El espejo de la violencia
Entre 80 mil y 90 mil mujeres mueren por violencia al año en todo el mundo
En el capítulo 23 de El mundo entonces, Martín Caparrós aborda el acuciante problema de la “violencia privada”. Su análisis de la información estadística disponible sobre la violencia en general, sugiere que se trata de un problema fundamentalmente masculino. Como aval, refiere estudios de 2021 que constituyen “una evidencia de que la violencia seguía siendo mayormente masculina: no solo los victimarios, sino también las víctimas lo eran. Aquel mismo año, por ejemplo, los hombres asesinados en el mundo fueron cuatro veces más, alrededor de 400.000 individuos. En América Latina, que el lugar común de la época solía considerar como particularmente machista, la diferencia era mucho mayor: diez hombres por cada mujer asesinada. Y nueve de cada diez asesinos —de hombres y mujeres— eran varones: matar seguía siendo cosa de machos.”
En relación con el feminicidio, esa forma peculiar de entrelazamiento entre poder y violencia, nos informa el insigne cronista argentino que, según los mismos estudios, “entre 80 y 90.000 mujeres en todo el mundo” son víctimas de feminicidio cada año; y que más de la mitad “morían a manos de familiares o parejas —o de una pareja anterior que no soportaba dejar de serlo.”
Las cifras son escalofriantes. Aproximarse al abismo de sangre y muerte por el que nos conducen, desconcierta. ¿Son la expresión de una particular relación de poder y dominio, propia de la estructura patriarcal de la sociedad, en la que la mujer es reducida a la condición de cosa, pasible de apropiación? ¿Expresan una violenta prosecución del viejo estereotipo platónico según el cual, el castigo infligido a los hombres injustos consistía en hacerlos reencarnar en mujeres? ¿Cuál es, en fin, la razón por la que un hombre asume que puede asesinar a una mujer, por el hecho de que esta decida poner término a una relación de pareja o por, simplemente, rehusar entrar en ella? ¿Qué hacer como colectivo para frenar tanto dolor, y avanzar en la construcción de una sociedad en la que las mujeres puedan disfrutar de idéntica consideración y respeto que los hombres?
Antropólogos y juristas, psicólogos y estadistas, científicos y escritores han intentado, y siguen intentando, encontrar respuestas a estas arduas cuestiones. Y por mucho que la multiplicación exponencial de la violencia feminicida en las redes sociales y los medios convencionales nos haga creer lo contrario, lo cierto es que, aunque tímidos, hay pasos de avance. Avances, entre otros aspectos, en la generación de conciencia social y política alrededor del tema, así como en la creación de marcos normativos para regularlo.
Pero es un camino no solo incipiente, sino sembrado de amenazas, incertidumbres e incremento, si no de la cantidad de casos, sí en la virulencia de los mismos. Virulencia que resulta, según algunos indicadores, de la percepción de que algo se está moviendo bajo las estructuras sociales y políticas que por tanto tiempo le han dado sustento a la situación actual.
Es por eso que calan tan hondo hechos como el asesinato Chantal Jiménez. Hechos que nos hacen mirarnos en el espejo de la violencia machista que como sociedad hemos permitido, y que nos hacen volver a interrogarnos. ¿Cómo hacer frente a la estructura de desigualdad sobre la que tan a menudo se construyen tantas relaciones de pareja? ¿Cómo evitar que esas relaciones de desigualdad se transformen en relaciones de dependencia, que activan en el hombre la percepción de que, más que una pareja, tienen una propiedad de la que pueden disponer a su antojo? ¿Qué hacer para dar cumplimiento estricto a los marcos normativos y sus protocolos de aplicación en materia de violencia contra la mujer?
Porque cuando se mira en detalle, el caso de Chantal Jiménez es la muestra palmaria de la inobservancia de las más elementales reglas de tratamiento de un caso de violencia feminicida. Tomemos como ejemplo las Instrucciones Generales para la Prevención y Persecución de los casos de Violencia de Genero, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, que en fecha 20 de noviembre de 2020 emitiera la Procuradora General de la República, Magistrada Mirian Germán Brito.
Conforme el indicado documento, “Deberá ser retenida toda arma de fuego, sin importar que sea de porte y tenencia legal, cuando estas estén en manos de un acusado de violencia de género, intrafamiliar y sexual (…).” Pero el crimen y el suicidio ocurrieron con la misma arma de una anterior tentativa.
¿De qué sirvió la expresa indicación de que “las amenazas de muerte a las víctimas por parte de los agresores constituyen una alerta sensible para el fiscal investigador, ya que el mismo por lo general cumple su pretensión? O la que señala que “las amenazas no deben ser tomadas como palabras vacías, más cuando van acompañadas de un principio de ejecución de una conducta delictual.”
En relación con la prisión preventiva el documento enfatiza que la fuga del imputado no constituye el principal peligro para la víctima, “sino la permanencia forzada en base a la violencia hacia la mujer.” En consecuencia, se indica que “lo único que resguarda en los delitos de violencia feminicida es la prisión preventiva en los casos de extremo riesgo para la víctima, o la condena máxima para la tentativa de delito…” En tal sentido, se instruye a apelar aquellas decisiones jurisdiccionales que varíen la medida de prisión preventiva en esta materia “como forma de proteger la integridad de la víctima.”
Sobre el efecto no vinculante del desistimiento de la víctima, indica la instrucción: “Cuando una víctima desiste de su denuncia o proceso, esta acción para nada compromete el accionar del Ministerio Público.” Esto, bajo la premisa de que se trata de “delitos de orden público” y que, por tanto, “deben continuarse hasta el final.” Por tanto, continúa el documento, “queda totalmente prohibido levantar ‘acta compromiso’ en materia de violencia feminicida” puesto que para la validez de cualquier acuerdo, el consentimiento de las partes no debe estar viciado, pero “cuando una mujer tiene su vida en riesgo frente a su verdugo agresor carece de libertad para convenir al margen de las secuelas que deja la violencia feminicida.”
Mientras encontramos respuestas a las preguntas sobre las razones estructurales de la violencia feminicida, jueces y fiscales están en el deber, constitucional y legal, de dar cumplimiento estricto al marco normativo que regula el fenómeno.

Cristóbal Rodríguez Gómez