Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Derechos humanos
Derechos humanos

Límite, pérdida y suspensión de derechos

La limitación de los derechos de ciudadanía no puede ser asimilada a los casos de suspensión de tales derechos, en primer lugar, por las características de temporalidad y particularización propias de la suspensión: mientras las disposiciones limitadoras son permanentes y operan para todos los ciudadanos, la suspensión es provisional y está dirigida de manera particular a aquel que incurre en los supuestos habilitantes de la misma.

Muchas son las confusiones generadas al calor del debate sobre la aspiración del expresidente Leonel Fernández a ser candidato presidencial. La más extravagante es la que se expresa en la siguiente proposición: “los derechos de elegir y ser elegido solo pueden ser limitados en los casos de pérdida o suspensión de los derechos ciudadanos descritos por los artículos 23 y 24 de la Constitución Dominicana”.

Lo primero a resaltar es la contradicción irresoluble contenida en la estructura gramatical de la proposición. La locución “pérdida” remite al acto de privar a algo o alguien de “lo que se poseía”. Deriva del verbo perder, que significa “dejar de tener (...) aquello que se poseía”. Por su parte, el verbo limitar –utilizado por la Constitución de la República en su artículo 74.2 para designar la facultad del legislador de acotar el ejercicio de los derechos fundamentales–, significa “poner límites a algo” o “fijar la extensión que pueden tener la autoridad o los derechos y facultades de alguien.”

El artículo 23 constitucional dispone: “Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.”

De lo dicho se concluye que perder un derecho es incompatible con el hecho de ejercerlo con arreglo a límites. Es un contrasentido establecerle a alguien los límites de un derecho que ha perdido o dejado de tener. Afirmar que los derechos solo se pueden limitar en los casos de pérdida es una proposición que ni siquiera encaja en las categorías de verdadera o falsa propias de la filosofía del lenguaje. Se trata de una proposición decididamente absurda. Quien por traición, espionaje o conspiración resulta irrevocablemente condenado; o quien toma las armas para atentar “contra los intereses de la República”, no necesita de la intervención del legislador para que le indique hasta dónde puede ejercer su derecho a elegir y ser elegible, que es a lo que remite la noción de límite. Esa persona, simplemente perdió esos derechos de manera definitiva, conforme nuestro ordenamiento constitucional.

Por el contrario, los límites establecidos por el artículo 49.4 de la Ley 33-18 y 134 de la Ley 15-19 suponen que los indicados derechos nunca dejan de ejercerse, sino que su ejercicio debe producirse con arreglo a las regulaciones de los indicados textos.

En otro orden, la pérdida de los derechos de ciudadanía opera como una condena cívica accesoria, impuesta a quien incurra en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 23 constitucional. Por el contrario, el establecimiento de límites al ejercicio de los derechos, lejos de operar como mecanismo de sanción, es una institución diseñada -desde su famosa formulación en el artículo 4 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano-, como una herramienta para garantizar a todos y todas el ejercicio de los mismos derechos de cada quien.

La institución del límite de derechos es una herramientas de convivencia, contrario a lo que sucede con la pérdida de tales derechos, que se activa cuando la convivencia social ha sido de alguna manera puesta en riesgo.

Similar es el contrasentido en que se incurre cuando se apela a la institución de la suspensión de los derechos prevista en el artículo 24 constitucional. Aplicado al ámbito de los derechos ciudadanos, la misma tiene por propósito privar temporalmente -y a una persona en concreto-, del ejercicio de un derecho, como resultado de haber incurrido en alguno de los supuestos del indicado artículo: 1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo; 4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.”

En el primer escenario, la privación temporal es una sanción accesoria a una condena criminal irrevocable. En el segundo, se quiere evitar que tales derechos se ejerzan al margen de las condiciones de libertad, responsabilidad y capacidad de discernimiento que demandan las instituciones de la democracia. En el tercer y cuarto supuestos, la suspensión también actúa como una especie de sanción con cuya amenaza se pretende: I) garantizar la lealtad de los ciudadanos al país y sus instituciones; II) evitar conflictos que puedan obrar en detrimento del interés nacional; y III) evitar que sea burlada la confianza subyacente al otorgamiento por naturalización de la nacionalidad dominicana.

La limitación de los derechos de ciudadanía no puede ser asimilada a los casos de suspensión de tales derechos, en primer lugar, por las características de temporalidad y particularización propias de la suspensión: mientras las disposiciones limitadoras son permanentes y operan para todos los ciudadanos, la suspensión es provisional y está dirigida de manera particular a aquel que incurre en los supuestos habilitantes de la mism a.

En segundo lugar, la suspensión opera con un carácter de sanción accesoria y amenaza disuasoria, mientras que la finalidad de los límites consiste, dicho sea parafraseando la fórmula de John Rawls, en garantizar a cada uno de los miembros de la comunidad política el más amplio esquema de derechos y libertades, compatible con un idéntico esquema reconocido a todos los demás, gracias a las limitaciones impuestas por ley.

TEMAS -