por “las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 133-11, del 9 de junio de 2011”. Nada más.

O sea, que este Procurador formará parte de la estructura del Ministerio Público y será una más de las procuradurías especializadas que tiene el Ministerio Público, bajo la dirección del Procurador General de la República, funcionario político de designación a cargo del presidente de la República.

Es decir, este Savonarola electoral carecería de la independencia requerida para que no sea acusado de parcialidad en el ejercicio de sus funciones. Este Procurador surge con un defecto de nacimiento que le impide ser viable.

Hubiese sido mejor que esta Procuraduría fuese el Ministerio Público del Tribunal Superior Electoral, dotado de atribuciones penales electorales exclusivamente, además de sus otras funciones.

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