×
Versión Impresa
Día Jueves, 19 de Febrero de 2026 Edición 7251.
Secciones
Última Hora
Podcasts
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Juegos
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Redes Sociales

Los riesgos inherentes a la interpretación constitucional

El dilema entre el juez mudo y el juez héroe en la constitución

En su opinión concurrente en el caso Brown v. Allen que la Corte Suprema de Estados Unidos falló en 1953, el juez Robert H. Jackson declaró: "no tenemos la última palabra porque seamos infalibles; somos infalibles sólo porque tenemos la última palabra". En apenas una oración, este juez planteó uno de los grandes dilemas de la interpretación constitucional: reconocer la falibilidad del juez en su condición de ser humano -con sus ideas, pasiones, prejuicios, preferencias, inclinaciones –, a quien se le otorga, sin embargo, la enorme responsabilidad de decir la última palabra sobre el significado de la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico y base de la organización y el funcionamiento del sistema político.

Ese dilema se expresa de la siguiente manera: los jueces que tienen la potestad de fijar en último término el sentido de las normas constitucionales no pueden ser convidados de piedra en el escenario institucional de generación de normas jurídicas que pudiesen resultar contrarias a la Constitución, pero tampoco pueden convertirse en paladines que lo hagan a pensar que lo pueden todo o que, en palabras del juez Jackson, se crean infalibles simplemente porque tienen la última palabra. Dicho en los términos del gran constitucionalista estadounidense Cass Sunstein en su libro Constitutional Personae, el juez tiene que evitar los extremos: no ser ni "mudo" ni "héroe", pues si es lo primero pecaría "por defecto" (deferencia excesiva al Poder Legislativo) y de ser lo segundo pecaría "por exceso" (activismo judicial sin límites). Estos son los riesgos inherentes a la interpretación constitucional.

Tener la última palabra en el ejercicio de la interpretación constitucional representa un inmenso poder, ya que un número reducido de personas -nueve en la Corte Suprema de Estados Unidos, trece en el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, para sólo poner estos dos ejemplos- tiene la potestad de revertir decisiones que emanan de los poderes públicos y demás órganos del Estado, incluso de aquellos que representan la voluntad popular expresada en elecciones libres y competitivas.

Hay un ámbito particularmente sensible respecto del cual los órganos de cierre de la interpretación constitucional tienen que actuar con particular cautela. Se trata de la configuración de los órganos de representación política y de los medios para canalizar la participación y la competencia electoral. No es que los tribunales constitucionales o cualquier otro órgano de cierre no pueda inmiscuirse en esa materia, pero si lo hace debe hacerlo con gran cautela y autocontrol. Sin duda, si una ley restringe, por ejemplo, la capacidad de los partidos y líderes políticos de expresar sus opiniones y llevar su mensaje a la población, es obvio que el órgano de cierre no puede permanecer indiferente y permitir que se violen principios y normas constitucionales vitales de la vida democrática.

En el caso de las candidaturas independientes, tema que ha estado en el debate político nacional, el Tribunal Constitucional actuó con ese estilo de "héroe" del que habla Sunstein cuando decidió crear una figura de participación electoral que no tiene asidero en ninguna disposición constitucional. Aunque esta columna se ha referido a este asunto, vale la pena reiterar lo que ocurrió: el legislador usó de manera inapropiada el concepto de candidaturas independientes para referirse a las agrupaciones y movimientos políticos regionales, provinciales y municipales que sí están en la Constitución, lo que dio pie a un alegato de inconstitucionalidad en el sentido de que esas formas de participación electoral plasmadas en el texto constitucional (agrupaciones y movimientos políticos) restringían las candidaturas independientes, figura creada erróneamente por el legislador.

El Tribunal Constitucional, entonces, usó como pivote la figura de candidaturas independientes, la cual debió ignorar o declarar inconstitucional pues no existe en la Constitución, para hacer las veces de constituyente e incluir una nueva figura que se aparta completamente de la Constitución. Dispuso, como ya se ha dicho tantas veces, lo siguiente: "Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión a los procesos electorales. Estas agrupaciones cívicas o sociales serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción".

Se podrá estar de acuerdo o no con este enfoque del Tribunal Constitucional desde el punto de vista político. De hecho, hay quienes lo defienden sobre la base de que los partidos políticos están en crisis y han perdido credibilidad, por lo que hay que airear el sistema de representación ciudadana con nuevos mecanismos de participación electoral. Este articulista no comparte este criterio por entender que ese sería un incentivo institucional para atomizar la representación política y desvertebrar el sistema político, camino seguro hacia la ingobernabilidad. No obstante, reconoce que no hay una verdad absoluta sobre este asunto y que vendría bien un debate para reflexionar sobre los problemas y desafíos de la representación política en el país y procurar consensos de reformas, si fuese el caso.

El problema reside en que el Tribunal Constitucional decidió incorporar una figura de participación electoral (organizaciones cívicas o sociales de ciudadanos de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción) que se aparta completamente de lo que la Constitución dispone sobre los mecanismos de participación electoral. En este sentido, el Tribunal Constitucional, portador de la última palabra en materia constitucional, cerró una cuestión cuyo debate ni siquiera se había abierto en la vida política dominicana.

Cuando se debatía lo que vendría a ser la Constitución de 2010 se habló del posible "choque de trenes" entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional. Ahora parece que el choque de trenes puede darse entre el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional si es que el primero termina aprobando el proyecto de ley que elimina las candidaturas independientes y el Poder Ejecutivo promulga esa ley. El asunto, inevitablemente, volverá al Tribunal Constitucional sobre cuya eventual decisión no se puede especular.

Esto plantea un dilema para cuya solución no hay una fórmula mágica: por un lado, hay que evitar socavar la autoridad del Tribunal Constitucional para que mantenga su sitial en la vida institucional del país como órgano de cierre de la interpretación constitucional; y, por el otro, hay que reconocer que una decisión del Tribunal Constitucional no petrifica la materia sobre la que decide ni mucho menos anula el papel de los órganos de representación política con legitimidad para legislar. Si esto fuese así se pondría en entredicho el papel de instituciones clave de la democracia. Seguro que la sensatez y el buen juicio guiarán el accionar de los actores relevantes en esta posible tensión interinstitucional y que alguna solución, basada en la Constitución, habrá de surgir.

TEMAS -

Abogado y profesor de Derecho Constitucional de la PUCMM. Es egresado de la Escuela de Derecho de esta universidad, con una maestría de la Universidad de Essex, Inglaterra, y un doctorado de la Universidad de Virginia, Estados Unidos. Socio gerente FDE Legal.