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¿Por qué “Patriotismo Constitucional”?

La identidad generadora de cohesión y, por tanto, en condiciones de echar a andar un proyecto colectivo, no puede provenir hoy de la idea de patriotismo. No al menos de la idea de patriotismo que alimentó los valores fundantes del nacionalismo parido de las entrañas del siglo XIX.

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¿Por qué “Patriotismo Constitucional”?

A Pavel Isa Contreras, con mucha admiración y más respeto.

Hace ya muchos años, en el desaparecido semanario Clave, escribí regularmente una columna titulada Patriotismo Constitucional. Poco tiempo después, tras el cierre de ese medio, la retomé en el periódico Hoy con el mismo nombre. Así que consideré oportuno dedicar la primera entrega en el nuevo espacio a una explicación del sentido del título de mi columna de entonces.

Hoy, que las discusiones sobre la identidad, la patria, el nacionalismo, y los discursos autoritarios, “onmicomprensivos” y excluyentes están mas presentes que nunca, he considerado oportuno, con la anuencia de Inés, la siempre amable directora de Diario Libre, replicar parcialmente el contenido de aquel un texto.

Fue en mayo de 1979, -en el marco de las conmemoraciones del 30 aniversario de la Constitución Alemana de Bon de 1949- que el jurista y politólogo Dolf Sternberger usó por primera vez el concepto “patriotismo constitucional” entendiéndolo, en resumen, como una actitud de incondicional lealtad a la constitución. Pero es al influjo de la monumental obra de Jürgen Habermas a quien debemos la sistematización y divulgación del concepto.

Efectivamente, en el marco de la denominada “disputa de los historiadores” que tuvo lugar en Alemania hacia el año 1986, y cuyo núcleo teórico se centraba en la cuestión de la auto-comprensión de la República Federal de Alemania en relación con el pasado de terror del que la misma había surgido, es que Habermas adopta la noción de patriotismo constitucional para darle un sentido mucho más ambicioso y que pusiera en perspectiva su participación en la disputa.

Como bien ha apuntado desde la órbita española Juan Carlos Velasco (“Patriotismo Constitucional y Republicanismo”) la cuestión de fondo que se planteaba Habermas es la siguiente: un ciudadano alemán, que aún hoy tiene tras de sí la responsabilidad por el holocausto del pueblo judío ¿puede sentirse orgulloso de su propia historia, es decir, de ser alemán?

Como Sternberger, Habermas entiende la noción de patriotismo constitucional como lealtad a la constitución, pero va significativamente más lejos. Para el viejo heredero de la escuela de Frankfurt, la “patria”, entendida en los términos legados por la tradición, no estaba ya en condiciones de ser una fuente generadora de identidades colectivas. Las sociedades multiculturales o con marcadas tendencias al multiculturalismo que se han venido conformando en las últimas décadas en el mundo occidental lo imposibilitan.

La identidad generadora de cohesión y, por tanto, en condiciones de echar a andar un proyecto colectivo, no puede provenir hoy de la idea de patriotismo. No al menos de la idea de patriotismo que alimentó los valores fundantes del nacionalismo parido de las entrañas del siglo XIX. Esto así porque la identidad en torno a una religión, a una cultura, a un idioma, a una raza o a unas tradiciones comunes no tiene espacios - y mucho menos si las comunidades políticas tienen como norte la convivencia pacífica- en sociedades signadas por la pluralidad de manifestaciones de fe, por el multiculturalismo, el plurilingüismo, la diversidad étnica y racial y la cada vez más intensa comunicación y entremezcla de los valores formativos de las más diversas culturas que con tanta facilidad van y vienen a través de las porosas fronteras que, sin embargo, intenta fortalecer esta contradictoria contemporaneidad.  

Una constitución refleja un ingente esfuerzo por garantizar la convivencia de los más diversos,-y muchas veces irreductibles- intereses, visiones del mundo, concepciones sobre la mejor forma de gestionar el gobierno, maneras de entender los derechos, la religión, la cultura, etc. La expresión legítima de cada uno esos intereses encontrados está protegida por la constitución y por tanto, a nadie debe estarle permitido imponer su forma particular de entender la sociedad a los demás.

La identidad no resulta pues de la homogenización de todos los comportamientos entorno a un reducido núcleo de valores que cristalizan el parecer de un sector particular, sino del respeto debido a la diversidad y al pluralismo que están a la base del núcleo universalista que en un Estado constitucional representan la democracia y los derechos fundamentales.   

En nuestro país sigue siendo una asignatura pendiente la generación de esa lealtad a los valores consagrados en la constitución tanto por parte de los gobernados como de los gobernantes. Y considero que es entorno a esos valores que debemos encaminar los esfuerzos para generar y afianzar nuestras señas de identidad como pueblo, que nos aleje del autoritarismo y nos permita entender la democracia como el espacio para la convivencia pacífica de todos, y la constitución como el instrumento de realización de esa convivencia.

En el marco de esa constitución a la que todos debemos lealtad, han de poder expresarse todos los pareceres y es “la coacción sin coacciones del mejor argumento”, la única forma razonable para orientar esa vieja idea jeffersoniana del autogobierno colectivo.



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