×
Compartir
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
Redes Sociales
opinion

En directo - Las Leyes Orgánicas en la Constitución

El Poder Ejecutivo tiene el legítimo derecho de observar cualquier ley, incluyendo las leyes orgánicas, como es el caso de la ley del Tribunal Constitucional, sin embargo, el Congreso tiene la obligación constitucional de respetar la regla de la mayoría especial del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras presentes a fin de poder aprobar la importante Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o sobre las observaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a estas. Por lo tanto, estas reglas sobre el quórum y mayoría especiales tienen por objeto evitar que la pequeña mayoría política que hay en el Congreso termine imponiéndose a los contrarios políticos a través de una ilegalidad, como sería el caso de aprobar una ley orgánica con una votación menor a la requerida por la Constitución. Muy diferente resulta ser las exigencias que nuestro marco constitucional establece para las leyes ordinarias, para cuya aprobación se necesita la mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos presentes de cada cámara, se trata de leyes de menor jerarquía que las leyes orgánicas o de procedimiento constitucional, de acuerdo con los Arts. 84 y 113 de la Nueva Constitución.

En tanto, el derecho a la observación a la ley por parte del Poder Ejecutivo no tiene un efecto definitivo, como ocurre en sistemas constitucionales menos liberales en donde el ejercicio del veto anula o deroga la ley. En nuestra Constitución del 2010 la observación de una ley sólo tiene un efecto suspensivo hasta que el Congreso la apruebe de nuevo con el voto de las dos terceras partes de los presentes en ambas Cámaras para que la ley orgánica se mantenga, de lo contrario las observaciones serán rechazada o desechada de acuerdo a los Arts. 99, 101, 102 y 112 de la Constitución. Esta mayoría especial para las leyes orgánicas se requiere tanto para su aprobación como para acoger las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, esto es así porque se tratan de leyes especiales que regulan situaciones políticas y jurídicas de gran importancia para la vigencia del sistema constitucional. Es por esto que nuestros políticos no deben repetir la historia para aprovecharse de los errores cometidos por el Congreso como sucedió con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la cual se encuentra actualmente impugnada por ser contraria a la Constitución, impugnación que ahora resultará ser inadmisible ya que las causas de nulidades han desaparecido con la regularización magistral ulterior hecha por el Presidente al devolver la ley del CNM a la Cámara de Diputados.

Las leyes orgánicas son de aplicación inmediata y por efecto de la inmediatez en su aplicación hacen que los derechos de los particulares o de los políticos cedan ante el orden público o ante el interés general contenido en las leyes orgánicas o de procedimiento constitucional (Ver Lecciones de Derecho Civil, Henry y Leon Mazeaud, Págs. 236-237). Esto significa que los proyectos de leyes orgánicas se reputan perfectos o leyes desde el momento en que son aprobados por ambas cámaras, independientemente de su promulgación y publicación.

Finalmente, el sistema constitucional dominicano exige que los principios constitucionales sean respetados no sólo por los jueces que aplican las leyes, sino también por los senadores y diputados que los hacen, para así fortalecer nuestras instituciones jurídicas y políticas.