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Las dificultades económicas y yo..., ¿o serás tú?

La reestructuración, quiebra o liquidación de una empresa o negocio se asume como una realidad de los negocios.

Desde hace años he querido escribir en este prestigioso diario, sin embargo, nunca me decidía, y no fue sino hasta que una amiga me motivó, y decidí llamar a mi profesor universitario y actual director de este diario para pedirle que publicara mis artículos. El resultado es que estás leyendo mi primer artículo.

Semanalmente estaré escribiendo un artículo sobre uno de los tres temas que me apasionan en lo profesional. La reestructuración financiera de empresas, las empresas y su organización y las empresas familiares. Aquí mi compromiso con ustedes.

Ahora, al tema del artículo de hoy. Las dificultades económicas y yo, ¿o serás tú? Muchas empresas o negocios enfrentan situaciones económicas precarias, y sus administradores viven en la esperanza de poder salir de esas situaciones haciendo lo mismo que las llevó a ellas. Todos conocemos personas, cuyas empresas o negocios han pasado por situaciones económicas difíciles, o las hemos pasado nosotros mismos.

A partir del 7 de febrero de este año 2017, los dominicanos podemos recurrir a una ley que apoya la reestructuración de negocios, empresas o personas comerciantes con dificultades económicas. Antes le llamábamos quiebra, denominación peyorativa que implicaba descrédito. En otros países esta no es la realidad. La reestructuración, quiebra o liquidación de una empresa o negocio se asume como una realidad de los negocios. Conocidas empresas han recurrido a estos mecanismos para salvar el negocio y continuar con ellos o que los negocios continúen aun sin ellos. Hoy no debemos llamarla Ley de Quiebra, porque la Ley 141-15 y su reglamento de aplicación, el 20-17, no sólo tratan sobre las empresas, negocios o comerciantes quebrados, sino que también, y principalmente, tratan sobre los que tienen dificultades económicas, y busca dar un marco para que estos puedan recuperarse, pagar sus deudas y continuar en los negocios.

En este caso, la ley puede afectar, a la empresa o comerciante con dificultades económicas, y a sus suplidores y sus clientes. Por eso, si usted compra o vende a crédito, conocer la Ley 141-15 es una obligación.

Como suplidor de una empresa en dificultades económicas, usted puede verse envuelto en el proceso de reestructuración de su cliente, y tener que ajustarse a los planes que aprueben una mayoría de acreedores. En ese punto, usted debe preguntarse cómo pueden otros decidir por mí en cuanto a lo que se me debe, y como puedo yo afrontar de la mejor forma esta situación. Sus soluciones van desde convertirse en suplidor esencial, al que se le paga en forma privilegiada, a defender lo que se le debe, o participar activamente en la preparación del plan de reestructuración o hasta comprar el negocio de su cliente. Todas las opciones anteriores son válidas, y hasta podríamos encontrar otras más.

Una situación que se le presentará como suplidor de una empresa o negocio en reestructuración mercantil será la suspensión de sus procesos de cobro o demandas o embargos. En este caso deberá usted contar con la adecuada asesoría de abogados que conozcan el proceso, para sortear la situación.

La ley busca salvar la empresa

Ahora, para recibir este beneficio, la empresa debe estar debidamente organizada. En este programa de reestructuración de la empresa o negocio deberán intervenir, de parte de la empresa, abogados, financistas y otros expertos que preparen un plan viable de reestructuración que aprueben los acreedores y el juez apoderado.

Muchas personas esperaban la entrada en vigencia de la ley para suspender sus pagos a suplidores. Muchos cuentan con que podrán hacer y deshacer a su antojo. La ley contiene salvaguardas para quienes actúan de mala fe y para quienes ya no pueden beneficiarse de la ley.

La ley establece que si al solicitar el amparo de la ley, o ser sometido a ella, la empresa o el comerciante tiene más deudas que bienes, mas pasivo que activos, la empresa o negocio debe ser liquidado.

Otro elemento que la ley instituye para evitar los mal intencionados o pocos colaboradores, es la posibilidad de sustituir la administración de la empresa o del negocio. Si la administración no está cooperando con el proceso, o está impidiendo su ejecución, el Juez del caso podrá separar a estas personas de la administración.

Todo el que hace negocios debe conocer la ley, para proteger su crédito, proteger su acreencia, y posiblemente para proteger su negocio en el futuro cercano. Además, no sabemos cuándo un acreedor nos puede someter para la aplicación de la ley.

La promulgación de esta ley, la activación de los tribunales que conocerán de ella en lo que se organizan los tribunales especiales, han creado en nuestro país una nueva rama de derecho, en la cual los conceptos tradicionales no tienen la misma ponderación. La especialización de abogados en esta rama es urgente y necesaria. Ya existe un caso que fue rechazado y otro que está siendo conocido por la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo. ¿Y tú que estás haciendo para beneficiarte o defenderte de esta ley?

raymundo@rjhache.com

rjhache.com

@rjhache

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