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Corrupción
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FINJUS y la ley de compras y contrataciones

“Una serie de acciones dolosas y escándalos se han sucedido a lo largo de los primeros meses de este 2017, en diferentes áreas de la gestión administrativa, que mantienen en vilo a la sociedad dominicana y reflejan la necesidad de que, en una acción conjunta y colaborativa entre el Estado y la Ciudadanía, se identifiquen las acciones de reforma y cambios que a nivel normativo, de la gestión e institucionales deben ser emprendidas en el sistema nacional de compras y contrataciones para poner fin a las prácticas que distorsionan e impiden el logro de los objetivos del desarrollo social, económico y político que nos merecemos.” Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), agosto 14, 2017

Recientemente, en un importante documento dado a conocer a la opinión pública, FINJUS ha expresado su inconformidad con las deficiencias o lagunas que prevalecen en la normativa de compras y contrataciones y que debilitan la capacidad del Estado para asegurar que los procesos de adjudicación de las adquisiciones de bienes y servicios en las instituciones públicas se realicen en consonancia con el interés social, y no en beneficio de los funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de ejecutar esos procesos. Es muy legítima la preocupación de FINJUS cuando plantea que la ley de compras y contrataciones ha sido “una herramienta insuficiente para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemática han defraudado al Estado enriqueciéndose con los fondos públicos.”

No debemos olvidar el contexto dentro del cual se producen las reflexiones y propuestas de FUNJUS, pues su vicepresidente ejecutivo, el Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, fue miembro de la Comisión oficial que evaluó la licitación de Punta Catalina y, en un momento del proceso de evaluación, había declarado públicamente -con mucha responsabilidad- que había hallazgos sobre la licitación y adjudicación de Punta Catalina que debían ser investigados por el Ministerio Público. Fue un poco más lejos, dijo que “yo voy a decir todo lo que vi, independientemente de la Comisión.” De manera que su experiencia como parte de esa Comisión tiene sus huellas en las recomendaciones que hace FINJUS para mejorar el sistema de compras y contrataciones públicas.

En este sentido, dentro de los aspectos a fortalecer están los criterios para aplicar la “declaratoria de emergencia” a un determinado proceso. “Esto merece mucha atención pues las declaraciones de emergencia podrían prestarse a que esta figura sea utilizada como herramienta para legitimar determinados contratos nocivos para el interés nacional,” dice FINJUS. En varias oportunidades, desde el 2011, se ha declarado de emergencia el incremento de la generación de electricidad, con el agravante de que el tiempo transcurrido -seis años- ha probado tal declaratoria como innecesaria. Sin embargo, el mecanismo permite blindar legalmente un proceso de compra o contratación de posibles consecuencias penales o civiles. FINJUS reconoce, no obstante, que este tema pertenece, más bien, al ámbito constitucional, pues en el artículo 262 de la carta magna en donde se establece el estado de excepción.

Un planteamiento de FINJUS que merece especial atención es el relacionado con la participación de los funcionarios públicos en los procesos de compras y contrataciones del Estado. Y dice que “Si bien es cierto que la Ley No. 340-06 y sus modificaciones en el artículo 14 indica precisamente quiénes no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado, ya sea por su vinculación con los poderes públicos u otros lazos inherentes a una determinada contratación, no menos cierto es que las sanciones a las que se pudieren ver afectadas estos servidores públicos son tan ínfimas que sólo tienen valor como un símbolo normativo formal y no como una prohibición material sustancial.” El mencionado artículo 14 no puede ser más preciso: un funcionario -hay una larga lista en ese artículo- que posea más del 10% de la propiedad de una empresa no puede contratar con el Estado. Eso no está sujeto a interpretaciones. Y la Dirección de Compras y Contrataciones se ha hecho de la vista gorda con casos importantes que violan transparentemente ese mandato de la ley. Incrementar las sanciones dentro de un sistema judicial de muy baja credibilidad no garantiza un mayor cumplimiento de la normativa.

FINJUS propone que se restablezca el párrafo del artículo 14 que establecía que “las propuestas entregadas contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, así como los contratos celebrados en contravención de la presente ley y su reglamento, son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.” Inexplicablemente, dicho párrafo fue eliminado cuando la ley 340-06 fue modificada por la ley 449-06.

Otro tema tratado por FINJUS es el de fortalecer la normativa que establezca los criterios a ser utilizados por las instituciones públicas a la hora de declarar un proceso como desierto. Aunque, ninguna institución del Estado está obligada a adjudicar un proceso de licitación si estima que el interés público no queda garantizado con esa adjudicación. La debilidad de la ley podría parecer una excusa.

Entendemos que la propuesta de FINJUS para que se le de autonomía a la Dirección General de Compras y Contrataciones es oportuna. Un órgano tan importante como este no puede estar sujeto a la dependencia del Ministerio de Hacienda, o de cualquier otro ministerio. Pero, en la práctica, cuando se designan políticos al frente de esos órganos autónomos es lo mismo que quitarles la autonomía.

FINJUS ha hecho un interesante aporte al debate sobre la ley de compras y contrataciones, y pudiera ser un referente para que se abra un espacio de concertación social alrededor de un tema tan crucial para el buen uso de los recursos públicos. Lo que no podemos hacer es atribuir a las debilidades de la ley los recientes escándalos de corrupción; más bien, se deben a debilidades humanas... no perseguidas eficientemente por quienes tienen el deber de hacerlo.

Pedrosilver31@gmail.com

@pedrosilver31

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