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Redes Sociales

El caso Emely Peguero: populismo penal versus independencia judicial

Los jueces vivirían más tranquilos si siempre condenaran como piden las mayorías. Carnelutti no lo pudo decir en mejores palabras: “ningún hombre, si pensase en lo que es necesario para juzgar a otro hombre, aceptaría ser juez. Y, sin embargo, es necesario encontrar jueces”.

República Dominicana ha vivido dos casos típicos de crispación social y resentimiento colectivo: el caso del niño Llenas Aybar y el de Emely Peguero. Este último por partida doble. Ambos con características tipológicas distintas, pero con un espeluznante nivel de crueldad. La frialdad de sus autores materiales y su rostro cínico frente a las cámaras en contraste con el rostro inocente de aquellos niños difícilmente alguien pueda borrarlos de la memoria social.

La repulsa no sólo es comprensible, sino justificada. Nadie podrá explicarle a la valiente e hidalga Adalgisa Polanco, madre de Emely, que este primer desenlace judicial fue justo. No es tan sencillo como una operación aritmética, ni un palé de 30 y 20 años. Que nadie le hable de teoría del delito, de formas de participación, de complicidad antes o después de la acción típica, de la existencia de un principio de legalidad, nadie. Su luto permanecerá. La fobia de Genaro Peguero, como padre, tampoco se aplacará y no dudará en apretar los puños.

El trasfondo es aún más complejo, pues ha tocado la dermis de temas estructurales y se ha convertido en un tema país. La absurda dilación en la promulgación del tan discutido Código Penal, retraído por no emplearse una correcta técnica de segregación legislativa; el aborto clandestino y sus consecuencias; los precarios métodos de investigación y recolección de evidencias que vergonzosamente mantenemos; la debilidad o fortaleza de los operadores del sistema; la lucha de clases; la doble moral.

Estamos, pues sin que -quizás- nadie así se lo propusiera, frente a un caso de “litigio estructural”, donde los intereses contrapuestos rebasan claramente los debates privados y sus respectivos intereses procesales expuestos en un estrado judicial.

El pueblo en vilo expecta, en una réplica criolla del paradigmático caso de O.J. Simpson, que paralizó y segregó a los Estados Unidos en la década del 1990. Con un elemento distintivo: las redes sociales y su poder. Esa plaza pública donde todos nos expresamos, condenamos, enjuiciamos, aprobamos y desaprobamos.

Se ha dicho de todo. Las redes erosionan y las calles arden. Acusaciones de corrupción, de impunidad, de “mano floja”. Uno de los abogados de las víctimas, muy consciente del juego del “cuarto poder”, con voz estoica ha hecho esta frase viral: “Mientras en la República Dominicana la Justicia siga buscando subterfugio o argumentos jurídicos para asegurar la impunidad, jamás tendremos el país que merecemos”.

A contrapelo, los editoriales concluyen que “se hizo justicia en Macorís”.

“Queremos unos jueces independientes, que actúen sin presión, y lo único que hay es presión”, así de práctico lo resumió el respetado jurista Miguel Roca a propósito de la encrucijada que vivía España en otra contienda judicial.

El debate técnico-jurídico no concuerda con las expectativas sociales, ni está para eso. Como ocurre en la pelota y la política, todo el mundo opina. En el centro de este huracán: tres jueces que se “jugaron la toga” y que en su sana crítica entendieron que las pruebas no permitían complacer al clamor popular.

Frases como “los jueces no condenan por referendo popular”, “inventar no es derecho” y “no hay tiranía más cruel que la que se perpetra bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia”, quedarán ahí para la historia.

El sabor es agridulce. Alienta saber que existen jueces no populistas, que no transigen con la seguridad jurídica y que no modifican criterios para complacer mayorías; pero cinco años no lucen proporcionales y duelen ante un hecho tan atroz y dolería aún más escuchar dos años si se eliminara el tipo penal de sustracción de menores, pues en estricto derecho el cuadro fáctico probado no parece soportarlo.

Nuestro país ya no tolera un Código Penal que data de 1884 con tipologías anacrónicas y ajenas a la realidad social imperante.

El derecho penal ya habla de un neopunitivismo y de un derecho de “cuarta velocidad” y aquí seguimos en la edad de piedra.

A la par, es necesario entender que los órganos de investigación no resuelven casos con ruedas de prensa, ni con promesas de “tolerancia cero”.

Nuestro código actual se queda corto no sólo en la previsión de todas las formas de participación, sino en tipologías tan necesarias como la obstrucción de justicia y es blando en torno a otras conductas colaborativas.

Investigar y acusar bien son tareas del acusador. El litigio estratégico requiere un abordaje multidimensional, donde los medios periciales y científicos no pueden seguir siendo canibalizados.

El histrionismo en los estrados sirve de poco si el acusador se ha quedado corto en su investigación y no ha cuidado sus proposiciones fácticas, su teoría del caso, ni la calificación jurídica que empleó. Duele, pero los jueces no están para cubrir esas falencias.

Adalgisa, guarde paz, ¡el juicio divino se ocupará del resto!

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