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Injerencia humanitaria en Venezuela a la luz del Derecho Internacional Público

Es oportuno destacar que hasta ahora ninguna de las modalidades de injerencias implementadas respecto a Venezuela incluye el uso de la fuerza, e incluso en ellas se expresa la disposición de llevar a cabo iniciativas diplomáticas destinadas a promover el diálogo...

En situaciones de alto nivel conflictivo como la que atraviesa Venezuela, es pecar de ingenuo no considerar que la injerencia de terceros países en la misma se rige por parámetros políticos.

Entretanto, para efecto de este artículo, quien subscribe no incursiona en esa referencia, si no en la dimensión jurídica de esa injerencia.

Las condiciones socioeconómicas y políticas en Venezuela han ido con el correr de los días en un deterioro progresivo hasta traducirse en crisis que como recién aseguró M. B. Bachelet, Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, el Gobierno de Nicolás Maduro niega reconocer sus dimensiones.

Se constata que los aprietos que asedian a ese gobierno que permiten hablar de crisis son de índole diverso: económico, social, humanitario, político-institucional.

Las manifestaciones más tangibles de ello son la incontrolable hiperinflación, las continuas protestas pacíficas y violentas de una población desesperada e impotente, el alarmante éxodo masivo de ciudadanos y el paralelismo legislativo y presidencial que allí se presenta.

Es esa situación descrita la que ha provocado una reacción de involucramiento de terceros países.

Unas veces el nivel de involucramiento cuenta con el consentimiento del país afectado, como lo fue la plausible gestión del Gobierno dominicano de servir de prestador de Buenos Oficios a las partes internas en conflicto.

Otras veces el involucramiento ha adquirido el carácter de injerencia al emprender terceros países acciones y medidas en los hechos ocurridos en Venezuela no consentidas por esta última.

Estas injerencias han tenido modalidades variadas: moderadas tipo Declaración de Quito sobre Movilidad Humana, que sin dejar de apuntar la existencia de un deterioro de la situación interna, que considera es el origen de la movilidad masiva, se expresa al referirse a ésta en los términos “preocupación” y “Exhortación” al Gobierno de Venezuela a aceptar la cooperación de los gobiernos de la región y de los organismos internacionales para atenderla.

Otras injerencias han recurrido a la coacción. Se inserta en estas la Resolución de la OEA que al cuestionar el proceso eleccionario que proclamó a Nicolás Maduro presidente, desconoce su legitimidad para el período para el que fue electo y urge a todos los Estados Miembros del Organismo regional a “adoptar las medidas diplomáticas, políticas, económicas y financieras que consideren apropiadas para contribuir a la pronta restauración del orden democrático en Venezuela”.

Ese tipo de injerencia plantea la cuestión de su legitimidad o no a la luz del derecho internacional, ante todo su relación con el principio que prohíbe intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. (art.2.7 de la ONU, art.15 Carta de la OEA)

A este respecto cabe señalar que conforme a la doctrina contemporánea y la jurisprudencia, cuando una materia es objeto de regulación jurídica internacional, como es el caso de los Derechos Humanos, ésta deja de ser del ámbito exclusivo de jurisdicción domestica... “El carácter universal de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos no puede ponerse en tela de juicio”. (Asamblea General de las Naciones Unidas en el documento Final de la Cumbre Mundial de 2005)

Afirmar que los derechos humanos son jurisdicción universal y por tanto no exclusivamente de jurisdicción doméstica, significa para efecto de este artículo, que el Gobierno de N. Maduro no tiene de qué asirse en términos jurídicos para esgrimir el principio de no intervención en su defensa y para condenar la injerencia puesta en marcha por terceros países e instancias internacionales ante los hechos comprobados que afectan gravemente los derechos de la población de Venezuela.

Al Gobierno de Maduro se le imputa además su desapego a los valores de la democracia, que por lo menos en el sistema interamericano, también ha salido del recinto de los asuntos exclusivos de la jurisdicción domestica para trasladarse al ámbito de las cuestiones regidas por normas internacionales.

Es oportuno destacar que hasta ahora ninguna de las modalidades de injerencias implementadas respecto a Venezuela incluye el uso de la fuerza, e incluso en ellas se expresa la disposición de llevar a cabo iniciativas diplomáticas destinadas a promover el diálogo en el país afectado, con miras a arribar a una solución política a la crisis.

Consideramos que ello constituye un valioso ejercicio de prudencia, pues el uso de la fuerza además de exigir la observancia de condiciones y decisiones específicas como las establecidas en el capítulo VII de la Carta de la ONU, es un recurso extremo que si bien se ha hecho uso de ella en crisis humanitarias, conviene tener presente que ha sido en casos de crímenes como depuración étnica y genocidio como lo define la Convención sobre la materia, tales como los ocurridos en Ruanda, Bosnia y Kosovo.

Ojalá que en Venezuela se imponga la voluntad de diálogo político y no se siga perdiendo el tiempo en actitudes de resistencia, para evitar que las cosas empeoren más de lo que están con imprevisibles consecuencias.

Mientras tanto, como expresó el dirigente opositor, H. Capriles, con la prolongación de una no salida política a la crisis quien sigue saliendo perjudicado es el país.

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