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Partidos políticos
Partidos políticos

Además de primarias, hablemos de afiliados (1 de 2)

República Dominicana debe estar a la cabeza en la cantidad de partidos de “alcance nacional” en proporción a territorio y habitantes.

La estructura de competencia política dominicana se caracteriza por el desorden. Pese a algunos e importantes avances en el registro electoral, ese “desorden” es la norma. El artículo 216 de Constitución señala que las organizaciones políticas deben basar su funcionamiento en la transparencia y la democracia interna. No obstante, debido a la falta de orden, no podemos saber ni cuanto ni cómo gastan los partidos en los procesos de competencia como tampoco estamos en capacidad de hacernos más que ideas vagas sobre las retrancas a la democracia interna, pues no existen registros confiables de lo imprescindible: sus integrantes.

Hoy se debate sobre la simultaneidad de las primarias, que, si estas deben ser abiertas o cerradas, obligatorias o no. Uno de los señalamientos de los que favorecen una de las alternativas es que “los partidos no cuentan con padrones confiables y por tanto se impone...”. Es decir, como si solucionar el desorden no debiera ser la primera obligación o, si acordado un método de selección de candidatos que se considere viable, ya el desorden no debiera ser solucionado. Sin embargo, el problema de los registros de inscritos no será resuelto por la modalidad de primarias y este el de no tener registros confiables es el problema mayor, condición necesaria para cualquier solución.

Es así porque los derechos y deberes de lo que se denomina militancia no se agotan con la elección de quienes serán los candidatos, como tampoco se agotan las consecuencias sobre el sistema que devienen del grado de orden/desorden que exhiban los registros sobre dicha militancia. Efectivamente, de una u otra forma serán personas inscritas en los partidos que determinarán los “pre-precandidatos” que optarán por la candidatura, que determinarán las reglas para ello y son personas inscritas en los partidos quienes elegirán las autoridades internas o serán elegidos como tales que es una dimensión diferente a las candidaturas. Por tanto, adoptar un modelo de primarias no evita tener que resolver este problema.

Concomitantemente, República Dominicana debe estar a la cabeza en la cantidad de partidos de “alcance nacional” en proporción a territorio y habitantes. Con 26 partidos que terciaron en las pasadas elecciones presidenciales hay razones para suponer que esto no es más que producto de y que a la vez produce graves des coordinaciones electorales que desfavorecen la calidad de la competencia electoral.

Desde la promulgación de la Ley 5884 en 1962 se ha considerado la cantidad de inscritos como uno de los requisitos para que un partido obtenga reconocimiento jurídico, requisito que a lo largo de nuestra historia ha variado de considerar un porcentaje relativo a la cantidad de ciudadanos en el padrón de electores, al número de participantes en la última elección o a la cantidad de votos válidos en el certamen anterior. Para mantener dicho reconocimiento, uno de los requisitos supletorios es que los partidos deben obtener al menos la misma cantidad de votos que afiliados se exigió para su reconocimiento.

Sin embargo, desde 1978 a la fecha ningún partido de nuevo reconocimiento no aliado a los tradicionales ha obtenido la misma cantidad de votos que en teoría afiliados debiera tener. Antes los partidos se extinguían y perdían reconocimiento, hoy simplemente sobreviven con las escasas votaciones. La situación actual es tal que el último partido en perder reconocimiento fue Alianza País en 2012, no obstante, dicha organización había quedado en el 6to. lugar de los 24 que participaron en el certamen. ¡Y claro!, el problema no es que haya partidos de baja votación, es que estos se supongan de alcance nacional.

Es cierto, que la ley especialmente por su “casuística” aplicación ha devenido en un mar de ambigüedades respecto a lo que significa la lista de afiliados que se aporta para el reconocimiento. Hay quienes sostienen que se trata simplemente de ciudadanos que apoyan que ese partido exista y tercie electoralmente, no importando cuál es su verdadera militancia política incluyendo hasta cierto punto algunas resoluciones de la JCE, por ejemplo, la 19.2011. El problema de esta interpretación es que las disposiciones sobre los afiliados contenidas en la ley desde 1962 a la fecha, no contiene distinción entre los afiliados para el reconocimiento y los afiliados “reales”. Así dicha interpretación y considerando lo señalado más arriba conduciría a la conclusión de que personas que no tienen ni siquiera la vocación de votar a favor de un partido sean los que deben elegir las autoridades del mismo.

La falta de rigor en los registros de afiliados constituye una amenaza a la acción oportuna de la justicia electoral y por extensión a los partidos para defender los derechos de militantes, sin cuya defensa efectiva no es posible hablar de democracia interna.

De lo dicho hasta aquí se desprende que la solución al problema descrito debe ser una que: 1) Aporte rigor a lo que se entiende y desprende de la condición de “inscrito” en un partido, siendo el aspecto cuantitativo fundamental y 2) Que ponga fin al desorden de partidos supuestamente emergentes, sin vocación realmente competitiva. En la próxima entrega, presentaremos propuestas de solución.

Omar Pérez Rubiera. Master en Ciencia Política. Universidad de Salamanca/Investigador Asociado de FLACSO

Nelson Espinal Baez. Associate MIT-Harvard Public Disputes Program. Universidad de Harvard.

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