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Historia de las constituciones

En nuestro medio cada gobernante modificaba la Carta Magna según su conveniencia. Desde 1844 al presente nuestra ley fundamental ha sido modificada más de cien veces

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Historia de las constituciones

Una breve historia del Derecho Constitucional, y de las Constituciones, es útil ahora ante la aprobación de una constituyente en Venezuela.

Existe una pugna entre el gobierno de Maduro y sus oponentes en cuanto a la legitimidad de la señalada Constitución.

En nuestro medio cada gobernante modificaba la Carta Magna según su conveniencia. Desde 1844 al presente nuestra ley fundamental ha sido modificada más de cien veces. Pero podemos valorar las Constituciones de 1958 aprobada en Moca y la de 1963 sometidas a una Asamblea Constituyente por el profesor Juan Bosch. Otras modificaciones atendían a requerimientos personales de los que ostentaban la presidencia de la Republica.

El dictador Rafael Trujillo Molina no tuvo empacho en modificar la ley de leyes de acuerdo con sus propios intereses. Sin embargo, en el 1942 dispuso una significativa reforma en la que se reconoció la participación política en un plano de igualdad entre lo femenino y masculino. Por primera vez a la mujer se le reconoció el inmaculado derecho de expresarse en todas las actividades, al igual que el hombre, incluyendo la política.

En 1955 el déspota ordenó otra alteración de la Carta Magna para incluir un sistema de seguridad social.

Lo que podría considerarse el primer control constitucional del mundo nace en Inglaterra cuando se obliga a Juan Sin Tierra a promulgar la Carta Magna que regula y protege legalmente a los ciudadanos ingleses, en esencia a la clase noble.

De ahí que a Inglaterra le cabe el honor de disfrutar de una normativa que limitaba los poderes reales. Transcurren 600 años para que en el 1791 la Revolución Francesa se decida a imitar el funcionamiento del parlamento inglés.

Otra aplicación constitucional rigen en América Latina. Incluso se reconoce un derecho constitucional americano. En diferentes cánones que enarbola América latina figura el Derecho de Asilo con procedimientos distintos.

En la práctica un estado aloja su territorio a perseguidos políticos sin la anuencia de la nación persecutora.

Aunque desde el punto de vista del derecho el asilo puede ser reconocido como territorial o diplomático. En un momento dado el tirano Trujillo ordenó a su Cancillería a desconocer el asilo diplomático, admitiendo únicamente el asilo territorial. Con todo, Alfonso Moreno Martínez y un grupo de patriotas se asilaron diplomáticamente en la embajada de Venezuela, lo que provoca un agrio conflicto entre aquel país y Trujillo. Distinto sucedió cuando el abogado e intelectual Mario Read Vittini y acompañantes se introdujeron a la fuerza en la Embajada de Brasil. A las pocas semanas, Trujillo, que no quería litigio con esta potencia, les concedió un salvoconducto.

Ni los Estados Unidos ni las naciones europeas no reconocen el Derecho de Asilo. Como una rara excepción Washington alojó en su embajada de Budapest, Hungría, al Cardenal József Mindszenty durante más de una década.

En otro caso típico se aprecia el aislamiento en la Embajada de Colombia de Víctor Raúl Haya de la Torre. El gobierno peruano se negaba rotundamente en darle un salvoconducto, por lo que se vio obligado a permanecer más de cinco años en la Embajada de Colombia.

En el presente se encuentra Julian Assange asilado en la Embajada de Ecuador en Londres, con la particularidad de que el Reino Unido se opone tajantemente a otorgarle salvoconducto alegando que nunca en su historia ha reconocido el derecho de asilo.

El principal alegato de la Cancillería Ecuatoriana es que con Assange se violan los derechos humanos.

En estos mismos días el gobierno chileno, presidido por Michelle Bachelet, ha otorgado asilo territorial y diplomático a dos magistrados venezolanos.

En definitiva en estas cuestiones Latinoamérica se muestra más sensitiva y proclive para atenuar la persecución política y proteger las libertades individuales.

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