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Las aguas fronterizas y algo más (1)

¿Qué significa usar las aguas “de una manera justa y equitativa?

— Significa hacer entrega de volúmenes hídricos proporcionales a los aportes de cada parte.

¿Qué piensa usted sobre las aguas de los ríos que nacen en la República Dominicana y corren hacia Haití?, pregunta Abimbaíto. El ingeniero responde:

— El artículo 10 del Tratado de Paz y Amistad de 1929 dice: “En razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límite entre los dos Estados, ambas partes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas...Esta disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de tierras y otros fines agrícolas e industriales”.

¡Anjá! ¿Son ciertas esas premisas?

— Mientras todos los ríos dominicanos considerados fronterizos en el Tratado sí corren por el territorio de Haití o sirven de límites entre ambos Estados, ningún río haitiano considerado fronterizo corre por territorio dominicano, con la única excepción de una insignificante fuente de agua denominada Arroyo Blanco que nace en Haití y desagua en el Lago Enriquillo. Al ser la premisa falsa, deja sin validez las conclusiones y sin valor el artículo en sí.

¿Qué significa usar las aguas “de una manera justa y equitativa?

— Significa hacer entrega de volúmenes hídricos proporcionales a los aportes de cada parte.

¡Ah! Entonces aplica la ley del embudo: estrecho para nosotros, ancho para ellos.

— Los afluentes dominicanos del Artibonito (Macasías, Joca, Naitas, Tocino, etc.), aportan un caudal anual promedio de unos 50 m3/seg., que van irremisiblemente a parar a Haití y son aprovechados plena y múltiplemente en la presa haitiana del Artibonito en Peligre, en cambio los afluentes haitianos del Artibonito (Libón, Onseano, Guayamuco, etc.) que tienen un área de cuenca conjunta superior a los afluentes dominicanos y deben aportar en consecuencia más de 50 m3/seg., no cruzan en ningún momento a territorio dominicano ni pueden en forma alguna ser aprovechados por nuestra parte.

Tratamiento asimétrico, ¿es así?

— El vecino Estado no solo dispone totalmente de las aguas de los afluentes haitianos, sino que siempre dispondrá también casi íntegramente de las de los afluentes dominicanos, pues no hay forma de retener, ni tierras donde hacer un uso consuntivo lesivo para Haití de los caudales de los mismos. Propongo la liberación del uso de las llamadas aguas fronterizas; ambos Estados saldrían beneficiados. Por ejemplo, en el caso del río Masacre la línea fronteriza divide su cuenca en dos partes casi iguales, por lo que se podría convenir en que cada Estado use sus aguas a su mejor conveniencia. Si se liberaliza el uso de sus aguas por cada Estado y se utiliza la laguna Saladilla como receptáculo final de todas las aguas dominicanas y haitianas para riego por bombeo, los beneficios serían mutuos y considerables.

Estamos jurungados, ¿verdad?

— Con la firma del Tratado de Paz del año 1929 y el Protocolo de Revisión del 1936, en los artículos 10 del primero, y 6 del segundo, ambos ilógicos e irreales, se menoscabó, se mediatizó la soberanía de la República sobre las aguas fronterizas dominicanas compuestas mayormente por los afluentes de los ríos Artibonito, Masacre y Pedernales, los que, para el caso fueron considerados, sin motivo válidos, como ríos surcantes (transfronterizos), sobre cuyas aguas tienen derecho los países que atraviesan, como el Rin y el Danubio en Europa.

¿Acaso no lo son?

— Son ríos soberanamente dominicanos, como es sin dudas norteamericano el río Colorado, que nace en las Montañas Rocosas y desemboca en México, y sus aguas, sobre las que México no tiene derecho alguno, son utilizadas múltiplemente en los Estados Unidos a todo lo largo de los 2,200 kilómetros del río, represándolas y desviándolas a su mejor conveniencia, sin ninguna clase de impedimento ni compromiso frente a México.

¿Se puede hacer algo para enmendar entuertos?

— Los artículos 10 y 6 anotados reclaman una urgente revisión y modificación para ajustarlos a la lógica y a la realidad geográfica e hidrográfica de la región. El artículo 5 de la Constitución dominicana establece que el “territorio de la República es y será inalienable... Las aguas de los ríos y arroyos son también parte integrante del territorio de la República y, en consecuencia, también son inalienables.

Puede decirme con quien hablo, por favor.

— Te digo luego, atrabanco.

TEMAS -

Eduardo García Michel, mocano. Economista. Laboró en el BNV, Banco Central, Relaciones Exteriores. Fue miembro titular de la Junta Monetaria y profesor de la UASD. Socio fundador de Ecocaribe y Fundación Siglo 21. Autor de varios libros. Articulista.