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La denuncia y ampliación de la investigación de Odebrecht

Esa investigación tiene un mal de origen: y es que, por razones que conocemos, el PGR no hizo una investigación propia ni articuló una teoría del caso.

El pasado miércoles 23 apoderé formalmente al Procurador General de la República (PGR) de una instancia contentiva de una denuncia y solicitud de ampliación de la investigación del caso Odebrecht. En varios medios me han preguntado algunas cuestiones y aprovecho esta columna para responder con mayor precisión.

—¿Estaba facultado para presentar esta denuncia ante el PGR? La respuesta es si. El Código Procesal Penal autoriza a las personas a presentar denuncia de los hechos punibles de acción pública de que tengan conocimiento. Pero además, de modo específico dispone que “cualquier persona puede denunciar las faltas cometidas por funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos”.

—¿Podía solicitar la ampliación de la investigación? La respuesta es si, pues el expediente se encuentra en la fase del procedimiento preparatorio y el juez especial de la instrucción le otorgó al PGR un plazo de 8 meses para concluir la investigación del caso, los que vencen el 7 de febrero de 2018.

—¿Cuál es la razón de presentar esta denuncia y ampliación de la investigación? El examen del expediente presentado por el PGR ante el Juez especial de la Instrucción en solicitud de medidas de coerción contra los imputados encartados en el caso Odebrecht puso en evidencia grandes debilidades en la investigación, que aun esta en curso, y por tanto se estaría a tiempo de corregir y reencausarla si esa fuera la real intención del ministerio público.

—¿Cuáles debilidades revela la investigación hecha por el PGR? Esa investigación tiene un mal de origen: y es que, por razones que conocemos, el PGR no hizo una investigación propia ni articuló una teoría del caso. Sino que se limitó a asumir literalmente la confesión hecha por Odebrecht en el acuerdo de lenidad ante el ministerio público de EE.UU., Brasil y Suiza.

—¿Qué consecuencias se derivan de esa circunstancia? De inmediato resaltan varias:

1) Asume como una verdad escrita en piedra que el monto pagado en soborno a funcionarios y legisladores dominicanos fue de US$92 millones; 2) Se limita a los sobornos e ignora otras infracciones concomitante o derivadas, como es el caso de la financiación ilícita de candidatos y campaña electorales, y las sobrevaluasiones; 3) No incluye en la investigación las obras construidas o contratadas a partir del ascenso de Danilo Medina al gobierno en el 2012; 4) Escoge de forma selectiva los imputados dejando fuera importantes funcionarios y legisladores vinculados al grupo del presidente Danilo Medina; 5) No lleva la investigación a los expresidentes del periodo 2001 al 2012 como tampoco al actual presidente Danilo Medina; 6) Mantiene una actitud pasiva frente al incumplimiento de Odebrecht de los compromisos asumidos en el acuerdo de oportunidad homologado por el juez del tercer juzgado de la instrucción del D.N.; 7) A pesar de que el imputado Ángel Rondón es la pieza clave del caso, por ser el intermediario entre Odebrecht y los sobornados, el PGR no muestra interés alguno en explorar un acuerdo de oportunidad.

—¿Y cuales fueron los principales pedimentos hechos en la denuncia y solicitud de ampliación de la investigación? A partir de estas debilidades identificadas, en la denuncia, entre otras, le hacemos al PGR los requerimientos siguientes:

1) Incluir a los señores Danilo Medina, Leonel Fernández, Hipólito Mejía, Reinaldo Pared, Cristina Lizardo, Abel Martínez, Gonzalo Castillo, Rubén Bichara, Vicente Bengoa, Daniel Toribio, Simón Lizardo, conforme su nivel de participación en la contratación, adjudicación, financiación y aprobación de los contratos de las obras de Odebrecht;

2) Descartar que el monto de los sobornos tan solo fue de US$92 millones.

3) Incluir en la investigación las obras de infraestructura construidas entre 2012 y 2014 a saber, ampliación carretera SPM-La Romana, carretera Cibao-Sur, corredor ecológico de Pontezuela y Central Punta Catalina;

4) Incluir en la investigación la sobrevaluación de las obras construidas por Odebrecht ordenando auditorías financieras y técnicas confiables de cada una de ellas;

5) Incluir en la investigación la financiación ilícita de Odebrecht a candidatos y a las campañas electorales en las elecciones de 2002, 2004, 2006, 2008, 2010, 2012 y 2016;

7) Perseguir la rescisión del contrato de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina, así como los demás vigentes con Odebrecht y su inhabilitación definitiva como contratista y/o suplidora del Estado dominicano, conforme lo que dispone la ley 340-06.

8) Exigir de Odebrecht dar cumplimiento a los compromisos asumidos respecto del acuerdo de oportunidad firmado y homologado por el juez.

—¿Qué debe hacer el MP con la denuncia y ampliación de la investigación? Lo que corresponde es que, estando ya formalmente apoderado, el PGR incorpore la denuncia al expediente y amplíe la investigación a cada uno de los aspectos indicados.

Claro, para aceptar esta denuncia y ampliación de la investigación se requiere de un PGR independiente y que actúe con estricto apego a la ley. Lamentablemente ese no es nuestro caso.

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