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Ley de Cine
Ley de Cine

¿A qué cine aspira la Ley de Cine?

La promulgación de la Ley de Cine marcó un antes y un después en la producción cinematográfica nacional, al favorecer el apoyo del interés privado a la creación cinematográfica, el establecimiento de estudios cinematográficos, la aparición de nuevas salas de cine, la formalización de los productores cinematográficos, la capacitación de personal técnico, la integración de una plana actoral proveniente del teatro y la televisión, la consolidación de actividades conexas y la escogencia del país como destino filmográfico por productores estadounidenses y europeos, entre otros muchos aspectos positivos.

Aunque la ley se concentra en el favorecimiento impositivo de las etapas de preproducción y postproducción cinematográficas, se advierte el interés de que las producciones cinematográficas trasciendan, no sólo por los resultados de los amparos tributarios, los montos recaudados o los niveles de público, sino también por sus contenidos y mensajes. En ese orden, la Dirección General de Cine (DGCINE) está llamada a la promoción e incentivo de la industria cinematográfica nacional (Art.10, parte capital), con el reforzamiento de las condiciones para su expansión e independencia (Art.10,9); la coordinación y regulación de la política estatal respecto de la actividad cinematográfica (Art.10,2), acciones para la que deberá suscribir convenios de colaboración en los planos nacional e internacional (Art.10,7) y a desarrollar la producción y la promoción de la cinematografía, atendiendo a su modernización e internacionalización (Art.10,3).

El desarrollo de tales atribuciones está fundado en el reconocimiento de que “la actividad cinematográfica y audiovisual constituye una expresión cultural general de identidad [sic] e impacto social al tiempo que representa una industria cultura[l] de especiales características económicas” (Tercer considerando de la parte motiva de la ley) y que “la cinematografía es un medio de comunicación, expresión artística y entretenimiento, a través del cual se transmiten obras de gran valor que acercan y sensibilizan al conjunto de la sociedad en su identidad colectiva, así como en su crecimiento intelectual y cultural” (Segundo considerando de la parte motiva del reglamento de aplicación).

Sobre la base de esos presupuestos, la ley propende a que la cinematografía nacional evolucione en forma progresiva (Art.2, parte capital), en tanto medio generador de una imaginación y memoria colectiva propias y ser expresión de la identidad nacional (Art.4,4); que la industria cinematográfica crezca sostenidamente (Art.4,1) y que la promoción de la actividad cinematográfica tenga como contexto la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación (Art.2,3), al reconocerse, respecto de esta última, su interés público y social por su “carácter asociado directo” al patrimonio cultural de la nación, la formación de la identidad colectiva y los intereses económicos y fines sociales del Estado” (Art.3). Es de aquí, por ejemplo, que se indique que el cine debe ser conocido y difundido en los diferentes ámbitos educativos (Art.10,8) - proyección que tiene como correlato el surgimiento de nuevos públicos (Art.10,9) -, que la Cinemateca Dominicana deba difundir los valores cinematográficos nacionales (Art.48,1) y fomentar un “interés crítico” por el séptimo arte a nivel nacional por intermedio de festivales o muestras cinematográficas (Art.48,5) y que la escogencia de proyectos beneficiarios de los recursos del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) tome en consideración su valor artístico y cultural (Art.83,1, Reglamento).

La creación y producción de obras cinematográficas están amparadas en los derechos constitucionales a la expresión de ideas, pensamientos y opiniones en forma libre (Art.49 Constitución) y a la participación y actuación sin ataduras en la vida cultural (Art.64 Constitución) y su protección se reconoce sin importar su género o mérito (Art.2 Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor), pero tomando en cuenta su imbricación en la educación y la cultura, deben ser cónsonas con la calidad que se requiere de la educación, de cara a una formación moral e intelectual integral (Art.49 Constitución), y con la importancia de la identidad cultural en el desarrollo sostenible y el bienestar humano (Art.64,3 Constitución). ¿Cumple el cine dominicano con estos propósitos?

edwinespinal@hotmail.com

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