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Roberto Álvarez: Soberanía, Constitución y Derecho Internacional

La noción de soberanía estatal no se plantea, desde esta perspectiva, como una categoría separada del principio de soberanía popular

El pasado día 25 de febrero se llevó a cabo la sexta edición de la Cátedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional, instituida por el Tribunal Constitucional en honor a nuestro padre fundador. La Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra fue su escenario. 

El orador invitado en esta ocasión fue el ministro de relaciones exteriores, Roberto Álvarez. Soberanía, Constitución y Derecho Internacional: Una relación necesaria, fue el título de la conferencia que pronunció, en un auditorio a máxima capacidad, tanto en cobertura de espacio como de atención de los asistentes. 

Una concepción del ideario político y constitucional de Duarte relacionados con los temas de la conferencia, enmarcaron las palabras del conferencista, orientadas a reflexionar la soberanía en el complejo contexto del Siglo XXI. En su lectura "Duarte no concibió la República únicamente como territorio, sino como una comunidad jurídica fundada en la libertad, la dignidad inherente a todo ser humano y la supremacía de la ley. En su Proyecto de Constitución dejó escrito que la ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos gobernados y gobernantes".

Basta haber leído el Proyecto de Ley Fundamental de Duarte para conceder razón a estas palabras. Y quienquiera que entienda un mínimo teoría constitucional convendrá en que, como apuntaba el Canciller, "el núcleo de la soberanía democrática" consiste en el reconocimiento de que "el poder no es dueño de sí mismo", sino que tiene su origen en el consentimiento de los gobernados, como fuente primigenia de la soberanía, y que, por tanto "está ordenado al bien común y sometido al imperio de la ley".

Desde el principio de su intervención planteó la tesis que sobre el significado de la soberanía considera más cónsono con un entorno internacional signado por la interdependencia y la cooperación. En ese contexto, planteó lo siguiente: "La soberanía democrática contemporánea no es aislamiento ni licencia ilimitada. Es autoridad legítima organizada por la Constitución, ejercida por el pueblo y proyectada responsablemente en el orden internacional. No es una consigna; es una función que, ante los desafíos de la compleja interdependencia contemporánea, la cooperación institucional e internacional, bien diseñada y ejercida de manera responsable, no debilita la soberanía: la fortalece, al transformarla en un instrumento más efectivo para servir al interés nacional y consolidar el Estado de derecho". 

En un mundo como el actual, donde un virus originado en un lejano rincón del planeta paraliza la economía mundial en cuestión de semanas, y termina con la vida de millones de personas alrededor del globo; o donde el cierre de un estrecho en el oriente medio desestabiliza los precios del petróleo, las cadenas de suministro y los mercados de valores, de manera instantánea, en todas partes, la interdependencia y la colaboración en su máxima expresión, son los parámetros para repensar la cuestión de la soberanía

En un erudito repaso por los grandes hitos sobre la cuestión de la soberanía, desde el clásico tratado de Jean Bodin, pasando por la paz de Westfalia, las revoluciones burguesas de finales del Siglo XVIII, hasta la creación de las Naciones Unidas, el orador desarrolló la idea de que el modelo de relaciones internacionales surgido de esa entidad, al tiempo que reconoce la igualdad soberana de los estados y el principio de no intervención, establece un sistema de derechos y normas imperativas (ius cogens) llamados a cohabitar en una relación de interdependencia

La noción de soberanía estatal no se plantea, desde esta perspectiva, como una categoría separada del principio de soberanía popular. Al contrario, la razón de ser la primera es la garantía de los derechos y del bienestar del pueblo soberano, incluso allí donde en uso de las potestades soberanas adopta compromisos internacionales por los que está llamado a responder. "El epicentro moral y jurídico de la legitimidad estatal no se agota en garantizar el orden interno; se mide, también, por su relación con la dignidad humana y con un conjunto de obligaciones externas asumidas de forma soberana", viene a decirnos el actual Ministro de Relaciones Exteriores. 

Luego de un repaso detallado de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de la soberanía en temas que van desde la preservación del patrimonio subacuático hasta los marcos de integración subregional, la conclusión a la que llega es que, según la doctrina de esa alta corte "la soberanía no se protege rechazando compromisos, sino negociando claridad, reciprocidad, compatibilidad constitucional y preservación de la potestad decisoria interna. El Tribunal no ha construido una doctrina de repliegue; ha construido una doctrina de cooperación y de control".

La siempre controversial cuestión de la nacionalidad no escapó al interés de Roberto Álvarez en su conferencia. En este aspecto, su posición ha sido malinterpretada por algunos comentaristas. Dejó claro que es su criterio, y el del ministerio que dirige, que el artículo 18 de la Constitución dominicana (reformada en 2010) se ajusta a los estándares de la Convención Interamericana, en tanto la decisión sobre la forma de reconocimiento de la nacionalidad es una potestad del Estado dominicano y corresponde al Constituyente determinar quiénes son sus nacionales. 

También dejó claro que "no ha realizado gestión alguna por menoscabar las sentencias del TC 168 del 13 o 256 del 14, como han aducido algunos analistas". Al mismo tiempo resaltó la validez de los criterios del Tribunal Constitucional que "en sus sentencias 361 del 19 y 526 del 21 (estableció el criterio de que) las decisiones de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos generan precedentes vinculantes para el país por efecto del artículo 26.1 de la Constitución y del 7.13 de la ley 137-11". Y en razón de esta realidad, reconoció "que hemos dado cumplimiento a la obligación de seguir informando sobre el estatus del cumplimiento de los fallos de la Corte IDH previos a la sentencia 256 del 14" (énfasis CRG).

Es incorrecta la especie según la cual, en su conferencia, el Roberto Álvarez dijo haber acudido a la Corte IDDHH a solicitar nuestro retorno como país a la competencia contenciosas de dicho organismo. Sus palabras textuales fueron estas: "Es en ese contexto, y en el marco de un procedimiento de supervisión de cumplimiento de una sentencia de 2005, que hemos solicitado desde 2024 a dicha Corte declarar la convencionalidad del régimen de adquisición de la nacionalidad de origen establecido en la Constitución dominicana desde 2010 (subrayado CRG)". Como se aprecia, se trata de una reivindicación de la facultad del Estado dominicano para decidir las condiciones de adquisición de la nacionalidad, que cuestionó esa instancia en su decisión de 2014 antes referida.

Ese reconocimiento no implica la asunción de una concepción de la soberanía que pretende que nos convirtamos en una isla dentro de la media isla que ya somos. Porque en el mundo de hoy la soberanía, sobre todo si se es un país pequeño y en la periferia, no hay opción fuera de un orden internacional multilateral funcional, con reglas de juego claras y con instituciones verdaderamente eficaces. La crisis de acabamiento del sistema internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial no puede ser entendida como el punto final de la cooperación internacional y el inevitable predominio de los poderes salvajes (L. Ferrajoli), sino como un urgente llamado a redefinir las condiciones de esa cooperación y a rediseñar los marcos normativos e institucionales para vehiculizarla. Hoy más que nunca se hace necesario, de la misma manera que el sistema de Naciones Unidas sucedió a la Sociedad de Naciones, el nuevo marco de actuación de lo que todavía son las Naciones Unidas.


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