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Diezmo y Concordato

Autogestión financiera y déficit en las congregaciones

La denuncia hecha por un programa de investigación sobre la ostentosa vida de ciertos líderes motivacionales cristianos ha planteado un debate bizantino sobre el diezmo. Sin embargo, la investigación de Nuria en el 9 atiende a una cuestión privada y como tal seduce al morbo público. El debate, sin embargo, se desborda y alcanza al diezmo, práctica inveterada de las iglesias cristianas no católicas.

No procuro abordar el origen ni las bases bíblicas del diezmo, tema de escaso interés secular. Es un asunto que toca a quien se congrega y que compromete una decisión muy personal.  Se trata de una práctica de mayordomía que nace en el Antiguo Testamento como liberalidad voluntaria que consiste en dar la décima parte de los ingresos a la obra de Dios. "Y el diezmo de la tierra, así de la simiente de la tierra como del fruto de los árboles, de Jehová es; es cosa dedicada a Jehová" (Levítico 27:30).

El diezmo se usaba para sustentar a quienes estaban dedicados a la vida sacerdotal (los levitas) y no poseían tierras para cultivar. El pueblo de Israel lo entregaba a los levitas que no eran sacerdotes y estos, a su vez, daban la décima parte a los que ejercían ese ministerio (Números 18:26-20). El diezmo en el cristianismo no católico recibe hoy dos lecturas: una que lo entiende como referente histórico y no como obligación exigible en la era de la gracia; y otra mayoritaria, que lo interpreta sobre la misma base y alcance del Antiguo Testamento.

La mayoría de las congregaciones no católicas enseñan y reciben el diezmo de sus miembros. Sin embargo, hay falsos mitos que es necesario desmontar: los diezmos no son para los pastores, son para la congregación; el pastor no dispone de esos ingresos, los  administra la tesorería del concilio o la junta de ancianos/diáconos de la iglesia local; el pastor recibe un ingreso fijo, sin un plan de jubilación; las congregaciones medianas y grandes llevan una contabilidad organizada y en ocasiones centralizadas por el concilio al que pertenecen; y el diezmo, como deber de mayordomía responsable, está abandonado a la conciencia individual de cada quien. No todos los miembros diezman; algunos se conforman con hacer ofrendas libres. Ningún pastor es rico por esos ingresos. Afirmar lo contrario es leyenda urbana. En los anales judiciales dominicanos no se conocen precedentes de acciones por defraudación o distracción de esos fondos.  

Mantener los gastos operativos de una iglesia no viene del cielo. Una congregación estándar (200 miembros) tiene una plantilla de personal voluntario, pero también dependiente. Paga consumo energético, salarios, equipos, mantenimiento de planta, servicios, publicaciones y programas de evangelismo, ayuda social, servicios comunitarios, terapia familiar, entre otros. Pese a todo, la mayoría de las iglesias evangélicas operan con déficits; pérdidas que tienen que solventar con actividades especiales de recaudo.

Tal vez lo más decoroso de este tema ha sido la "autogestión financiera" como principio de las congregaciones cristianas no católicas. Gracias a Dios estas no dependen del Estado. Lejos de este hecho suponer una discriminación frente a un cuadro de privilegios religiosos, representa una ¡verdadera gracia! Quedan así liberadas de las dependencias patrimoniales del Estado, quizás la causa más oscura en la decadencia histórica de la Iglesia. Claro, no faltan algunos fundamentalistas que entienden la libertad religiosa como un régimen de compartición de privilegios con la Iglesia católica; y otros, más osados, hablan de un "Estado socioespiritual" obligado a aportar a las iglesias el diezmo del presupuesto nacional. Espantoso.

Lo que sí representa un oprobio políticamente silenciado es la existencia del Concordato entre el Vaticano y el Estado dominicano como viejo reducto del trujillismo. Su vigencia abochorna. Nos coloca en el siglo XIII, y establece un Estado confesional. Se trata de un tratado, al parecer, colocado por encima del ordenamiento legal interno y que erige un sistema enojoso de mayorazgo medieval. Cada letra es inconstitucional y eso lo sabe todo el mundo. Analizarlo sería vago. Algunas de sus bases se explican por sí solas:

a) Desconoce la separación de la Iglesia y el Estado consagrada en la Constitución al declarar la religión "católica, apostólica y romana como la del Estado dominicano" (artículo I). Un sistema de religión estatal colide con las garantías de libertad de cultos que la tradición constitucional dominicana ha consagrado, especialmente a partir de la reforma constitucional de 1907. Cuando el Estado reconoce un culto, nace la obligación de proteger, sustentar y asistir a la iglesia oficial, colaboración que tendrá carácter de privilegio, ya que las demás confesiones no participan de tales beneficios.

b) Crea una situación de privilegio con relación a las demás iglesias, al consagrar los efectos civiles del matrimonio canónico católico (artículo XV).

c) Prevé la instrucción religiosa en las escuelas públicas en beneficio exclusivo de la iglesia católica. El artículo XXII del Concordato establece que "la enseñanza suministrada en las escuelas públicas estará orientada por los principios de la doctrina y de la moral católica".

d) Dispone el empleo de fondos públicos y exenciones en provecho de la Iglesia católica. "El Gobierno dominicano se compromete a construir la Iglesia Catedral y los edificios adecuados que sirvan de habitación del Obispo o Prelado Nullius y de oficinas de la Curia, en las Diócesis y Prelatura Nullius actualmente existentes y las que se establezcan en el futuro", establece el Concordato.

e) Establece privilegios procesales y ¡hasta en la cárcel! Conforme al artículo XIII, cuando "se levanta una acusación penal contra alguna persona eclesiástica o religiosa, la Jurisdicción apoderada del asunto deberá informar oportunamente al competente Ordinario del lugar y en transmitir al mismo los resultados de la instrucción"; "... en caso de detención o arresto se tratará con miramiento"; "... en caso de condena de un eclesiástico o de un religioso, la pena se cumplirá, cuando sea posible, en un local separado del destinado a los laicos". Sin comentarios.

f) Los bienes de la Iglesia católica son inembargables.

Frente a una acción directa de inconstitucionalidad que fue promovida en contra de 18 artículos del Concordato, el honorable Tribunal Constitucional dominicano buscó la puerta trasera para eludir el compromiso y obró como jurisdicción de equilibrio político del establishment, al declarar inadmisible la acción sobre la base de que "no se puede revisar un tratado internacional a posteriori (después de aprobado y ratificado), ya que el único control constitucional permitido para estos acuerdos es previo (a priori), antes de su ratificación en el Congreso" TC/0526/21. ¿Incompetencia o impotencia? Era mucho pedirle.

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Abogado, ensayista, académico, editor.