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La creación de público para el cine dominicano: muestras, salas y calidad

La promulgación de la Ley de Cine marcó un antes y un después en la producción cinematográfica nacional al favorecer el apoyo del interés privado a la creación cinematográfica, el establecimiento de estudios cinematográficos, la aparición de nuevas salas de cine, la formalización de los productores cinematográficos, la capacitación de personal técnico, la integración de una plana actoral proveniente del teatro y la televisión, la consolidación de actividades conexas y la escogencia del país como destino filmográfico por productores extranjeros, entre otros muchos aspectos positivos.

Aunque la ley se concentra en el favorecimiento tributario de las etapas de preproducción y postproducción cinematográficas, se advierte el interés de que existan nuevos públicos. La ley encomienda expresamente el estímulo para su creación a la Dirección General de Cine (art.10, 9) y fija entre sus medios el fomento, por parte de la Cinemateca Dominicana, de un “interés crítico” por el séptimo arte a nivel nacional por intermedio de festivales o muestras cinematográficas (art.48,5) y el establecimiento de salas de cine en todo el territorio nacional al amparo de exenciones impositivas (arts.36, 37 y 38), en el entendido de que una infraestructura de exhibición generará niveles potenciales de público espectador. A la par de salas comerciales, deberían aparecer salas de arte, cine alternativo y experimental, a las que se atribuye la misión de crear “nuevas audiencias, formadas en una categoría estética, que le permita valorar el séptimo arte, desde una perspectiva más especializada”, dado el contenido y calidad del material audiovisual que exhiben (art.7, 23). Pero más allá de la celebración de festivales y muestras y la construcción de salas, hay que considerar que el cine es un producto inmaterial, objeto de transacción comercial entre proveedores – sus productores – y consumidores – el público -, con la intermediación de distribuidores y exhibidores, y que su consumo por porciones cada vez más apreciables de sus destinatarios finales lo será en la medida en que este constituya un bien de calidad.

La ley reconoce que “la actividad cinematográfica y audiovisual constituye una expresión cultural general de identidad [sic] e impacto social al tiempo que representa una industria cultura[l] de especiales características económicas” (Tercer considerando de su parte motiva) y lo propio hace su reglamento de aplicación, que aprecia la cinematografía como “un medio de comunicación, expresión artística y entretenimiento, a través del cual se transmiten obras de gran valor que acercan y sensibilizan al conjunto de la sociedad en su identidad colectiva, así como en su crecimiento intelectual y cultural” (Segundo considerando de su parte motiva). Sobre la base de esos presupuestos, la ley propende a que la cinematografía nacional evolucione en forma progresiva (art.2, parte capital), en tanto medio generador de una imaginación y memoria colectiva propias y ser expresión de la identidad nacional (art.4,4); que la industria cinematográfica crezca sostenidamente (art.4,1) y que la promoción de la actividad cinematográfica tenga como contexto la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación (art.2,3), al reconocerse su interés público y social, dado su “carácter asociado directo” al patrimonio cultural de la nación, la formación de la identidad colectiva y los intereses económicos y fines sociales del Estado” (art.3). Es de aquí que se indique que el cine debe ser conocido y difundido en los diferentes ámbitos educativos (art.10,8) y que la escogencia de proyectos beneficiarios de los recursos del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) tome en consideración su valor artístico y cultural (art.83,1, Reglamento).

En ese orden, la Dirección General de Cine (DGCINE) está llamada a la promoción e incentivo de la industria cinematográfica nacional (art.10, parte capital) con el reforzamiento de las condiciones para su expansión e independencia (art.10,9); la coordinación y regulación de la política estatal respecto de la actividad cinematográfica (art.10,2), acciones para la que deberá suscribir convenios de colaboración en los planos nacional e internacional (art.10,7) y al desarrollo de la producción y promoción de la cinematografía atendiendo a su modernización e internacionalización (art.10,3).

La creación y producción cinematográficas están amparadas en los derechos constitucionales a la expresión de ideas, pensamientos y opiniones en forma libre (art.49 Constitución) y a la participación y actuación sin ataduras en la vida cultural (art.64 Constitución) y su protección se reconoce sin importar su género o mérito (art.2 Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor). Pero tomando en cuenta su imbricación con la educación y la cultura, ellas deben ser cónsonas con la calidad que se requiere de la educación, de cara a una formación moral e intelectual integral (art.49 Constitución), con la importancia de la identidad cultural en el desarrollo sostenible y el bienestar humano (art.64,3 Constitución) y, en tanto generadoras de productos, con la calidad que toda persona, como consumidor, tiene derecho a encontrar en los bienes de que pueda disponer (art.53 Constitución).

edwinespinal@hotmail.com

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