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La resolucion de aumento salarial no esta aún vigente

La resolución relativa a los aumentos del salario de un 20% al salario mínimo, del sector privado y no sectorizado establecidos por el comité nacional de salarios no son definitivos, pueden ser impugnados por cualquier empresa o persona interesada, aunque no hayan participado en el proceso o discusión en un plazo de 15 días a partir de su publicación el 6 de Abril del 2017. De igual manera, también podría ser impugnado ante los tribunales, la decisión del Ministro de Trabajo aprobando y refrendando las tarifas salariales, según disponen los artículos 461-464 del Código de Trabajo. Más aun, las resoluciones del Ministerio de Trabajo o del Ministro de Trabajo, sobre la fijación del salario mínimo, no es una decisión en última instancia, de ser así el Ministerio de Trabajo estaría actuando como juez en contra del principio de la separación de los poderes del estado, ya que según la Corte de Casación, la resoluciones de las autoridades de trabajo no se imponen a los jueces o tribunales de trabajo. (Ver sentencia de fecha 3 de marzo de 1971, BJ.724, Págs. 604-605; sentencia de fecha 28 de Julio del 1999, B.J 1060, Págs. 888-889). De ahí es que la reapertura al dialogo entre el sector privado, sindical y el gobierno, es necesario, pues las resoluciones basadas en criterios populistas o irracionales resultarían contrarias a la realidad política económica y social del país.

La falta de acuerdo entre las partes con respecto al salario mínimo de carácter nacional, no sería bueno para las actividades económicas, ya que afectaría directa o indirectamente al capital de trabajo de los pequeños negocios o micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Además, las MIPYMES, con un capital de trabajo o activo fijo de cuatro o cinco millones, tienen mayor capacidad en la generación de puestos de trabajo que las grandes empresas incluyendo al estado Dominicano. A pesar de que las pequeñas empresas tienen más establecimientos en el país que las grandes empresas, son obligadas a pagar el mismo salario mínimo y cargar con los pagos de la seguridad social, el depósito del duplo de las condenaciones ante los tribunales de trabajo en caso de demandas, así como el preaviso y auxilio de cesantía. Todo esto demuestra por si solo la irracionalidad de la resolución de aumento salariales.

Las decisiones o resoluciones del comité nacional de salarios, no son obligatorias, ni se le impone al sector privado o a las empresas (MIPYMES) ni tiene fuerza de ley; no pasa de ser en esta fase una tarifa de salario de aumento de un 20% al salario mínimo del sector privado no sectorizado, recomendada y remitida al Ministerio de Trabajo. Por lo tanto, hasta que no sean aprobados y refrendados por el ministro de trabajo y publicado en un diario de circulación nacional no son obligatorias, ni tienen fuerza legal, según los artículos 462,463 y 464. Sin embargo, cualquier interesado podría apoderar los tribunales en nulidad de la resolución final dictada por el Ministerio de Trabajo: son nulas de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la constitución, como bien señala el Art. 6 de la Constitución. Es decir, los Tribunales Laborales son competentes para decidir las controversias surgidas con motivo de una resolución administrativa dictada por el Ministerio de Trabajo, según los artículos 480, 494 y siguientes del Código de Trabajo (ver sentencia de fecha 16 de julio de 1978, B.J.811, Pág. 1211; sentencia de fecha 10 de mayo de 1999, B.J.1060, Págs. 711-712).

Luis Vílchez González

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