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EL JURAMENTO ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL

Una vez el presidente y vicepresidente electos reciban el juramento ante la Asamblea Nacional, pasarán de pleno derecho a representar legítimamente los intereses del pueblo dominicano, incluyendo a sus adversarios políticos. De ahí es que este juramento político, que se llevará a cabo el 16 de agosto próximo, tiene en el Derecho Constitucional Dominicano un carácter solemne y religioso, porque en él se invoca primeramente a Dios, con la obligación de decir literalmente las palabras señaladas en el artículo 127 de la Constitución: "Juro ante Dios y ante el Pueblo, por la Patria y por mi honor cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y cumplir fielmente los deberes de mi cargo".

Esto quiere decir, que se presume hasta prueba en contrario, que el presidente y el vicepresidente desempeñarán de la mejor manera posible los deberes especiales puestos a su cargo, cumpliendo con lo que dice el juramento constitucional que obligarán los pasos de sus conductas futuras en condición de jefe de estado y del gobierno durante el período 2012-2016. Estos trámites constitucionales se cumplen según las reglas establecidas en los Arts. 120 y 126 de nuestra Constitución, que establecen: "Corresponde a la Asamblea Nacional examinar las actas de elección del presidente y vicepresidente de la República y proclamarlos, quienes prestarán juramento a sus cargos el día 16 de agosto siguientes, fecha en que termina el período de las autoridades salientes".

Estas formalidades constitucionales no deben ser confundidas con la proclamación y juramentación de los siete diputados de ultramar que fueron elegidos el 20 de mayo del 2012, quienes no son proclamados ni juramentados por la Asamblea Nacional, sino que son proclamados por la Junta Central Electoral y juramentados por la Cámara de Diputados, de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 165, 166 y 167 de la Ley Electoral, No.275-97. También resulta ser diferente el juramento que será realizado por los nuevos miembros del gabinete designado o confirmado a partir del 16 de agosto, quienes darán su juramento por ante el presidente o vicepresidente o ante cualquier otro funcionario o notario público, de acuerdo con el Art. 276 de la Constitución.

Finalmente, contrario a lo que afirman algunos miembros del PRD y su ex candidato presidencial, al no haber impugnado alguna de las 14,470 mesas o colegios electorales, le dieron aquiescencia válida o reconocimiento implícito a las elecciones pasadas, que culminaron con el triunfo del candidato presidencial y vicepresidencial del PLD. Igualmente, los diputados que integran la bancada del PRD y aliados, junto con los del PLD y aliados, formaron el quórum requerido para la sesión celebrada el día 10 de julio del 2012, donde la Asamblea Nacional procedió a declarar y aprobar como correctas las actas originales de la elección del presidente y vicepresidente y a la vez les autorizaron a recibir el juramento correspondiente en virtud de los Arts. 120-127 de la Constitución. Por lo que no tiene ningún sentido político ni legal continuar sin reconocer la victoria del contrario después de que la Junta Central Electoral, por resolución 30-2012, declaró ganador al presidente y vicepresidente para el período 2012-2016, tras haber obtenido el PLD y aliados el 51.2% de los votos y proclamados por la Asamblea Nacional.