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La defensa colectiva de la democracia

La Organización de Estados Americanos

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que sesionó en Santiago de Chile del 8 al 10 de junio de 1991 tuvo la notable característica de que, por primera vez en la historia de esta organización regional, los representantes de los Estados miembros pertenecían a gobiernos elegidos democráticamente. Chile fue el último país en llevar a cabo su transición a la democracia en América Latina con la celebración de las primeras elecciones democráticas en diciembre de 1989 desde que se produjo el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Previamente, otros países de la región habían realizado sus propios procesos de transición democrática, lo que le dio a la OEA un perfil muy distinto al que tenía en los años sesenta, setenta y ochenta cuando muchos de sus países miembros estaban gobernados por regímenes dictatoriales en un contexto de guerra fría en el que la contención del comunismo era el elemento dominante en las relaciones hemisféricas.

Otro rasgo notable de esa Asamblea General de la OEA en Santiago de Chile en 1991 fue que, también por primera vez, en ella estuvieron representados todos los Estados americanos, con excepción de Cuba cuyo gobierno se mantenía suspendido, pues Canadá ingresó a la organización el año anterior y los dos Estados que faltaban –Belice y Guyana- lo hicieron en 1991. Con esta nueva configuración de la OEA, la agenda hemisférica se amplió en la medida en que Canadá y los países del Caricom comenzaron a hacerse sentir con temas que no necesariamente se planteaban en la discusión cuando dicha organización estaba integrada solo por Estados Unidos y los países de América Latina.

En ese contexto regional era perfectamente lógico que el debate sobre la democracia adquiriera otra dimensión, esto es, que se pasara de la simple declaración a favor de la democracia de la Carta de la OEA a la creación de un mecanismo operativo de defensa colectiva de la democracia. Este cambio de enfoque se plasmó en la llamada Resolución 1080, la cual estableció el mandato a los estados americanos de -“colectivamente”- evaluar y decidir qué hacer “en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los estados miembros de la organización”.

Esta resolución trajo consigo una tensión o paradoja que resulta extremadamente difícil de resolver: por un lado, afirma el compromiso de los estados miembros de la OEA de defender colectivamente la democracia, mientras que, por el otro, establece que la promoción y la consolidación de la democracia representativa se hará “dentro del respeto al principio de no intervención”. No obstante, el hecho cierto es que los estados de la región adoptaron, con apoyo unánime, una especie de “cláusula democrática”, lo que significa que la pertenencia a la OEA y demás estructuras interamericanas requería un sistema político democrático.

Poco tiempo después de la adopción de la Resolución 1080, esta se puso a prueba con crisis políticas en varios países latinoamericanos, entre las cuales las más sobresalientes fueron el golpe militar al gobierno del presidente Jean-Bertrand Aristide en septiembre de 1991 y el denominado “autogolpe de estado” o “Fujimorazo” en abril de 1992. En ambos casos se adoptaron medidas colectivas de defensa de la democracia con resultados distintos.

Diez años después de la Asamblea de Santiago de Chile, los estados americanos dieron un paso más para consolidar el concepto de defensa colectiva de la democracia al suscribir en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001, la Carta Democrática Interamericana, la cual lleva a un nivel de mayor elaboración y sistematización las ideas germinales plasmadas en la resolución de 1991. Esta carta establece que “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”.

Ciertamente, el consenso que se plasmó en los instrumentos jurídicos que se adoptaron en 1991 y 2001 en torno al compromiso de defender colectivamente la democracia comenzó a erosionarse precisamente a partir de ese punto histórico, de la misma manera que también se erosionó el consenso más amplio que hubo en el hemisferio en torno a determinados objetivos de integración económica. Si bien la democracia, aun con sus grandes defectos, sigue predominando en la región, no menos cierto es que hay estados que no cumplen con estándares mínimos de democracia y ejercicio de la libertad, así como también hay estados que, implícita o explícitamente, han renunciado en la práctica a la defensa colectiva de la democracia apelando al principio de soberanía como justificación para ignorar procesos internos en otros estados abiertamente violatorios de los principios democráticos.

Esta división hemisférica quedó reflejada en la Cumbre de las Américas y seguirá poniéndose de manifiesto cada vez que haya un encuentro o cumbre regional. Esto necesariamente lleva a plantear que, en algún momento, los líderes de la región tendrán que debatir esta cuestión para adoptar uno de dos caminos: o se mantiene el compromiso democrático como un elemento distintivo de los gobiernos de nuestro hemisferio, entendido este como proceso nunca perfecto pero sí perfectible, o simplemente se abandona dicho compromiso para dar paso, en nombre del principio de no intervención, a una concepción realista extrema que ignora los procesos internos de los demás Estados aunque estos conlleven violaciones groseras a la democracia. En otras palabras, reconocer que no estamos en aquel momento de “euforia democrática” de la década de los noventa y que es necesario repensar y reevaluar con sinceridad los compromisos de los estados americanos entre ellos mismos y ante sus propios pueblos. 

TEMAS -
  • Democracia
  • OEA

Abogado y profesor de Derecho Constitucional de la PUCMM. Es egresado de la Escuela de Derecho de esta universidad, con una maestría de la Universidad de Essex, Inglaterra, y un doctorado de la Universidad de Virginia, Estados Unidos. Socio gerente FDE Legal.