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Cámara de Cuentas
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La gestión de los fondos públicos, según la Cámara de Cuentas

«De acuerdo con las informaciones de la DGCP [Dirección General de Crédito Público], al comparar el balance inicial de la deuda del SPNF del año 2017 ascendente a RD$1,247,701.41 millones con el balance final de RD$1,424,078.76 millones, un 40.02% del PIB y un incremento en el período de RD$176,377.35 millones, un 4.96% del PIB. (...) El Acápite e) del Artículo 11 de la Ley 6-06, de Crédito Público, establece que: “Cuando el nivel del endeudamiento neto del SPNF [Sector Público no Financiero] de cada ejercicio fiscal, supere el 3% del PIB, el Consejo de la deuda pública recomendará al Poder Ejecutivo la adopción de medidas especiales que tiendan a limitar todo nuevo incremento de la deuda pública”».

Informe preliminar de la Cámara de Cuentas al Congreso Nacional sobre la ejecución presupuestaria de 2017

El informe preliminar de la Cámara de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria de 2017 pone de relieva –aun dentro de la tradicional timidez de ese organismo- debilidades institucionales que abren grandes interrogantes acerca de la gestión de los fondos públicos y de los procesos que deben ser observados para asegurar que la transparencia y la eficiencia sean los criterios predominantes en la asignación y ejecución de tales fondos. En una gran parte de la opinión pública subyace la percepción de que los fondos públicos no son administrados con la debida observancia de la normativa que los regula; se trata de una percepción que ha sido alimentada por las mismas recomendaciones del FMI en materia presupuestaria. De ahí que los hallazgos de la Cámara de Cuentas, contenidos en el citado informe, no hacen más que alimentar con el realismo de los hechos lo que previamente podía considerarse como una percepción.

De más está decir que el presupuesto es el instrumento por excelencia de la gestión de los fondos públicos. Y por eso, está previsto en la normativa que la rendición de cuentas incluya un análisis del grado de cumplimiento de las metas previstas al momento de la planificación y formulación del presupuesto. No es un requisito banal; por el contrario, permite tener una idea de las brechas entre lo deseado y lo alcanzado. En otras palabras, permite una medida de la eficiencia presupuestaria. La Cámara de Cuentas, en este sentido, destaca que el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas (ERIR) no contiene esta valiosa información.

Un hallazgo que nos llama particularmente la atención es el que se refiere a la ausencia del saldo inicial de caja en el Plan de Financiamiento contenido en el Presupuesto General del Estado de 2017. Esto significa que al final del año 2016 quedó un balance disponible –luego de deducir los gastos devengados y no pagados- de RD$16,315 millones, los cuales debieron quedar reflejados como Saldo Inicial en el presupuesto siguiente (2017); sin embargo, esa cifra tan notoria no fue incluida en el plan de financiamiento de 2017, según se hace constar en el informe preliminar de la Cámara de Cuentas.

Asimismo, el informe destaca que en las líneas de crédito de la Tesorería “se obtuvieron recursos por un monto de RD$47,626.02 millones; sin embargo, el artículo 12 de la ley 690-16 autorizaba al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir letras del tesoro o contratar otros medios de financiamiento por un monto máximo de hasta RD$28,000 millones”. Otra forma de decir lo mismo es que el gobierno cometió una violación a la ley de presupuesto por un monto aproximado de RD$19,000 millones, de acuerdo con el razonamiento de la Cámara de Cuentas.

Pero la inobservancia, incumplimiento o, simplemente, violación de la ley presupuestaria no solo se produce en el gobierno central; también las instituciones autónomas, descentralizadas y los ayuntamientos se permiten la libertad de no cumplir con la ley. Por ejemplo, dice la Cámara de Cuentas que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) no presentó su informe de ejecución presupuestaria, “a pesar de las gestiones realizadas”, violando el “mandato del acápite 2, del artículo 37, del Reglamento 06-04 de aplicación de la Ley 10-04”. Al parecer, para CORAASAN representa un mayor peligro presentar el informe que incumplir con la ley. En cuanto a las municipalidades, más del 30% incumplió con “la obligatoriedad de rendir cuentas del uso de los fondos públicos de manera oportuna”. Peor aun, solo el 23.6% cumplió con el mandato de la ley de explicar el destino de los fondos públicos.

Por otro lado, el informe en cuestión se agrega a los planteamientos –tan recurrentes- que llaman la atención sobre el proceso de endeudamiento del sector público. De acuerdo con la Cámara de Cuentas el endeudamiento público (2017) creció en 4.94 puntos porcentuales (en relación con el PIB) durante el año pasado, equivalentes a RD$176,377.35 millones, a pesar de que los ingresos corrientes del gobierno en ese año se incrementaron en unos RD$53,000 millones. El punto aquí es que por la ley de crédito público un incremento en la deuda pública que sobrepase el umbral de los tres puntos porcentuales debe generar una especie de alarma y el Consejo de la Deuda Pública debe presentar un plan para reducir el ritmo de endeudamiento. Ese plan, destaca la Cámara de Cuentas, no ha sido presentado y es, por tanto, una ‘inobservancia’ de la citada ley.

Son muchos los aspectos de la ejecución presupuestaria que requieren ser aclarados o investigados por las autoridades competentes, pues se trata de un informe preliminar; pero es claro que el proceso presupuestario está cargado de muchas debilidades institucionales que bien pudieran ser tipificadas como violaciones a las leyes vigentes, tal como ha documentado la Cámara de Cuentas... Estamos conscientes de que al frente de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) está un técnico altamente calificado, pero como ocurre con frecuencia existe el riesgo de que lo técnico quede supeditado a lo político...

Pedrosilver31@gmail.com

@pedrosilver31

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