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?La detención y deportación de inmigrantes irregulares

...ni la Constitución, ni la Ley General de Migración, establecen la irregularidad migratoria como condición para negar el acceso a servicios públicos...

Que República Dominicana debe tener un control estricto de sus fronteras es algo que prácticamente nadie cuestiona. Y esto es así, porque solo con un estricto control fronterizo se pueden minimizar prácticas social y políticamente problemáticas que tienen que ver, no solo con los tradicionales flujos migratorios irregulares y desproporcionados, sino también con la instalación y vigencia en ese extenso territorio, de prácticas criminales de alta sofisticación y peligrosidad como el tráfico ilegal de armas, drogas, órganos humanos, personas, tabaco y los más variados tipos de mercancías.

Tanto es así, que no es exagerado afirmar que parte de la política criminal del Estado, cuya formulación e implementación manda el artículo 169 constitucional, debe tener en la tradicional porosidad fronteriza un importante foco de atención.

Sería ingenuo y peligroso apostar por el mantenimiento de la anomia y el descontrol en la frontera. Máxime en una coyuntura en la que la inestabilidad política y, la criminalidad al más alto nivel, amenazan con sumir en una situación caótica de consecuencias impredecibles a la República de Haití.

Es por eso que casi toda la sociedad ha aplaudido los pronunciamientos del gobierno del Presidente Abinader apelando a la comunidad internacional para propiciar la búsqueda de una salida que sea lo menos traumática posible a la crisis que actualmente se vive del otro lado de la frontera, así como su decisión de robustecer la vigilancia militar a lo largo de la misma.

El control migratorio pasa, entre otras muchas acciones, por el ejercicio de la potestad del Estado para deportar, en los términos que establece la Constitución, las normas de derecho internacional, y la ley que rige la materia, a todo extranjero que se encuentre en situación de irregularidad legal en territorio dominicano. Tampoco en esto debería haber discrepancia.

Pero es importante tener presente que el ejercicio de esa potestad para deportar inmigrantes irregulares está, a su vez, regulada. Y la implementación de una decisión de deportación, detención y expulsión de ciudadanos de otro país, debe ser llevada a cabo por las autoridades nacionales con arreglo al marco normativo que regula esas categorías del derecho migratorio.

La observación la traigo a colación, específicamente, por la práctica reiterada que en las últimas semanas han llevado a cabo las autoridades de la Dirección General de Migración, consistente en la detención de mujeres embarazadas en las maternidades a las que asisten en busca de asistencia médica para el cuidado de su condición.

Esa práctica es lesiva del derecho de acceso a la salud y, por tanto, contraria a artículo 25 constitucional que dispone lo siguiente: “Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes.”

Las excepciones y limitaciones a que se refiere el texto citado no vienen dadas por el carácter de irregularidad migratoria de la persona de que se trate. Los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo acotan los derechos a cuyas limitaciones y excepciones se refiere su parte capital: 1) solo pueden participar en actividades políticas para ejercer el derecho a sufragio en su país de origen, 2) tienen la obligación de registrarse en el libro de extranjería y 3) sólo pueden recurrir a la protección diplomática luego de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional.

En consecuencia, ni la Constitución, ni la Ley General de Migración, establecen la irregularidad migratoria como una condición que se pueda utilizar como criterio para negar el acceso a servicios públicos que la constitución prevé también como derechos fundamentales de todas las personas.

Llegados a este punto es importante recordar lo que, respecto de las mujeres embarazadas (no de las emergencias de embarazo, ni de las parturientas) prevé el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración. En su artículo 35, dicho instrumento dispone que “la detención (de inmigrantes irregulares) tiene su fundamento en la violación de las normas migratorias de carácter administrativo, por lo tanto, no es una privación de libertad que corresponda a un carácter punitivo.” Por su parte, el párrafo del artículo 134 dispone que “la detención nunca será utilizada en los casos de menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes o solicitantes de asilo.”

Como se aprecia, la llevada a cabo por autoridades de la DGM, se trata de una práctica no solo contraria a los textos constitucionales antes indicados, sino que contraría directamente el instrumento de aplicación de las normas de control migratorio en nuestro país.

¿Significa lo anterior que no se pueden deportar inmigrantes en situación de irregularidad legal? No. Y quiero insistir en que esas deportaciones forman parte de las potestades del Estado a través de las autoridades correspondientes. Pero sí significa que mientras el Estado no ejerza sus prerrogativas para llevar a cabo las deportaciones que estime convenientes, debe ser respetuoso de las normas que protegen a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Es difícil para un gobierno todavía joven, afrontar un problema del que tradicionalmente se han desentendido todos nuestros gobiernos. Y es especialmente difícil hacerlo en un contexto de crisis como el que actualmente se vive en el país vecino. Pero se puede, se puede y se debe ejercer los más estrictos controles migratorios en el marco del derecho.

Considero que combinar el ejercicio de las potestades soberanas del Estado en materia migratoria, con la observancia del ordenamiento jurídico, comportaría no solo beneficios políticos inmediatos sino, además, una autoridad moral duradera que podría ser de gran ayuda para que el Presidente Abinader continúe demandando de la comunidad internacional que asuma sus responsabilidades frente a Haití.

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