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La Constitución y la relevancia de su reforma (1)

Tenemos un diseño constitucional del calendario electoral que es una bomba de tiempo que amerita ser desactivada con una concienzuda reforma del texto vigente

Digamos para empezar que la Constitución de 2010 nació necesitada de reforma. Esto así porque, si bien el proceso que culminó con su promulgación fue la ocasión para un robusto debate nacional y para incorporar importantes avances a nuestro derecho, también lo fue para propiciar, consciente o inconscientemente, retrocesos notorios en ámbitos especialmente sensibles del quehacer político e institucional en el país. 

En este artículo, con el que abro una serie para reflexionar sobre la reforma, me referiré a dos de las cuestiones que ejemplifican lo que acabo de afirmar. 

Analicemos en primer lugar el Consejo Nacional de la Magistratura. Alrededor de su modificación giran algunos de los aspectos más significativos del indicado retroceso. La incorporación del procurador general de la República como miembro ex oficio de dicho órgano constitucional, fue la ocasión para robustecer la posibilidad de determinación unilateral -por parte del partido político en el poder-, de la integración de los más importantes tribunales de administración de justicia político-electoral, constitucional y casacional en el país. 

Para que se entienda con claridad: en un sistema político en el que el “voto de arrastre” a nivel legislativo aseguró por 20 años que el partido en el gobierno retuviera, al mismo tiempo, una mayoría calificada en el Senado de la República y una muy holgada mayoría en la Cámara de Diputados, la incorporación del procurador al Consejo garantizaba que dicho partido se hiciera, automáticamente, con la mitad de los votos necesarios para integrar las Altas Cortes. Conferirle voto de calidad al Presidente de la República para decidir, en una situación extrema de empate en la votación, dejaba en manos del gobierno la decisión. Recordemos que el voto de calidad le fue conferido al Presidente por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. 

Pero hubo más alrededor de la reforma del CNM. Se le confirió facultad para evaluar, cada 7 años, a los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Puesto que esa facultad suponía, a su vez, la de destituir a los evaluados, esto implicaba un condicionamiento importante -en beneficio de la mayoría política representada en ese órgano- del comportamiento de los dos jueces de la Suprema Corte de Justicia que lo integran, el momento de votar. 

Si a lo anterior se añade que la reforma de 2010 propició que como Presidente de la Suprema Corte de Justicia se pudiera designar a juristas que eran a su vez miembros de los órganos de la más alta dirección de los partidos políticos, cuando no a juristas de la irrestricta confianza política del gobernante de turno, la mayoría en el CNM podía ser sencillamente monolítica y la decisión sobre la integración de los tribunales bajo su competencia se podría producir por decisión virtualmente unilateral del Gobierno. 

Lo anterior se traduce en lo siguiente: la reforma de 2010, que pudo ser la ocasión para robustecer la independencia de la Justicia y la imparcialidad de los jueces, se convirtió en la ocasión para la puesta en marcha de un sofisticado proceso de control político partidario de la Justicia.

El segundo aspecto al que quiero referirme es el de la unificación de las elecciones. Al parecer por una imprevisión de los actores políticos que participaron del proceso de reforma de 2010, en la misma se modificó el tiempo de separación de las elecciones municipales, de las presidenciales y legislativas, de dos años, a tres meces. La más notoria consecuencia de esta decisión consiste -tal y como se evidenció en el traumático proceso electoral de 2020-, en la sobresaturación del calendario electoral y sus nocivas consecuencias. 

Veamos la secuencia a la que esto nos lleva. Los partidos políticos empiezan las campañas internas para elegir candidaturas a mediados del año preelectoral; cuando dicho proceso viene a concluir, ya está en marcha la campaña para las municipales del año electoral; en el escenario de que las elecciones primarias sucedan sin traumas y se pueda cumplir con el calendario para las elecciones de febrero, tenemos que, antes de que ese proceso concluya, la Junta Central Electoral habrá proclamado el inicio oficial de la campaña para las elecciones presidenciales y legislativas del mes de mayo. 

Ese es el escenario pensado para procesos pacíficos. Imaginemos que en cada una de las indicadas contiendas se presenten procesos masivos de impugnación de precandidaturas y de candidaturas, y en el potencial de afectación que dichas impugnaciones pueden proyectar sobre los procesos subsiguientes. Pensemos que la Constitución prevé que los alcaldes electos en febrero deben tomar posesión el 24 de abril, es decir, en la recta final de la campaña para las presidenciales y legislativas. Añádase además la posibilidad, siempre presente, de que no haya solución en primera vuelta de las presidenciales y que tengamos que acudir a un escenario se segunda vuelta, al tenor del mandato del artículo 209.1 constitucional. 

En resumen, estamos hablando de un calendario electoral que abarca prácticamente un año, con un previsiblemente elevado nivel de intensidad. En ese lapso se celebrarían de tres a cuatro procesos electivos, con las consabidas campañas y pre-campañas correspondientes a cada uno de ellos. Para nadie es un secreto el “efecto parálisis” que los procesos electorales suelen tener para la economía nacional. 

Si a lo anterior se suman los especiales niveles de tensión que podría suponer el proceso de febrero, pensar en su eliminación oxigenaría el proceso político y el calendario electoral. Es importante tener en cuenta uno de los elementos poco analizados de las elecciones municipales de febrero: sus resultados son tomados como un pronóstico de las elecciones de mayo. Esto tiene implicaciones. La primera consiste en que todos querrán ganar a como de lugar o, por lo menos, intentarán minimizar la derrota. Tanto los candidatos como los  partidos, harán lo necesario para que el resultado no se perciba como una predicción desfavorable de los resultados de mayo, a fin de mantener en alto la moral de sus electores.

Tenemos, en síntesis, un diseño constitucional del calendario electoral que es una verdadera bomba de tiempo que amerita ser desactivada por vía de una concienzuda reforma del texto vigente. 

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