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Inmunidad parlamentaria, investigación y enjuiciamiento penal (2)

“Podría, en consecuencia, estudiarse la posibilidad de extender la autorización de las Cámaras a la inculpación o el procesamiento del parlamentario”

En un trabajo que publiqué en esta columna el 29 de septiembre pasado, sostuve que la inmunidad de arresto prevista en el artículo 86 constitucional no impide que un congresista sea investigado y enjuiciado penalmente.

El día 2 de octubre, el distinguido jurista Julio Cury publicó un artículo en Listín Diario. Allí sostiene, en síntesis, que la referida inmunidad no es solo de arresto, y que el procesamiento de un legislador requiere de la autorización de la cámara a la que pertenezca.

Analizando el contenido del artículo 87 constitucional, Cury sostiene lo siguiente: “De la literalidad de la coletilla ‘... y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho’, se infiere claramente una dispensa de encausamiento penal, porque las de naturaleza civil, comercial y laboral, al no conllevar riesgos contra la libertad de tránsito, están fuera del alcance de la cláusula comentada.”

Considera pues que la autorización de procesamiento por parte del órgano legislativo resulta necesaria.

Veamos las razones por las que es incorrecto el criterio del buen amigo Julio.

Digamos para empezar que nada impedía que el Constituyente de 2010 extendiera, de manera expesa, el ámbito de la inmunidad a la protección de los legisladores frente a la investigación y el procesamiento. No fue así. Y no por inadvertencia de los asambleístas, sino porque de manera deliberada decidieron reducir la inmunidad a la protección exclusiva frente al arresto. Veamos.

En el informe titulado “Reforma Constitucional: Asesoría de los Expertos Constitucionalistas Españoles” -que sirvió de base a la comisión de juristas designados por el entonces presidente Leonel Fernández-, se puede leer lo siguiente: “En lo referente a la inmunidad parlamentaria, el artículo 32 (de la constitución entonces vigente) sólo se refiere a un aspecto: la protección frente a la detención de los parlamentarios. Nada dice, en cambio, respecto a la posblidad de imputar o procesar a un parlamentario.” Luego de algunas valoraciones sobre la cuestión cierran con la siguiente sugerencia: “Podría, en consecuencia, estudiarse la posibilidad de extender la autorización de las Cámaras a la inculpación o el procesamiento del parlamentario” (ver Tomo I. p. 79 del informe).

Bajo la influencia de la indicada recomendación, el expresidente Fernández, en el artículo 74 del Proyecto de Reforma Constitucional que remitió a la Asamblea Nacional propuso el siguiente texto: “Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a la que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un delito. 1) Idéntica autorización congresional se exigirá para inculpar o procesar a un legislador durante la legislatura (...) 3) Las detenciones, inculpaciones o procesamientos que no se atengan a este procedimiento, darán lugar a un requerimiento por el presidente de la correspondiente Cámara al Procurador General de la República y, de ser necesario, cualquiera de ellos dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, que no le podrá ser negado.”

En numeral cuarto del mismo artículo propuesto por el Ejecutivo disponía: “A tal efecto, en el caso de denegación de la autorización legislativa para inculpar o procesar a un legislador deberá entenderse que queda interrumpidos durante el período de su mandato todos los plazos de prescripción o caducidad afectados.”

El texto con los contenidos citados fue aprobado en primera lectura, en la sesión del día 2 de junio de 2009 de la Asamblea Revisora, mediante la votación número 007, con 150 votos a favor y 22 en contra, de un total de 172 asambleístas presentes, tal y como consta en el Acta Número 20 de los trabajos de la Asamblea. Pero la cuestión no se quedó ahí.

En la segunda lectura, según consta en la página 89 del acta número 47 -levantada en ocasión de la sesión correspondiente al jueves 1º de octubre de 2009 de la Asamblea Revisora-, la Comisión de Verificación y Auditoría presentó una propuesta alternativa a la presentada originalmente por el Poder Ejecutivo y aprobada en primera lectura en los términos antes indicados. El contenido de esa propuesta alternativa es exactamente el del artículo 87 de la Constitución vigente, y fue aprobado con 112 votos a favor y 21 en contra, de un total de 133 asambleístas presentes, según consta en la votación número 0020 (ver página 91 del acta indicada).

De lo anterior se concluye: I) que hubo una intención deliberada de limitar la inmunidad a la protección frente al arresto; II) que hubo una intención expresa de excluir la ampliación de la inmunidad a la protección frente a la inculpación y el procesamiento de los legisladores y, III) que la coletilla del artículo 87 “... y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho” solo puede ser entendida como un ripio que sobrevivió, sin ningún sentido práctico, al naufragio del texto aprobado en primera lectura.

¿Cuál fue la motivación para modificar el texto aprobado en primera lectura? La respuesta la encontramos en la intervención del exasambleísta Pelegrín Castillo que, en la discusión del asunto en la primera lectura llamó la atención sobre lo siguiente: “El enfoque que está propuesto (...) puede dar origen a el enfoque de que puede haber un ambiente de protección al legislador de forma excesiva, porque el Poder Judicial siempre puede abrir una investigación, lo que no debe ser, es que esa investigación, llegue a anular la acción del legislador” (ver página 25 del acta de la sesión del día 2 de junio de 2009 antes citada).

Castillo era uno de los miembros más activos de la Comisión de Verificación y Auditoría de la Asamblea Revisora -órgano de donde provino, en la segunda lectura, la propuesta de reducir la inmunidad a la protección frente al arresto, eliminando la protección frente a la inculpación y al procesamiento penal-, y participó activamente en la redacción del informe justificativo de las razones de la modificación. Así ocurrieron los hechos.

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