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En directo - "Memorias de una dama" y derecho de autor

Memorias de una dama, la novela de Santiago Roncagliolo que bajo nombres ficticios se inspira en la vida de personajes reales, circula subrepticiamente en el país cual Biblia luterana, al mejor estilo del siglo XVII. El silencio de los representantes del sello Alfaguara sobre su ausencia en las librerías dominicanas ha alimentado el interés de muchos en leerla, que la buscan aun sea en una copia hecha a partir de algún ejemplar traído desde uno de los países donde circula. Entre otras informaciones que se manejan, se alude que fue dictada una sentencia que impide aquí su libre y normal difusión.

Algunas figuras del mundo literario nacional han argumentado que el impedimento a su conocimiento público en el ámbito nacional constituye un atentado a la libre expresión y difusión del pensamiento y al derecho de autor, derechos ambos consagrados constitucionalmente. Pero se olvida que la propiedad intelectual resulta una limitación de la libertad de expresión, del mismo modo que lo es el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de la Nación a partir de bienes privados respecto del derecho de propiedad.

En efecto, para garantizar la realización de los fines principales del Estado respecto de la persona humana - la protección efectiva de sus derechos y "el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos" - , el legislador constitucional fijó, entre otras normas, la libre emisión del pensamiento mediante palabras escritas (Art.8.6) y la propiedad de las creaciones intelectuales (Art.8.14). Estas normas consagran derechos fundamentales, dada su protección a nivel constitucional, encontrándose objetivamente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, garantizados jurídico-institucionalmente y limitados espacio-temporalmente (Jorge Prats, Eduardo: 2005: 28).

Aunque la libertad de expresión se enuncia de manera previa, ello no significa que tenga preponderancia sobre el derecho a la propiedad de las creaciones intelectuales, ya que como enseña Eduardo Jorge Prats, en la Constitución no existe "un orden jerarquizado de derechos fundamentales donde hay unos derechos más valiosos que otros" (Jorge Prats, Eduardo: 2005: 121). Su ubicación preferente tampoco implica una gradación en cuanto a sus límites: ni la citada libertad ni la propiedad intelectual son absolutas (Jorge Prats: 55): las primeras no podrán ser atentatorias "a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad" - de otro modo, se impondrían "las sanciones dictadas por las leyes"- ni ir en contra del secreto de las telecomunicaciones, el orden público o la seguridad nacional, mientras que la segunda se halla sujeta al tiempo y la forma determinada por la ley.

No obstante lo anterior, siguiendo la jurisprudencia constitucional estadounidense, se reconoce que la libertad de expresión goza de una posición preferente frente a otros derechos fundamentales (Jorge Prats: 68, 121), al punto de que, con fines pedagógicos, se le encuadra dentro de los derechos de la comunicación física, intelectual y social, mientras que la propiedad intelectual aparece dentro del conjunto de los derechos económicos, sociales y culturales (Jorge Prats: 129). ¿Qué solución se aplica cuando coliden derechos fundamentales? Más precisamente, ¿cómo salvar un conflicto entre la libertad de expresión y la propiedad intelectual? El autor citado trae la respuesta expuesta por el Tribunal Constitucional de Perú: "la solución del problema no consiste en hacer prevalecer unos sobre otros, sino en resolverlos mediante la técnica de la ponderación y el principio de concordancia práctica" (Jorge Prats: 121).

Veamos pues: Santillana Editores Generales, S.L. es titular derivado de los derechos de autor de la edición que se ha hecho de Memorias de una dama, por cesión que de ellos hiciera el autor Roncagliolo a través de la agencia literaria Silvia Bastos, S.L., como aparece en su mancheta. En tal virtud, Santillana detenta la facultad exclusiva para autorizar o prohibir el ejercicio de uno cualquiera de los derechos patrimoniales que posee sobre la edición de esta creación, entre ellos el de distribución. Así se expresa en la advertencia de lugar: "Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual".

Dado que la explotación de todo derecho patrimonial puede ser fraccionada geográficamente, la decisión de su distribución en uno u otro país es de su privativa apreciación; de aquí que su decisión de no darla a conocer en República Dominicana no puede ser entendida como un atentado a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, independientemente de si su circulación, como se alega, ha sido suspendida por decisión judicial, al entenderse atentatoria a la dignidad y moral de las personas mencionadas por el autor, cuyas reales identidades traslucen para aquel lector conocedor de la vida de los personajes en los que se basa.

Hay que concluir, además, que aun cuando el derecho de distribución se considere extinguido a partir de la primera venta de los ejemplares de una obra, la anunciada importación de mil ejemplares por parte de terceros, para romper su clandestina circulación, podría catalogarse como una importación paralela, pues no obstante se trate de ejemplares lícitamente producidos en otro territorio, no serían lícitos aquí, porque su circulación no se ha autorizado en éste. Su incautación sería segura. Por supuesto, el derecho de autor de Santillana no será transgredido cuando, por ejemplo, en un artículo o reportaje publicado en un medio de comunicación se citen pasajes de Memorias de una dama, mencionándose su título, el nombre de su autor y demás datos que la identifiquen, por ser esta una de las excepciones al ejercicio de su derecho exclusivo de reproducción, consagrada en la Ley No.65-00 y admitido por ella en su advertencia citada.