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Al presidente y Pleno de la JCE le corresponde asumir la vanguardia

Se necesita en este momento la voz y el protagonismo del Presidente y pleno de la JCE para decirle al país y al Congreso, de manera concreta qué es lo que debe reformarse en la legislación electoral

“Una reforma electoral íntegra, clara, con garras, justa, paritaria y que fortalezca el sistema electoral y la democracia”, es lo que aspiramos, sin titubeos, en Alianza País, tal y como ha planteado el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), el Dr. Román Andrés Jáquez Liranzo.  Pero ni el Magistrado Jáquez, ni Alianza País cuentan con una mayoría en el Congreso para hacerlo. En ese poder del Estado sucede todo lo contrario está minado por legisladores que han sido responsables, cómplices y beneficiarios del: caos electoral, del fraude, de la inequidad, del clientelismo, de la compra de cédulas, de delegados y de votos; del financiamiento por el narcotráfico y de la manipulación de resultados. Por eso, muchos de esos partidos prefieren mantener el caos para su provecho y son indiferentes a la reforma electoral “integra”, por aquello de “río revuelto, ganancia de pescadores”. Para esa reforma integral habrá que esperar otras condiciones en la calidad y el compromiso democrático de los legisladores.

A 18 meses de las próximas elecciones municipales, no hay tiempo para hacer la reforma integral de la legislación electoral vigente, con partidos y legisladores que suman una mayoría y que prefieren se mantenga el caos electoral.  

Es por eso que se necesita en este momento la voz y el protagonismo del Presidente y pleno de la JCE para decirle al país y al congreso, de manera concreta qué es lo que debe reformarse en la legislación electoral para garantizar la celebración de elecciones limpias, eficientes, democráticas y con equidad. Es ese órgano quien debe decirle al país cuáles son los peligros de celebrar unas elecciones con la actual legislación defectuosa. Es ese órgano pues, el que está en condiciones para comunicarle al país de forma clara y precisa cuáles son las modificaciones que deben hacerse en la normativa para garantizar elecciones cuyos resultados sean creíbles, legales y legítimos.

Continuo el examen iniciado en el artículo anterior respecto de algunas de las reformas mínimas necesarias para mejorar la legislación vigente. En esta ocasión nos concretamos a la Ley 15-19 sobre el Régimen Electoral. Igual que hicimos con la ley 33-18, tomamos como referencia el proyecto de modificación elaborado y presentado por la JCE al Senado de la República.

Art 2.- Concepto de tránsfuga. En la propuesta tiene esta categoría el precandidato que cambia de partido “al no obtener la nominación a que aspiraba o los que habiendo obtenido la candidatura en un partido lo abandonan para ser postulados por otro partido para el mismo certamen electoral.”

Art. 7.- Principios rectores. En la propuesta se definen los principios rectores del proceso electoral: Legalidad, transparencia, libertad, equidad, calendarización certeza electoral, integridad electoral, pro-participación, interés nacional, inclusión, pluralismo, territorialización, participación, representación.

Art.35.- Integración, designación y requisitos de los miembros. Se modifica para disponer que tanto en la Junta del DN, como en aquellas cuya demarcación supere los mil colegios electorales se componga de un Presidente y cuatro vocales.

Art.36.- Requisitos. Se suprime el requisito de que el presidente de las juntas electorales deban ser doctor en derecho.

Art. 61.  Requisitos para los funcionarios de los colegios electorales. Se agrega un párrafo dándole amplia facultad a la JCE para la integración de ciudadanos, gremios profesionales, empresariales, sindicales que garanticen el fortalecimiento de la calidad en la composición de los colegios electorales.

Art. 82.- Continuidad de las inscripciones. Se modifica para reducir el plazo de suspensión de las inscripciones de la ciudadanía para fines electorales, de 120 a 90 días antes de las primeras elecciones ordinarias.

Art. 92.- Clasificación de Elecciones y niveles de elección. Se introduce la separación de los niveles de elección a nivel municipal.  Además, se modifica la forma de elección de representantes internacionales adoptando la fórmula de representación proporcional denominada HARE, en listas cerradas y bloqueadas.

Art.93.- Proclamas. Se añade un párrafo II al artículo para disponer que la proclama electoral se haga a más tardar 70 días antes de celebrarse las elecciones ordinarias y 5 en las extraordinarias. Un párrafo III dispone que en caso de 2da vuelta se haga en los 3 días de proclamar los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos.

Art.104. Conformación. Se modifica para que disponga que se computarán los votos a los senadores, diputados y directores distritales que obtuvieron directamente cada uno de ellos en “esos niveles de elección”, eliminándose el arrastre.

Art.-111.- Presentación de candidaturas. Se modifica acogiendo la decisión del tribunal constitucional (TC/0482/20) del 29.12.20 que estableció que los partidos deben presentar los candidatos a diputados en representación de las comunidades del exterior “mediante listas cerradas y desbloqueadas”.

Art. 126.- Solicitud de aprobación de pactos. En la modificación se dispone que la solicitud de aprobación de pactos a nivel municipal se debe realizar 100 días antes de la celebración de las elecciones municipales. A nivel congresual y presidencial la solicitud de aprobación de pactos a más tardar 5 días después de las elecciones municipales.

Art. 130.- Modalidades de alianzas. La modificación propone que las coaliciones y alianzas pueden ser para la candidatura presidencial, senatorial, de diputados, de alcaldías, regidurías y directores, para uno o varias provincias, municipios o distritos municipales, respectivamente.

Art.131.- Prohibiciones de alianzas de agrupaciones políticas. Se elimina la prohibición de alianzas y coaliciones a movimientos u organizaciones locales.

Art.145.- Reconsideración-impugnación. Se amplia la facultad de impugnación de las resoluciones de la JCE, disponiendo que éstas pueden ser impugnadas, posterior al recurso de reconsideración, ante el Tribunal Superior Electoral.  

Art. 172. De los programas electorales. Se incluye la obligación de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a  la propaganda electoral, actividades, discusión de los programas electorales. También la obligatoriedad de los debates presidenciales y vicepresidenciales, correspondiendo a la JCE su organización.

Art. 204. Tope en el gasto de campaña electoral. Se establece que este no podrá exceder el monto máximo que le fue asignado al partido que logró la mayor contribución por el Estado en ese año electoral.




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Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.