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En directo - Feminicidio no: Conyugicidio y Uxoricidio

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En directo - Feminicidio no: Conyugicidio y Uxoricidio
El artículo 295 del Código Penal establece que: "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio".

El artículo 299 dice que: "El que mate a su padre o a su madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio".

Mediante el artículo 300, "El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio".

Desde hace un tiempo las feministas han luchado denodadamente por involucrar a los medios de comunicación y a la sociedad en definir lo que a su juicio es una lucha de géneros: masculino y femenino, macho y hembra.

Existe una denominada coalición de ONG por un Código Procesal Penal propugnando porque "sean integrados al mismo el concepto "feminicidio", la violencia por razones de género e incorporar el síndrome de la mujer maltratada como excusa legal de la legítima defensa".

Lo primero que deseo destacar es lo que establece el artículo 295 del mencionado Código Penal cuando califica como "homicidio" al que "voluntariamente mata a otro".

La condición del otro como figura legal no está determinada. Suponemos que se trata de un ser humano de quien se dice es "el otro".

Cuando "ese otro" está ligado al homicida como padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, sin distinción de sexo ni género, el hecho se califica de "parricidio". Nunca se han usado los términos "matricida o matricidio" para referirse a la acción de matar a la propia madre. Lo de parricidio se explica porque el legislador comprendió a padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, para calificar el hecho como tal.

Ahora bien, el conyugicidio es la muerte causada por uno de los cónyuges "al otro". Así, pura y simplemente.

Sin embargo, cuando quien dispone de la vida "del otro" no está unido o unida por el vínculo del matrimonio, el hecho se califica de uxoricidio. Estos son mucho más numerosos que los conyugicidios porque los uxoricidas son extremadamente pasionales, tanto, que en ocasiones, pactan el hecho entre ambos, uno primero, otro después, o los dos al mismo tiempo cuando se ven envueltos en la vorágine de la pasión, la fidelidad, la infidelidad, el celo, el orgullo, la familia, la sociedad y, en ocasiones, el terrible y gran temor a los nasciturus, es decir, a las criaturas o personas que van a nacer o han sido concebidas en una relación indeseable o insoportable.

No creo que deba usarse el término feminicidio, pues la Academia Dominicana de la Lengua no lo ha considerado ni debatido para someterlo a la Real Academia Española de la Lengua que es el lugar para reconocer las palabras generalmente aceptadas por el uso en los diferentes países y regiones.

Como se ve, aunque aparentemente los términos conyugicidio y uxoricidio lucen un poco extraños, son realmente los propios y convencionales. En el feminicidio no está el matricidio que cuando el legislador se refiere al parricidio comprende a ambos sexos porque habla del que dispone de la vida de su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos.

Cuando se habla de abortos como crímenes, evidentemente, se refiere al nasciturus, al embrión, al feto o simplemente al producto, como le llaman los pediatras y demás especialistas.

Me complace mucho la inquietud de las feministas y de las organizaciones no gubernamentales, pero el término feminicidio debe discutirse en el seno de la Academia de la Lengua, y los aspectos legales en el Congreso Nacional.