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Crisis venezolana
Crisis venezolana

De Caamaño a Guaidó

A Juan Guaidó se le viene dando el trato de presidente “autoproclamado” por diversas motivaciones, sin embargo, ese encasillamiento no se debe asumir sin antes considerar la norma y la cadena de elementos fácticos sucedidos desde que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ganó el control absoluto de la Asamblea Nacional (AN). La importancia de concatenar los eventos, radica en reparar que un golpe de Estado no es exclusivamente aquel que se perpetra contra los presidentes, como comúnmente se suele pensar.

En efecto, la oposición obtuvo 112 escaños que le permitían autonomía de vuelo suficiente como para lograr todos los cambios legislativos que quisiera impulsar, también el liderazgo suficiente para promover un referéndum revocatorio del mandato de Nicolás Maduro. Ante la magnitud de la derrota y el obvio riesgo político, el chavismo reaccionó impugnando por “compra de votos” varias candidaturas ante su sargento de línea judicial, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual procedió a ordenar la suspensión del conteo de votos y proclamación de resultados en el estado de Amazonas, afectando tres representantes de la MUD, que de ser revocados, hubiesen liquidado su mayoría absoluta y pondrían en manos del gobierno cualquier decisión de votación calificada. Primer golpe de Estado blando.

La oposición ignoró ese esperpento judicial ya que los “suspendidos” habían sido proclamados por el poder electoral, procediendo a juramentarlos el 05/01/2016, lo que provocó que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), chavista, interpusiera al día siguiente una instancia en declaratoria de desacato ante el TSJ, el cual la acogió el 11/01/2016; anulando los actos de instalación de la junta directiva de la AN y todos los subsecuentes que a futuro tomare mientras estuvieren juramentados los tres diputados impugnados. Segundo golpe.

Pero ahí no pararon las cosas, para enfrentar la crisis en que la oposición, con el pueblo en las calles, solicitara el referéndum revocatorio, el gobierno obtuvo una sentencia del TSJ del 27/03/2017, mediante la cual se le otorgaron a Maduro plenos poderes para ejecutar actos propios del legislativo, y no conforme, dos días después, el mismo tribunal se auto asignó, con poder de delegación, las competencias atribuidas por la constitución a la asamblea nacional, o sea, se disolvió el congreso por sentencia. No es Macondo, es la Venezuela de Maduro ejecutando el tercer y cuarto golpe.

Partiendo de sus plenos poderes, también legislativos, Maduro convoca mediante decreto la “elección” de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en medio de denuncias de atropellos de su propia fiscal general, posteriormente perseguida junto a su esposo, diputado del gobierno, por denuncias de corrupción sobrevenidas luego de que éstos marcaran distancia del régimen y terminaran en el exilio. Del mismo modo, una cadena de eventos llevó a igual suerte a otros legisladores y líderes de oposición, entre ellos los diputados Julio Borges, segundo de Capriles, y Freddy Guevara, presidente y vicepresidente de la AN respectivamente, a lo que se añade la revocación de la prisión domiciliaria de Leopoldo López y Antonio Ledezma, alcalde de Caracas, también destituido y preso.

Todo esto conllevó la celebración de elecciones de gobernaciones y municipios con retraso de un año, declarándose la ilegalidad de los partidos de oposición que no participaron en las mismas, entre ellos Voluntad Popular (VP) de Leopoldo López y Juan Guaidó, y Primero Justicia (PJ) de Henrique Capriles, quien casi derrota a Maduro en el 2013 por una diferencia de 223 mil votos mal contados. Es en ese contexto que la ilegítima ANC, y no la AN ni el Consejo Nacional Electoral (CNE), adelanta las elecciones de diciembre del 2018 para abril, con Capriles, López, María Corina Machado y otros líderes invalidados para ser candidatos. Quinto golpe.

Ha sido necesario esbozar sutilmente algunos de los golpes blandos de la dictadura, porque mucha gente no entiende el porqué son nulas las elecciones convocadas por la ANC fuera del calendario constitucional. De todo ello deviene la razón por la que se produce, constitucionalmente, una falta absoluta del presidente, en consecuencia, también la usurpación del poder al instalar un gobierno surgido de acontecimientos propios de un realismo mágico que García Márquez fue incapaz de recrear en Cien Años de Soledad.

Durante todo ese tiempo, la comunidad internacional ha venido haciendo anotaciones al pie, indicando todas y cada una de esas irregularidades y haciendo las sutiles advertencias de lugar. En pocas palabras, al chavismo lo vienen cociendo a fuego lento mientras él mismo se enreda en las marañas de sus peripecias, elusivas de la expresión de la voluntad popular manifestada en las elecciones del 2015, en las que fue elegida la AN, que aunque de facto ha sido relegada a un escenario “de debates”, según Diosdado Cabello, hoy por hoy, es el único órgano emanado de la voluntad popular, reconocido en su momento por el propio régimen.

Con esos antecedentes, al haber cesado el período constitucional 2013-2019 y estar afectadas de ostensible ilegitimidad las elecciones en que fuera “reelecto” Maduro, es el segundo párrafo del artículo 233 de la constitución el que proclama que ante la falta absoluta del presidente, en la especie provocada por la no elección a través de los mecanismos y tiempos constitucionales, automáticamente el presidente de la AN se encargue de la presidencia y convoque elecciones. La proclamación la hace pues la constitución, no Guaidó.

A los dominicanos no debe parecernos extraño, todos reconocemos el gobierno del coronel Caamaño Deñó en 1965, el cual fue elegido por un congreso, que aunque proscrito de facto, era el detentador de la legitimidad surgida de las urnas en 1962. Son procedimientos, eventos, realidades, tiempos y circunstancias diferentes, pero en términos constitucionales, son hermanos.

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